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Decreto Supremo Nº 28.139 - Modificaciones y aclaraciones en materia de contaminación atmosférica a la Reglamentación de la Ley del Medio Ambiente

Made 2005-05-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
air quality/air pollution, emissions, hazardous substances, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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  1. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES EN EL REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION ATMOSFERICA DECRETO SUPREMO N° 28139 DE 16 DE MAYO DE 2005 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 18 de la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente, establece que “el control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social”. Que el numeral 3) del Artículo 19 de la Ley de Medio Ambiente, señala que “es objetivo del control de la calidad ambiental, prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales”. Que el Artículo 20 de la Ley de Medio Ambiente, establece que “se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa”. Que el Artículo 41 de la Ley de Medio Ambiente, sostiene que “el Estado a través de los organismos correspondientes, normará y controlará la descarga en la atmósfera de cualquier sustancia en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar daños a la salud, el medio ambiente, molestias a la comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad pública o privada”. Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995, Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, establece que “los límites permisibles de calidad del aire y de emisión, que fija este Reglamento constituyen el marco que garantiza una calidad del aire satisfactoria”. Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 24176, Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, establece que “el cumplimiento del presente Reglamento es obligación de toda persona natural o colectiva, pública o privada, que desarrolle actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas y otras que causen o pudieren causar contaminación atmosférica”. Que el Artículo 73 del Decreto Supremo N° 24176, Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, establece que “Mientras no sean promulgadas las normas técnicas para la emisión de contaminantes por fuentes móviles, tienen aplicación los Límites Permisibles Base contenidos en el Anexo 5 del presente Reglamento”. Que el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA, ha desarrollado y aprobado en el marco del Comité Técnico 6.2 Calidad de Aire, la Norma Boliviana NB 62002 `Calidad del Aire Emisiones de Fuentes Móviles -Generalidades, Clasificación y Límites Máximos Permisibles” cuyos valores fueron recomendados y consensuados. Que es importante y prioritario poner en vigencia y con carácter obligatorio, valores de límites permisibles para emisiones vehiculares que puedan ser aplicados en nuestro territorio y se constituyan en línea base para que a partir de su aplicación y control, se establezca un programa gradual de mejoramiento en la calidad de las emisiones, articulando mecanismos coordinados con diferentes instituciones nacionales. Que para dar cumplimiento, entre otros, al Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27341 de 31 de enero de 2004, que faculta a los Ministerios de Hacienda, Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible a reglamentar mediante Resolución Multiministerial la internación de vehículos automotores antiguos o usados, previo el cumplimiento de las condiciones técnicas y medio ambientales a ser exigidas para su circulación en el país, resulta pertinente reemplazar el Anexo 5 del Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica de la Ley N° 1333 - Ley de Medio Ambiente por la Norma NB 62002 del IBNORCA. Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073 L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE. EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA: ARTICULO 1°.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto efectuar modificaciones y aclaraciones en el Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, aprobado por el Decreto Supremo No 24176 de 8 de diciembre de 1995. ARTICULO 2°.- (REEMPLAZO). I. Se reemplaza el contenido del Anexo 5 Límites Permisibles Iniciales Base de Emisión para Fuentes Móviles de Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica aprobado mediante el Decreto Supremo N° 24176, por la Norma Boliviana NB 62002 del IBNORCA, anexa al presente Decreto Supremo. II. En lo referido a vehículos de 2 tiempos (motocicletas), se mantiene vigentes las tablas 5 y 6 de Anexo 5 del Decreto Supremo N° 24176. ARTICULO 3°.