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Laws of Bolivia

Decreto Supremo Nº 28.734 - Modifica el Decreto Supremo Nº 28.160, Política de acceso a la tierra y desarrollo productivo

Made 2006-06-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Land and soil
Keywords
land reform, agricultural development, land based credit, land tenure

Where to read it

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Text

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  1. MODIFICACIONES DS 28160 DEL 17 DE MAYO DE 2005 (POLITICA DE ACCESO A LA TIERRA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) DECRETO SUPREMO N° 28734 DE 2 DE JUNIO DE 2006 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 96, numeral 1, de la Constitución Política del Estado (CPE), el Presidente de la República tiene la atribución de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución. Que entre los objetivos de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, se encuentran, el garantizar el derecho propietario sobre la tierra, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria. Que dando impulso a la política de acceso a tierras y desarrollo agrario, se ve por conveniente establecer algunas modificaciones al contenido del Decreto Supremo 28160, de 17 de mayo de 2005. Que en este sentido, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del parágrafo IV del Artículo 88 del Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo aprobado por Decreto Supremo 28631, de fecha 08 de marzo de 2006. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO. Introducir las siguientes modificaciones al contenido del Decreto Supremo 28160 del 17 de mayo de 2005. 1) `ARTICULO 6. (ELEGIBILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS). Se elimina el punto siete de este artículo`. 2) `ARTICULO 7. (ELEGIBILIDAD DE LAS PROPIEDADES). Se elimina el punto cuarto y se sustituye el punto tercero con la siguiente redacción: Propiedades en las que sus propietarios posean titulo ejecutorial o certificado de saneamiento emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, inscritos en Derechos Reales`. 3) `ARTICULO 8. (AREAS DE EJECUCION). Se sustituye el contenido del artículo con la siguiente redacción: Los proyectos enmarcados en el objeto del presente decreto, se ejecutarán inicialmente en tres municipios del Departamento de Santa Cruz: Mineros, Pailón y Charagua (TCO s Charagua Norte y Bajo Isoso) a través de la Unidad Técnica dependiente del Viceministerio de Tierras, por medio de la celebración de convenios de apoyo y co-ejecución con la Prefectura de Santa Cruz y los gobiernos municipales respectivos`. El Señor Ministro de Estado en la cartera de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de dos mil seis años FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR.EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.

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