Decreto Supremo Nº 26590 - Permiso zoosanitario, fitosanitario y/o inocuidad alimentaria para importación
Made 2002-04-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- animal health, authorization/permit, international trade, food safety and quality, certification, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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DECRETO SUPREMO Nº 26590 PERMISO ZOOSANITARIO, FITOSANITARIO Y/O INOCUIDAD ALIMENTARIA PARA IMPORTACION JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria en todo el país. Que la Ley General de Aduanas Nº 1990,, publicada el 28 de julio de 1999, regula el ejercicio de la potestad aduanera y los relaciones jurídicas que se establezcan entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías de territorio aduanero nacional. Que el Decreto Supremo Nº 25729, de 7 de abril 2000, en Artículo 7, inciso h) dispone como atribución del SENASA la de "Reglamentar los requisitos sanitarios para la importación de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuarios, forestal e insumos agropecuarios. Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, del cual Bolivia es miembro, faculta la emisión de normas sanitarias con la finalidad de proteger la vida, la salud de las personas, de los animales y para proteger las plantas. Que la Resolución Nº 435 de la secretaría General de la Comunidad Andina de fecha 3 de octubre de 2000 establece el "Reglamento Andino relativo al Permiso o documento Zoosanitario para Importación". EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1°. El Permiso Zoosanitario, Fitosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria emitido por el Servicio Nacional de, Sanidad, Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, será de exigencia obligatoria para la importación de los productos indicados en la lista anexa al presente Decreto Supremo, previo cumplimiento de los requisitos sanitarios específicos. ARTICULO 2°. I. Los requisitos sanitarios específicos para los productos a los que se hace referencia en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, serán establecidos por el SENASAO en aplicación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, las Normas Comunitarias Andinas, directrices técnicas de la OIE, CIPF, el CODEX ALIMENTARIUS y de otras directrices de organismos internacionales relacionados con la materia. Para este efecto se considerarán también las condiciones sanitarias específicas del país de origen. II. El cumplimiento de los requisitos sanitarios específicos, de los productos a importarse, serán acreditados mediante Certificado Zoosanitario, Fitosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria de exportación, emitido por la autoridad competente del país exportador. ARTICULO 3°. Para obtener el Permiso Zoosanitario, Fitosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria para importación, el interesado presentará la solicitud ante el SENASAG, conforme al formato establecido por este Servicio. El SENASAG en un plazo máximo de diez días hábiles después de haber recibido la solicitud para importación, se pronunciará: a) Otorgando el Permiso Zoosanitario, Fitosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria solicitado, o b) disponiendo que la solicitud sea recogida por el interesado, para su corrección, presentada indebidamente o con errores que puedan ser subsanados, o c) informando al interesado que se requiere un estudio previo de análisis de los riesgos asociados a la importación, en cuyo caso la necesidad de dicho estudio debe justificarse por escrito. d) Rechazando la solicitud por el incumplimiento de los requisitos sanitarios específicos. ARTICULO 4°. La validez del Permiso Zoosanitario, Fitosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria lo establecerá el SENASAG, según el caso para cada producto especifico a importar, y su uso se aplicará a un solo embarque. ARTICULO 5°. Para el despacho aduanero, realizado bajo cualquier régimen aduanero, de los productos indicados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo; la Aduana Nacional solicitará la presentación obligatoria del Permiso Zoosanitario, Fitosanitario o de Inocuidad Alimentaria, según corresponda, requisito sin el cual no se podrá realizar el despacho aduanero. ARTICULO 6°. La importación de los productos contemplados en el anexo adjunto que no cumplan con 16 establecido por el presente Decreto Supremo, serán sujetos a medidas y disposiciones, de acuerdo a las normas que rigen el funcionamiento del SENASAG y de la Aduana Nacional. Los Ministros de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Hacienda quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dos. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.