- (ACLARACION). Se aclara que para fines de aplicación del Anexo 5 el término de “vehículos usados” comprende también a “vehículos antiguos”, tal como se establecía en el Decreto Supremo No 24176. ARTICULO 4°.- (REVISIONES). La revisión, complementación y modificación del presente Reglamento será realizada mediante Resolución Multiministerial, emitida por los Ministerios de Hacienda, Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible, Servicios y Obras Públicas e, Hidrocarburos. Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible, Servicios y Obras Públicas e, Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, Rene Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. ANEXO AL D.S. N° 28139 NORMA BOLIVIANA NB 62002: LIMITES PERMISIBLES DE EMISIONES PARA FUENTES MOVILES 1. OBJETO. Esta norma establece la clasificación y los límites permisibles para las emisiones generadas por fuentes móviles. 2. CAMPO DE APLICACION Es aplicable para actividades o situaciones ambientales que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de la población. Se aplica para todas las emisiones de fuentes móviles. Esta norma no es aplicable para los motores de 2 tiempos. 3. REFERENCIAS NB 62001 Calidad del aire – Vocabulario NB 62003 Calidad del aire - Emisiones de fuentes móviles - Método de medición de emisiones de gases contaminantes de vehículos motorizados NB 62004 Calidad del aire - Emisiones de fuentes móviles - Método de medición de opacidad 4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 4.1 Abreviaturas CO Monóxido de Carbono HC Hidrocarburos Nox Oxidos de Nitrógeno MP Material Particulado GNV Gas Natural Vehicular Ppm Partes por Millón = mg/kg k(m-l) Coeficiente de absorción óptica, unidad equivalente a porcentaje de opacidad g/km masa contaminante emitida por km. Recorrido g/kWh Masa en gramos de un contaminante emitida por kilovatio-hora g/bHP- Masa emitida por un contaminante por caballo de fuerza de freno h por hora bHP- 0,745 kW GVWR Peso bruto vehicular. El máximo peso de diseño del vehículo cargado, especificado por el fabricante. 4.2 Definiciones Se aplican las definiciones establecidas en la NB 62001 además de las siguientes: 4.2.1 Monóxido de carbono Subproducto de una combustión incompleta. Para fines de esta norma se expresa como un porcentaje en volumen de los gases de combustión. 4.2.2 Hidrocarburos Grupo de contaminantes emitidos por los motores de combustión interna debido a falta de combustión o por evaporación. Es combustible no quemado. Para fines de esta norma se expresa en ppm. 4.2.3 Motor de encendido por chispa Motor de combustión interna en el cual la mezcla de aire - combustible, es encendida mediante una chispa eléctrica. 4.2.4 Motor de encendido por compresión Motor de combustión interna en el cual el combustible inyectado es encendido por compresión. 4.2.5 Opacidad Propiedad por la cual un material impide parcial o totalmente, el paso de un haz de luz. Se expresa en términos de la intensidad de luz obstruida. 4.2.6 Ralentí Marcha del motor sin carga, equivalente a aceleración libre con todos los accesorios desconectados. 5. CLASIFICACION DE FUENTES MOVILES 5.1 Sustancias contaminantes Las fuentes móviles de acuerdo a las sustancias contaminantes se clasifican de la siguiente manera: 5.1.1 Por tipo de motor • Motor émbolo pistón de encendido por chispa • Motor émbolo pistón de encendido por compresión 5.1.2 Por tipo de combustible Según el tipo de combustible que utiliza el motor del vehículo, se tienen las siguientes categorías: • Diesel • Gasolina • Gas Natural Vehicular • Otros 5.1.3 Por parámetro de control Según el tipo de combustible que se utiliza, los parámetros de control para cada caso, serán los siguientes: • Diesel Opacidad (flujo parcial) • Gasolina Hidrocarburos totales (HC) Monóxido de carbono (CO) • GNV Hidrocarburos totales (HC) Monóxido de carbono (CO) • Otros Combustibles (tipo diesel), motor encendido por compresión o Opacidad Combustibles (tipo gasolina), motor encendido por chispa o Hidrocarburos totales o Monóxido de carbono 5.1.4 Por año de fabricación Para los vehículos a gasolina y GNV se establece una clasificación por modelo y año, de la siguiente manera: • Hasta 1997 • 1998 a 2004 • 2005 en adelante 6. LIMITES PERMISIBLES PARA VEHICULOS USADOS SUJETOS A IMPORTACION Y VEHICULOS EN CIRCULACION 6.1 Sustancias contaminantes 6.1.1 Motores de encendido por chispa 6.1.1.1 Vehículos a gasolina y afines Tabla 1 - Límites máximos permisibles