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Laws of Bolivia

Decreto Supremo Nº 29.130 - Reglamento de áreas reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Made 2007-05-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Mineral resources
Keywords
oil, mining, exploration
Categories
energy

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  1. ARTICULO 1°.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reservar y adjudicar áreas de interés hidrocarburífero en Zonas Tradicionales y No Tradicionales a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y establecer los mecanismos de asociación a ser aplicados para que desarrolle actividades de exploración y explotación por sí o en asociación.

  2. ARTICULO 2°.- (RESERVA Y ADJUDICACION DE AREAS DE INTERES HIDROCARBURIFERO). De conformidad a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se reservan veintiuna (21) áreas de interés hidrocarburífero a favor de YPFB (Areas Reservadas), que se encuentran en Zonas Tradicionales y No Tradicionales y están definidas por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM, PSAD-56), detalladas en el ANEXO del presente Decreto Supremo. Las Areas Reservadas a favor de YPFB, se otorgan, conceden y adjudican a la indicada empresa estatal a objeto de su exploración y explotación, por sí o en asociación.

  3. ARTICULO 3°.- (EJECUCION DE ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION). I. La ejecución de las actividades de exploración y explotación en las Areas Reservadas a favor de YPFB, otorgadas, concedidas y adjudicadas a la empresa estatal, podrán realizarse de las siguientes formas: a. YPFB, de manera directa, mediante proyectos aprobados por su Directorio sobre la base de la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto; o b. En asociación, mediante la conformación de Sociedades de Economía Mixta - SAM, donde YPFB tenga como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de participación accionaria, y el control de la gestión y administración de la empresa, previa aprobación del Directorio de YPFB. II. Para la ejecución de las actividades de exploración y explotación, en la forma prevista en el inciso a) del Parágrafo precedente, YPFB realizará dichas actividades de manera directa, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley No 3058, cumpliendo las leyes, disposiciones reglamentarias y normas técnicas de la actividad petrolera. III. Para la ejecución de las actividades de exploración y explotación, en la forma prevista en el inciso b) del Parágrafo I del presente Artículo, YPFB y la SAM, debidamente constituida suscribirán, previa aprobación del Directorio de YPFB, un `Contrato de Exploración y Explotación de Areas Reservadas`, cuyos aspectos generales serán establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Este contrato, una vez suscrito, deberá remitirse para su aprobación al Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 59, Atribución 5a de la Constitución Política del Estado. El `Contrato de Exploración y Explotación de Areas Reservadas`, entre otras condiciones, establecerá que el socio de YPFB deberá transferir tecnología a favor de la SAM, así como capacitar a su personal y al de YPFB.

  4. ARTICULO 4°.- (CONFORMACION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA - SAM). La conformación de las SAM, a las que hace referencia el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, procederá conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y previo cumplimiento de una de las siguientes condiciones: a. Que el (los) socio(s) o futuro(s) socio(s) de YPFB sea(n) empresa(s) que se encuentren dentro del alcance y el marco de acuerdos o convenios de cooperación energética en el sector hidrocarburífero, debidamente aprobados mediante ley, suscritos por el Estado boliviano y el Estado de origen de las empresas socias o futuras socias. b. Que el (los) socio(s) futuro(s) hubiera(n) suscrito convenios de estudio para ejecutar actividades de exploración en una o más Area(s) Reservada (s) a favor de YPFB y que los resultados de dichos estudios sean favorables a criterio de la petrolera estatal. c. Que el (los) socio(s) o futuro(s) socio(s) de YPFB sean empresas que hayan ganado una Licitación Pública Internacional, con relación a las Areas que el Directorio no hubiere priorizado para la aplicación de las condiciones antes señaladas. Al margen de estas condiciones, YPFB en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía reglamentará condiciones adicionales para que las compañías petroleras cumplan con otros criterios técnicos y financieros.

  5. ARTICULO 5°.- (CONVENIOS DE ESTUDIO Y SELECCION DE SOCIOS). I. Se autoriza a YPFB la suscripción de convenios de estudio para ejecutar las actividades de exploración en Areas Reservadas a favor de YPFB y posterior conformación de la SAM. Al efecto, se deberá cumplir las siguientes condiciones: a. Los convenios de estudio para la exploración de Areas Reservadas a favor de YPFB, deberán ser suscritos con empresas de reconocida capacidad, experiencia en la industria hidrocarburífera, solidez financiera y que acrediten una calificación de riesgo prudente, técnica y económicamente aceptada como óptima en la industria petrolera, según parámetros regionales o mundiales asumidos por el Directorio de YPFB, sobre la base de informes técnico y económico puestos a su consideración por el Presidente Ejecutivo de YPFB. b. Los costos derivados de la ejecución de los convenios de estudio para la exploración de Áreas Reservadas a favor de YPFB, serán asumidos en su totalidad por la empresa que suscriba el Convenio. c. YPFB no podrá suscribir más de un convenio de estudio para la exploración de una misma Area Reservada. d. El plazo de vigencia del convenio de estudio suscrito con YPFB no será mayor a un (1) año calendario a partir de la fecha de su suscripción. II. El informe final sobre el desarrollo del convenio de estudio, deberá contener de manera enunciativa y no limitativa lo siguiente: a) Informe geológico de los prospectos exploratorios. b) Determinación del potencial hidrocarburífero de los prospectos. c) Programa de las actividades exploratorias e inversiones. d) Plan inicial preliminar de la futura explotación del proyecto e inversiones. e) Evaluación del proyecto y análisis de riesgo. f) Pronóstico de producción con los flujos de caja esperados. g) Mapas geológicos, estructurales, análisis estratigráficos, capacidad productiva de los potenciales reservorios y sus características. h) Propuesta de delimitación de área. YPFB efectuará el análisis y evaluación del informe final del convenio de estudio, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, computable desde la fecha de su presentación, el mismo que deberá ser aprobado o rechazado. III. Aprobado el informe final del convenio de estudio por parte de YPFB, se procederá a la conformación de la SAM. Si fuera rechazado el informe final del convenio de estudio, YPFB dará por concluido dicho convenio, no pudiendo suscribir un nuevo convenio de estudio con esa empresa para la misma área.

  6. ARTICULO 6°.- (REVERSION DE AREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB). I. Si YPFB, en un plazo de diez (10) años, computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, no hubiere ejecutado actividades de exploración en alguna de sus Areas Reservadas, ésta se sujetará a licitación como Area Libre, de acuerdo a la reglamentación aplicable. En ningún caso, un Area Reservada en la que se hubiere logrado un descubrimiento comercial podrá ser considerada como Area Libre, debiendo procederse a su explotación por YPFB. II. La devolución de Areas en las que se hubieran realizado operaciones de exploración a través de la SAM, no significará la pérdida de su cualidad de Area Reservada. Las Areas devueltas se sujetarán a un nuevo cómputo de un plazo de diez (10) años adicionales, a partir de la aceptación de la devolución. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28467 de 24 de noviembre de 2005 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Los documentos suscritos por YPFB para el estudio de áreas de exploración y explotación con anterioridad al presente Decreto Supremo, deberán adecuarse a convenios de estudio, de acuerdo a la disponibilidad de las áreas señaladas en el Anexo indicado en el

  7. Artículo 2 y regirse conforme a los alcances del Artículo 5 de la presente norma. El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil siete. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

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