Decreto Supremo Nº 29.086 - Implementa el Registro Único Nacional de Confederaciones, Federaciones, Cámaras y otras organizaciones que agrupan a los pequeños productores urbanos y rurales
Made 2007-03-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- non-governmental entity, registration, smallholders/peasants, cooperative/producer organization
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Text
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ARTICULO 1°.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la implementación del Registro Único Nacional de Confederaciones, Federaciones, Cámaras y otras formas de organizaciones, que agrupan al sector productivo conformado por los pequeños productores urbano - rurales.
ARTICULO 2°.- (AMBITO DE APLICACION). I. La presente disposición, se aplica exclusivamente a Confederaciones, Federaciones, Cámaras y otras formas de organizaciones, que agrupan a pequeños productores urbano - rural, que desarrollan actividades económicas de producción transformación y comercialización de bienes y servicios. II. El objetivo principal del presente registro es conocer cuantitativa y cualitativamente de aquellas agrupaciones representativas conformadas por pequeños productores. III. Entiéndase por Pequeños Productores a las Micro Empresas, Pequeñas Empresas, Artesanos, Organizaciones Comunitarias Productivas Indígenas u Originarias; Organizaciones Económicas Campesinas - OECAs, Asociaciones o Cooperativas de Pequeños Productores.
ARTICULO 3°.- (REGISTRO UNICO NACIONAL). El Registro Unico Nacional de Confederaciones, Federaciones, Cámaras y otras formas de organizaciones, que agrupan a pequeños productores, representantes del sector productivo, contará con las siguientes características: a) El Registro se encontrará bajo dependencia del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Producción y Microempresa y funcionará con recursos asignados a ese Ministerio. b) La información en el Registro Nacional será pública y de fácil acceso para todo ciudadano en general. c) Servirá para contar con información estadística, la misma que se actualizará periódicamente. Los requisitos y formularios para el Registro Único Nacional, serán reglamentados y aprobados por el Ministerio de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial. Los formularios de registro, tendrán valor de declaración jurada. La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Producción y Microempresa, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Tónico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Víctor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.