para vehículos a gasolina con motor de 4 tiempos Vehículos a gasolina Años de fabricación CO % de Volumen HC (ppm) Altura sobre el nivel del mar (hasta 1800 msnm) (desde 1800 msnm) Hasta 1997 6 600 650 1998 a 2004 2.5 400 450 2005 en adelante (1) 0,5 125 125 (1) Después de 3 años de uso, para la categoría de 2005 en adelante, los límites permisibles aplicables estarán de acuerdo a los valores especificados para los años de fabricación de 1998 a 2004. NOTA Las referencias utilizadas para la elaboración de la tabla 1 se detallan: [1], [3], [4], [6] y [7] 6.1.1.2 Para vehículos a GNV Tabla 2 - Límites máximos permisibles para vehículos a GNV Vehículos a GNV Años de fabricación CO % de Volumen HC (ppm) Altura sobre el nivel del mar (hasta 1800 msnm) (desde 1800 msnm) Hasta 1997 2,5 600 650 1998 a 2004 2,5 400 450 2005 en adelante (1) 0,5 125 125 (1) Después de 3 años de uso, para la categoría de 2005 en adelante, los límites permisibles aplicables estarán de acuerdo a los valores especificados para los años de fabricación de 1998 a 2004 NOTA Las referencias utilizadas para la elaboración de la tabla 2 se detallan: (1), (3), (4), (6) y (7) 6.1.2 Para motores de encendido por compresión 6.1.2.1 Para vehículos a diesel y atines Tabla 3 - Límites máximos permisibles para vehículos a diesel Vehículos a diesel Altura sobre nivel del mar (msnm) Opacidad k(m-1) Opacidad en % 0-1500 2,44 65 1500-3000 2,80 70 3000-4500 3,22 75 NOTA Las referencias utilizadas para la elaboración de la tabla 3.se detallan: [1], [3], [4], [6] y [7] 7. LIMITES PERMISIBLES PARA VEHICULOS NUEVOS NOTA Los valores presentados en la tabla 4, 5, 6 y 7 son aplicables para vehículos nuevos validados con certificados de origen, una vez puestos en circulación son aplicables los requisitos del punto 5. 7.1 Vehículos livianos y medianos 7.1.1 Alternativa 1 Tabla 4 - Límites para vehículos nuevos livianos y medianos (alternativa 1) Tipo de vehículo Masa de referencia (kg) CO (g/km) Gasolina Diesel HC+NOx (g/km) Gasolina Diesel MP (g/km) Gasolina Diesel Vehículos de pasajeros (masa máxima) <2500 km y <6 asientos TODAS 2,72 3,16 2,72 1, 13 0, 14 0,18 Vehículos comerciales (masa máxima) <3500kg y vehículos de pasajeros (masa máxima) <2500 kg o con mas de 6 asientos <1250 2,7 3,16 0,97 1,13 0,14 0,18 >1250 y <1700 5,17 6,6 1,4 1,6 0,19 0,18 >1700 6,9 8,0 1,7 2,0 0,25 0,22 NOTA Los valores de la tabla 4 están en base en la Directiva Europea 91/441/IEC EURO I 7.1.2 Alternativa 2 Tabla 5 - Límites para vehículos nuevos livianos y medianos (alternativa 2) Tipo de vehículo Masa de referencia kg CO g/km Gasolina Diesel NOx g/km Gasolina Diesel MP g/km Diesel Vehículos de pasajeros <12 asientos TODAS 2,13 2,13 0,26 0,26 0,63 0,63 0,13 Vehículos comerciales GVWR<3860 LDT1 6,25 6,25 0,5 0,5 0,75 0,75 0,16 LDT2 6,25 6,25 0,5 0,5 1,6 1,6 0,08 LDT3 6,25 6,25 0,5 0,5 0,75 0,75 0,16 LDT4 6,25 6,25 0,5 0,5 1,6 1,6 0,08 LVW: El peso del vehículo en estado de operación, incluido el combustible, con todo el equipo estándar, mas 300 libras. LDT1: Vehículo comercial con Gross Vehicle Weight Rating (GVWR) menor o igual a 6000 Ib y con Load Vehicle Weight (LVW) menor o igual 3750 Ib. LDT2: Vehículo comercial con Gross Vehicle Weight Rating (GVWR) menor o igual a 6000 Ib y con Loadd Vehicle Weight (LVW) mayor que 3750 Ib. LDT3: Vehículo comercial con Gross Vehicle Weight Rating (GVWR) mayor o igual que 6000 Ib y. con Loadd Vehicle Weight (LVW) menor o igual que 3750 Ib. LDT4: Vehículo comercial con Gross Vehicle Weight Rating (GVWR) mayor o igual que 6000 Ib y con Loadd Vehicle Weight (LVW) mayor que 3750 Ib. NOTA Los valores de la tabla 5 están en base en la normativa americana TIER O 7.2 Vehículos pesados 7.2.1 Alternativa 1 Tabla 6 - Límites para vehículos nuevos livianos y medianos (alternativa 1) Tipo de vehículo Ciclo CO g/kWh HC g/kWH Nox g/kWH MP g/kWH Vehículos de pasajeros >12 asientos y vehículos comerciales (masa máxima) >3500 kg 13 pasos 4,00 1,10 8,00 0,36 NOTA Los valores de la tabla 6 están en base en la Directiva Europea 91/441/IEC EURO I 7.2.2 Alternativa 2 Tabla 7 - Límites para vehículos nuevos livianos y medianos (alternativa 2) Tipo de vehículos Ciclo CO g/bHP-h HC g/bHO-h NOx g/bHP-h MP g/bHP-h Vehículos con GVWR > 3860 kg 13 pasos 15,5 1,3 5,0 0,07 NOTA Los valores de la tabla 7 están en base en la normativa americana TIER O 8. CONSIDERACIONES GENERALES Los límites permisibles considerados en la presente norma están sujetos a revisión periódica de acuerdo a la información generada por las instancias correspondientes.

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