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Laws of Bolivia

Decreto Supremo Nº 26.081 - Normas generales para la regulación de la certificación de sanidad y calidad de la castaña

Made 2001-02-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
fruits/edible nuts, certification, food safety and quality, international trade
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. NORMAS GENERALES PARA LA REGULACION DE LA CERTIFICACION DE SANIDAD Y CALIDAD DE LA CASTAÑA DECRETO SUPREMO Nº 26081 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo 24498 de 17 de febrero de 1997, establece la necesidad de optimizar la regulación en materia de certificación de la castaña de exportación en el marco de las normas del Sistema Boliviano de Normalización, Metrologia Acreditación y Certificación; Que con la finalidad de mantener al país en el status de primer productor y exportador mundial de castaña, mediante Decreto Supremo 25200 de 16 de octubre de 1998 se ha creado el Consejo Nacional de la Castaña e impuesto la obligación de certificar la sanidad y la calidad de la castaña de exportación, en el marco de las exigenclas de los mercados de exportación de este producto: Que la ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentarla como encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentarla. Que a objeto de consolidar y ampliar el mercado nacional y extranjero de la castaña se hace necesario establecer las normas generales para la certificación de la sanidad y calidad de la castaña de exportación, que a su vez permitirá el desarrollo cualitativo y cuantitativo del sector. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- OBJETO. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas generales para la regulación de La certificación de sanidad y calidad de La castaña para mejorar las condiciones de competitividad de este producto y de su exportación. ARTICULO 2.- CERTIFICACION. I. Toda exportación de castaña deberá contar con los certificados de calidad y fitosanitario, emitido de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto Supremo y a las normas técnicas nacionales e internacionales aplicables. II. En todo tramite de exportación de castaña los exportadores deberán presentar los certificados a que se refiere este Articulo. ARTICULO 3.- ENTIDADES CERTIFICADORAS. I. La emisión de los certificados de calidad de la castaña de exportación estará a cargo de las entidades acreditadas por el Organismo Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables. II. La emisión de los certificados fitosanitarios de La castaña de exportación, previa solicitud del exportador, estará a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en cumplimiento de La Ley 2061 de 16 de marzo de 2000 y sus reglamentos. ARTICULO 4.- LABORATORIOS DE ANALISIS DE LA CASTAÑA. Los laboratorios de análisis de la castaña de exportación estarán acreditados por el Organismo Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables. Disposición transitoria primera. El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad IBNORCA, en su calidad de organismo de certificación reconocido por el Gobierno Nacional emitirá los certificados de calidad de La castaña de exportación, hasta que una o más entidades publicas o privadas obtengan su respectiva acreditación. Disposición abrogatoria. Abrógase el Decreto Supremo 25200 de 16 de octubre de 1998. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Comercio Exterior e Inversión y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovic, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortun Suarez, Oscar Vargas Lorenzetti, Jose Luis Lupo Flores, Luis Vasquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Soza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Ruben Poma Rojas, Manfredo Kempff Suarez, Wigberto Rivero Pinto.

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