Decreto Supremo Nº 1.367 - Reglamenta la Ley Nº 232, Ley para el Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO)
Made 2012-10-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Bolivia
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- right to food, special fund, institution, human rights, governance
Where to read it
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Text
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Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO.
Artículo 2°.- (Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO) Se crea el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO, como instancia de homologación de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios Técnico Económico Social y Ambiental - Estudios TESA, a ser financiados por el FINPRO. El Comité estará conformado por: - La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo; - La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas; - La Ministra(o) de Minería y Metalurgia; - La Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras; - La Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Además podrán participar en este Comité, con derecho a voz y sin derecho a voto, todos los demás Ministras o Ministros de Estado. Para el análisis de cada emprendimiento que postule al financiamiento se conformará un Subcomité integrado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y un Ministerio que no sea cabeza de sector de la entidad o empresa pública que presenta el estudio. En casos excepcionales el Comité podrá sesionar con la participación de hasta dos (2) Viceministras o Viceministros, quienes deberán acreditar la delegación efectuada por la Ministra o Ministro titular. La asistencia de las Ministras o Ministros a las reuniones de los Subcomités es obligatoria.
Artículo 3°.- (Atribuciones del Comité) El Comité tiene la atribución de evaluar y homologar los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o los Estudios TESA, o disponer que se efectúen ajustes para la reconsideración de los mismos. El Comité aprueba la norma interna que establezca los criterios de priorización y homologación de emprendimientos, así como los procedimientos para su funcionamiento. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural elaborará el proyecto de norma interna y presentará al Comité para su aprobación.
Artículo 4°.- (Presentación de propuestas de emprendimientos productivos) Pueden presentar propuestas de emprendimientos productivos para ser financiados por el FINPRO, formulados a nivel de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios TESA, las siguientes entidades: Los ministerios cabeza de sector; Las empresas públicas; Las sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado. Los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios TESA que constituyan emprendimientos conjuntos, entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, pueden ser presentados por las entidades territoriales autónomas o por los ministerios cabeza de sector. Los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios TESA que se presenten a consideración del Comité, deberán estar acompañados por la Resolución de Aprobación (Ministerial o de Directorio), según corresponda.
Artículo 5°.- (Procedimiento general para la aprobación de proyectos) El procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO, es el siguiente: Presentación al Comité de Homologación del Estudio de Prefactibilidad, Estudio de Factibilidad o Estudios TESA por parte de alguna de las entidades proponentes señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo; El Comité conforma el Subcomité que evalúa el Estudio presentado; El Subcomité, luego del análisis correspondiente, recomienda al Comité el rechazo u homologación del Estudio; El Comité considera y analiza la recomendación del Subcomité y procede a rechazar u homologar el proyecto de emprendimiento; La entidad proponente elabora el Proyecto de Decreto Supremo a ser presentado al Consejo de Ministros.
Artículo 6°.- (Presentación de los decretos supremos para la asignación de recursos del FINPRO) Una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 7°.- (Plazo, tasa de interés, forma de pago y otros) El Comité aprobará un reglamento específico que determine las condiciones generales del financiamiento considerando la particularidad de cada sector productivo. Cada Decreto Supremo incorporará el plazo, tasa de interés, forma de pago que se aplicará al financiamiento de cada emprendimiento.
Artículo 8°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio Cabeza de Sector informará periódicamente al Comité sobre los avances y resultados de la ejecución del proyecto, y realizará la evaluación, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO a favor de los beneficiarios, verificando que el destino o asignación de los recursos del financiamiento no tengan fines distintos al objeto y finalidad del FINPRO.
Artículo 9°.- (Fiduciario) Conforme al Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 232, se designa como entidad financiera fiduciaria del fideicomiso FINPRO al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP SAM, Banco de Segundo Piso. El fiduciario ejercerá sus funciones con las facultades y atribuciones establecidas en las normas contenidas en el Código de Comercio Boliviano, la Ley Nº 232, la Ley Nº 1488, de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras, el presente Decreto Supremo, el contrato de constitución del fideicomiso, y las disposiciones reglamentarias vigentes. El contrato de constitución del fideicomiso FINPRO, será suscrito entre el Banco Central de Bolivia - BCB en calidad de fideicomitente, el BDP S. A. M. en calidad de fiduciario y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de cesionario de los derechos de fideicomitente. El contrato de préstamo, señalado en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 6, de la Ley Nº 232, será suscrito entre el BCB como prestamista y el fideicomiso FINPRO como prestatario, representado por el BDP S. A. M. como fiduciario con la aprobación previa del contrato de préstamo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como fideicomitente. Los gastos operativos inherentes a la administración del fideicomiso del FINPRO, excluyendo la remuneración por concepto de administración del fiduciario, serán cubiertos con los rendimientos generados por las inversiones de los recursos en moneda extranjera del fideicomiso, realizadas de manera análoga a las efectuadas con las reservas internacionales, y por los intereses que reditúe la cartera de préstamos del fideicomiso del FINPRO. En caso de que los ingresos a generarse resulten insuficientes para cubrir los gastos operativos del fideicomiso del FINPRO, el fideicomitente gestionará los recursos necesarios para cubrir éstos gastos. El fiduciario administrará el fideicomiso del FINPRO sin remuneración, en cumplimiento a lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 232.
Artículo 10°.- (Garantías del Tesoro General de la Nación - TGN) Las condiciones y características financieras, el procedimiento operativo y otros relacionados a las garantías a ser otorgadas por el Tesoro General de la Nación - TGN en cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 5 de la Ley Nº 232, para garantizar las operaciones de financiamiento otorgadas por el FINPRO, serán aprobadas y reglamentadas mediante Resolución(es) Ministerial(es) del Ministro de Economía y Finanzas Públicas y serán de estricto cumplimiento de las entidades públicas involucradas.
Artículo 11°.- (Débito automático) El contrato de préstamo a suscribir entre la entidad prestataria y el BDP S. A. M., en calidad de entidad fiduciaria del fidecomiso FINPRO, deberá establecer la autorización expresa de la entidad prestataria para que la entidad fiduciaria, por intermedio de las instancias competentes, gestione y procese el débito automático de las cuentas fiscales que se señalen para tal propósito, a efectos de realizar la cobranza del servicio de la deuda. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. Ficha Técnica (DCMI) Norma Bolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012 Fecha 2013-07-28 Formato Text Tipo DS Dominio BoliviaDerechos GFDL Idioma es Sumario Reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO. Keywords Gaceta 427NEC, Decreto Supremo, octubre/2012 Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141145 Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 427NEC, 201210b.lexml Creador Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. Contribuidor DeveNet.net Publicador DeveNet.net Enlaces con otros documentos Véase también [BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993 Ley General de Bancos y Entidades Financieras [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009 Constitución Política del Estado de 2009 [BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012 LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO). Nota importante Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB. El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia. Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones. Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla. La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.