Decreto Supremo Nº 27.262 - Realiza ajustes en la conformación y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible
Made 2003-12-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, governance, sustainable development
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Text
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REALIZAR AJUSTES EN LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO SUPREMO Nº 27262 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias. Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003; Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determinan la estructura y funciones del Ministerio de Desarrolló Sostenible. Que dentro de la política del Gobierno Nacional es necesario realizar ajustes para preparar un marco institucional que atienda, de manera eficaz, el problema de la tierra en el país; por lo que, es necesario dictar el presente Decreto Supremo. EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA: ARTICULO 1°.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes en la conformación y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible. ARTICULO 2°.- (VICEMINISTRO DE TIERRAS). Se suprime, de la estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible establecida en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, el cargo de Viceministro de Tierras, así como el cargo de Director General de Tierras bajó su dependencia, supresión que comprende, asimismo, todas las direcciones, unidades u otra dependencia existente. ARTICULO 3°.- (ADECUACIONES). El Ministerio de Desarrollo Sostenible realizará todas las adecuaciones necesarias para ajustar el nuevo marco institucional que determine el Gobierno Nacional para la administración y gestión de la temática de fierras. ARTICULO 4°.- (VIGENCIA DE NORMAS). I. Se adecuan a lo establecido en el presente Decreto Supremo todas las disposiciones que tengan relación directa o indirecta con la temática de que trata, en especial los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 26973. II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo. El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil tres; FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.