Decreto Supremo Nº 29.164 - Complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 29.117, que declara reserva fiscal minera a todo el territorio nacional
Made 2007-06-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- minerals, concession, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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ARTICULO 1°.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007, de acuerdo con el siguiente texto: `ARTICULO 2.- (CONCESIONES EN TRAMITE). I. Se garantiza la prosecución de los trámites, sobre solicitudes de concesiones mineras, iniciados por cooperativas mineras con anterioridad a la promulgación del Decreto Supremo Nº 29117, trámites que de manera excepcional continuarán ante la Superintendencia de Minas de la jurisdicción que corresponda, por un tiempo no mayor a les noventa (90) días, en el marco del Código de Minería vigente. II. En las Areas de Reserva Fiscal, los operadores que quieran desarrollar actividades mineras deberán suscribir sus respectivos contratos.
ARTICULO 3.- (NUEVAS SOLICITUDES). Las áreas a ser prospectadas y exploradas por SERGEOTECMIN podrán ser otorgadas a las cooperativas maneras y a otros operadores mineros, mediante contratos.
ARTICULO 4.- (LEVANTAMIENTO DE RESERVA FISCAL). La Reserva Fiscal será levantada de forma parcial mediante Decreto Supremo, en un máximo de ciento ochenta (180) días en las Areas estudiadas, conforme se cumplan los trabajos y el cronograma de Prospección y Exploración establecido en el Plan de Estudio del SERGEOTECMIN.`
ARTICULO 2°.- (REGLAMENTACION). El Ministerio de Minería y Metalurgia reglamentará el presente Decreto Supremo y el Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007, en el plazo de treinta (30) días.
ARTICULO 3°.- (VIGENCIA DE NORMAS). I. Se abrogan y derogan todas las normas contrarias al presente Decreto Supremo. El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torneo Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO.