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Laws of Bolivia

Decreto Nº 1.608 - Difiere temporalmente a cero por ciento el gravamen arancelario para el trigo y la harina de trigo

Made 2013-06-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Bolivia
Subjects
Food and nutrition
Keywords
cereals/grains/rice, taxes, right to food, human rights, agricultural commodities, food security
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO SUPREMO N° 1608 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, señala que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías. Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha definido una política económica que considera mecanismos de excepción, promoción y regulación en los flujos del comercio exterior, a objeto de lograr un abastecimiento adecuado y a precio justo en el mercado interno, permitiendo abaratar y facilitar la importación de materia prima para la producción alimentaria y/o alimentos para el consumo final. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para las siguientes subpartidas arancelarias: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 10.01 Trigo y morcajo (Tranquillón) Trigo duro: 1001.11.00.00 - - Para siembra 1001.19.00.00 - - Los demás Los demás 1001.99 - - Los demás 1001.99.10.00 - - - Los demás trigos 11.01.00.00.00 Harina de Trigo o de Morcajo (Tranquillón) DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE GOBIERNO, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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