Decreto Supremo Nº 23.107 - Crea la guardia forestal indígena
Made 1992-04-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest service, traditional rights/customary rights, community management, forest management/forest conservation
Where to read it
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Text
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DECRETO SUPREMO No. :!, 3 1 V )' ~11td?~it1@@ Ii/ !)P;YJd&fda' BOLIVIA JAH1E PAZ ZAHOR/\ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLIC/\ CONSIDERANOO: Que la ley 1257 de 11 de julio de 1,-9-91 al rat1f1car el convenio 169 de la 0rganizac16n Internacional del Trabajo, sobre pueblos 1ndfgenas y tribales, ha reconocido el derecho de estos pueblos a poseer su territor1o prop1o y conservar sus recursos naturales; Que el Gobierno nacional ha dotado territorios indfgenas en El Iviato, el Parque Nacional Isiboro Secure y el Bosque de Ch1manes, med1ante decretos supremos 22609, 22610 y 22611, todos de 24 de septiembre de 1,990, territorios que constituyen espacio socio econ6m1cos para garantizar la v1da y el desarrollo de los pueblos or1g1nar1os; Que la pausa ecol6gtca hist6rtca prev~ la protecci6n, conservac16n y uso sustentable de los recursos naturales, como med1da para garant1zar el futuro de las nuevas generactones de bollvianos1 Que el decreto 9320 de 23 de julto· de 1,970 aprob6 el Reglamento General de la Guardia Forestal de la Naci6n, determ1nando en su artfculo 10 que contar! con un cuerpo de guardas especiales constituido por miembros varones de las tribus selvfcolas y comunidades campesinas, previa selecc16n y entrenamlento; Que es prop6s i to de 1 Poder consol1dac16n de los terr1tor1os 1ndfgenas, parttc1pact6n directa de los beneficlados. Ejecutivo la garant 1 z ando la I I I I ... ~t1t1aG,/fkY@ cu 6 ,!3Ifa;/f, ,,Jtftfca BOLIVIA 2 EN CONSEJO DE MIHJSTROS D E C R E T A ARTICULO 1.- Der6gase el artfculo 10 del decreto supremo 9320 de 23 de .Julio de 1,970 y se crea la GUARDIA FORESTAL INDIGENA, dependiente del Minister1o de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por medio de sus ent1dades especializadas, en coordinac16n con las arganizaciones 1ndfgenas y con jur1sd1cc16n as1 como campetenc1a sobre los territorios indfgenas. ARTICULO 2.- La Guardia Farestal indfgena tiene las s1guientes func1ones y atr1buciones, a. Control y protecci6n de las territories indfgenas reconocidos como propiedad social y comunitaria. b. Defensa y conservaci6n de la flora, fauna, vida si lvestre, aguas y todas las recursos naturales que hacen parte de los territorios. c. Orientar y apoyar las acciones destinadas a la protecc16n, conservac16n y uso sostenible de los recursos natural es par parte de las comunidades indfgenas. d. Decomisar todos las productos del bosque, que hayan sido extrafdos contraviniend.o las normas legales de protecc16n y conservac16n de las territories indfgenas. e. Sane 1 anar e infractores. imponer rnu 1 ta s todos lo s f. Custodiar las praductas y especies que hayan sido decomisados. ARTICULO 3. F ores ta 1 Ind f gen a pro vendr a cooperac16n 1nternacional aportes. El flnanc1am1ento de la Guardia de las instituciones regentes, la as1 como no gubernamental y otros / / / / .... 9i~dt!&llC@ ~ /a c9P 01t'l&fca BOLIVIA 3 ARTICUL0 4.-Modlffcase el artfculo 155 del Regl amen to de la· Ley General Forestal de la Nac16n, aprobado por el decreto supremo 14459 de 25 de marzo de 1,977, dlsponHndose que el monto de los remates y multas que se imponga a los lnfractores, por apl lcac16n del presente decreto supremo, ser~ dlstr1bu1do de la forma {lguientc: 80 % en favor dlrecto de las comunldades indfgenas propletarlas del terrltorlo. 20 % en favor de la Guardia Forestal lnd!gena. ARTICUL0 5.- Todos los productos decomisados ser~n rematados, adjudlc~ndoselos preferentemente a empresa legalmente establecldas que ofrezcan mayores garantfas de manejo y conservac16n de los recursos naturales. Los remates sedn efectuados por un com1t~ lntegrado por el lnstltuto lndlgenlsta Bollvlano, el Centro de Desarrollo Forestal y la representacl6n lndfgena del terrltorlo correspondlcnte. ARTICUL0 6.- Se deroga todas las dlspos1clones leaales contrarlas a este decreto supremo. El se~or Minlstro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarlos queda encargado de la ejecuci6n y cumpllmiento del presente decreto supremo. Es dado en el Palacio ' de Goblerno de la cludad de La pa z • a 105 nuevc ,.Jias Jel mes Je abril Je mil novecientos no venta y Jos aftos. FOO. ,JAU'Il: P,\Z ZJ\/.!JRJ\ r:uo. hlo. fuo. ruo. ft,O, fJo. FJo. !-'<lo. hlo. !lo,1ald Mac Leai1 J\baroa Gustavo Fernandez Saaveura Jorge Lanuivar llocn ,Jorge Quiroga lt1mirez Carlos J\pontc Pinto Oscar Zamora 1-b<linacclli Alvaro Rejas Villarroel IJcrbert Muller Costas Jaime C6spe<les Toro Q~!FVfam. h!o. Carlos A. Saavedra nruno fdo. Alberto Sninz IJ.in.ski Fclo. Samuel lx>rin t•btlina · Au1.a !'do. Hcdim Cespedes Cossio Fdo. Fernando Cnmpero Pn•dendo Fdo. C:1rlos Dabdoub Arri.en Fdo. 0swnl<lo J tezana Vaca Diez Fdo. FcmaJ1C.lo Kieffer Guz1115n 1~imf ~t'W1ff:ltii6.f~ ': ;; .l.".:,..;.,,1,;;~;,,,:.::H..~-·'ii