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Laws of Argentina

Resolución Nº C. 20/2012 - Autorízase, como práctica enológica lícita, el uso de sulfato de cobre en vinos

Made 2012-05-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Food and nutrition
Keywords
viticulture/oenological practices, beverages, processing/handling

Where to read it

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Text

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  1. Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 20/2012 Autorízase, como práctica enológica lícita, el uso de sulfato de cobre en vinos. Mendoza, 24/5/2012 VISTO el Expediente N° S93:0004729/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto se solicita el uso de sulfato de cobre como práctica enológica para eliminar el defecto de gusto y olor a reducido en vinos. Que las experiencias realizadas mostraron un buen funcionamiento del mismo para eliminar el mal gusto y el olor de los vinos, debidos al sulfhídrico y eventualmente a sus derivados. Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS contempla en el Punto 3.5.8 el tratamiento con sulfato de Cobre de la Resolución 2/89 y en el CODIGO ENOLOGICO INTERNACIONAL en la Resolución OENO 25/2000. Que asimismo, la UNION EUROPEA en su Reglamento C.E. N° 606 de fecha 10 de julio de 2009, autoriza como práctica enológica el uso de sulfato de cobre. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1° — Autorízase, como práctica enológica lícita, el uso de sulfato de cobre en vinos para eliminar el defecto de gusto y olor a reducido debido al sulfhídrico o sus derivados. 2° — Establecer como dosis máxima permitida la cantidad de UN GRAMO POR HECTOLITRO (1 g/hl). 3° — Finalizado el tratamiento, el contenido de cobre en el vino debe ser igual o inferior al límite de UN MILIGRAMO POR LITRO (1 mg/l), según lo establecido mediante la Resolución N° C.143 de fecha 11 de enero de 1994. 4° — Cuando el tratamiento para la eliminación del cobre se refiera a la Clarificación o Encolado Azul, deberá practicarse cumpliendo los requisitos de la Resolución N° C.106 del 2 de noviembre de 1992. 5° — El sulfato de cobre a utilizar debe responder a las prescripciones del CODIGO ENOLOGICO INTERNACIONAL de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV). 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

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