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Laws of Bolivia

Decreto Supremo Nº 25.929 - Crea Comisión para la modificación y complementación de leyes y normas referidas a la biodiversidad

Made 2000-10-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Agricultural and rural development, Wild species and ecosystems
Keywords
genetic resources, smallholders/peasants, Indigenous Peoples, institution, biodiversity, non-governmental entity, governance

Where to read it

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  1. CREA COMISION PARA LA MODIFICACION Y COMPLEMENTACION DE LEYES Y NORMAS REFERIDAS A LA BIODIVERSIDAD HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, los Artículos 136 de la Constitución Política del Estado y 3 de la Ley No. 1333 del Medio Ambiente del 27 de Abril de 1992, determinan que el Estado Boliviano es soberano en el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales. Que, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley de la República No. 1257 de 11 de julio de 1991, así como la Constitución Política del Estado, reconocen y garantizan los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas a participar en la utilización y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en sus tierras comunitarias, en consecuencia a participar en los beneficios que pudiera deparar la utilización de dichos recursos; así como también establece que el Estado deberá: "Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente" y "establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que los otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan" Que, en reconocimiento a los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos biológicos, el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en 1992 y ratificado mediante Ley de la República No. 1580 de 25 de julio de 1994, determina que incumbe a los gobiernos nacionales regular el acceso a los recursos genéticos, y: "con arreglo a su legislación nacional, respetar, preservar y mantener, los conocimientos, las innovaciones y las practicas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica". Que, en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, instruye a los Países Miembros que elaboren la reglamentación relativa al acceso a sus recursos genéticos, sus derivados, y los componentes intangibles asociados a ellos, bajo condiciones de equidad y reciprocidad entre el Estado, los proveedores de los recursos genéticos, los conocimientos asociados y las personas que acceden a dichos recursos. Que, asimismo el Convenio sobre Diversidad Biológica instruye a los países miembros a establecer y mantener los medios para regular, administrar y controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos genéticamente modificados que pudieran afectar a la salud humana, al medio ambiente y a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Que, en el marco del Convenio 169 de la OIT y en cumplimiento al Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado por los países miembros, en fecha 21 de junio de 1997 se aprueba el Decreto Supremo No. 24676 Reglamento de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el de Bioseguridad. Que, mediante estos elementos se establece un marco legal institucional que regula el acceso a recursos genéticos dé los cuales Bolivia es país de origen; la introducción de organismos genéticamente modificados al territorio nacional, así como la realización de actividades con los mismos salvaguardando los derechos de los involucrados en el uso de la biodiversidad en Bolivia y en particular los de los pueblos indígenas y originarios. Que, siendo necesaria la concurrencia de todas las partes interesadas en el proceso de revisión y complementación de los Reglamentos de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el de Bioseguridad, Decreto Supremo 24676, EN CONSEJO DE MINISTROS, D ECRETA: ARTICULO 1°. Crease una comisión compuesta por delegados designados por las organizaciones nacionales de campesinos, colonizadores e indígenas, instituciones gubernamentales, instituciones científicas y técnicas involucradas, para que participen activamente en la elaboración, modificación y complementación de leyes y normas referidas a la biodiversidad, incluyendo acceso a recursos genéticos y bioseguridad. ARTICULO 2°. Las comisiones debidamente conformadas y acreditadas una vez reunidas y en un plazo no mayor a 60 días calendario, objeto de revisar el Decreto 24676 "Reglamento de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el de Bioseguridad", término en cual emitirán un informe sus recomendaciones en el que se verá reflejada la posición de las partes. ARTICULO 3°. La Comisión estará compuesta por representantes de: Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia Viceministerio de Medio Ambiente Recursos Naturales y Desarrollo Forestal Viceministerio de Asuntos Indígenas y Originarios Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Viceministerio de Industria y Comercio Interno Viceministerio de Salud Viceministerio de Relaciones Económicas Internacionales Sistema Universitario Boliviano (UMSA UAGRM) Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA) ARTICULO 4°. Quedan suspendidas, durante el plazo de revisión establecido, todas las pruebas de campo con la producción de alimentos transgénicos, hasta la emisión del informe final en el que se establecerán las recomendaciones sobre las complementaciones a los reglamentos de acceso a recursos genéticos y bioseguridad. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

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