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Laws of Bolivia

Decreto Supremo Nº 29.230 - Crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA)

Made 2007-08-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
Keywords
business/industry/corporations, fiscal and market measures, agricultural development, institution, governance
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. ARTICULO 1°.- (CREACION DE LA EMPRESA). Se crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.

  2. ARTICULO 2°.- (OBJETO DE LA EMPRESA). EMAPA tiene por objeto apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor.

  3. ARTICULO 3°.- (ACTIVIDADES). EMAPA tiene como principales actividades la compra-venta de insumes agropecuarios, compra de productos agropecuarios, transformación básica de la producción y su comercialización, prestación de servicios para el sistema de producción, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción agropecuaria.

  4. ARTICULO 4°.- (PATRIMONIO). El patrimonio inicial de EMAPA, se constituye con capital del Estado de hasta Bs. l92.000.000.- (CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para sus actividades iniciales.

  5. ARTICULO 5°.- (ASIGNACION DE RECURSOS). EMAPA, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de recursos asignados por el Estado, pudiendo gestionar otros recursos que sean necesarios, independientemente de la fuente.

  6. ARTICULO 6°.- (DOMICILIO LEGAL). EMAPA tendrá su domicilio legal y sede de sus funciones en la ciudad de La Paz, pudiendo constituir subsidiarias regionales de acuerdo a las necesidades, en todo el territorio de la República.

  7. ARTICULO 7°.- (DEL DIRECTORIO). EMAPA estará dirigida por un Directorio que será el órgano máximo de decisión, el cual estará presidido por el presidente del Directorio que será designado por Resolución Suprema de una tema propuesta por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente e integrado por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo. b) Un representante del Ministerio de Hacienda. c) Un representante del Ministerio del Agua. d) Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa. e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. f) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro.

  8. ARTICULO 8°.- (ESTATUTOS). El Estatuto Orgánico de EMAPA deberá ser aprobado por el Directorio, en un plazo máximo de 30 días computables a partir de la conformación de éste.

  9. ARTICULO 9°.- (EMPRESA ESTRATEGICA). A EMAPA, en el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo 29190 de 11 de julio de 2007, se la califica como Empresa Pública Nacional Estratégica. Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; Hacienda; del Agua; Producción y Microempresa; Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la Cuidad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torneo Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

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