Resolución Nº 96/98 - Paraliza la actividad extractiva durante determinados períodos a los buques fresqueros y congeladores o factorías que operan con artes de pesca por arrastre, con permiso de pesca vigente, que incluya la especie merluza común (Merluccius hubbsi)
Made 1998-10-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing gear/fishing method, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals
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Artículo 1° -Los buques fresqueros que operan con artes de pesca por arrastre, con permiso de pesca vigente que incluya la especie merluza común (Merluccius hubbsi), deberán paralizar su actividad extractiva durante un período de DIEZ (10) días corridos, entre el 19 de noviembre de 1998 y el 31 de enero de 1999, y durante otro período de igual duración, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 1999.
Art. 2°-Los buques congeladores o factorías que operan con artes de pesca por arrastre, con permiso de pesca vigente que incluya la especie merluza común (Merluccius hubbsi), deberán paralizar su actividad extractiva durante un período de TREINTA (30) días corridos entre el 1° de noviembre de 1998 y el 31 de enero de l999, y durante otro período de igual duración, entre el l° de junio y el 30 de septiembre de 1999.
Art. 3° -El cese de actividades prevista en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, deberá llevarse a cabo, con independencia de las demás restricciones que eventualmente se pudieren establecer con carácter general en atención a la situación biológica de los recursos pesqueros.
Art. 4° -Los buques congeladores o factorías con artes de pesca por arrastre deberán operar exclusivamente al sur del paralelo 42°00" de Latitud Sur, durante la vigencia de la presente resolución y en forma preventiva hasta tanto no se dicte resolución en contrario.
Art. 5° -Prohíbese la pesca por arrastre para todo tipo de buques, en forma permanente, en el área comprendida entre los siguientes puntos geográficos: • Latitud 43° Sur y la línea de Jurisdicción Provincial. • Latitud 43° Sur y Longitud 60° Oeste. • Latitud 44° Sur y Longitud 60° Oeste. • Latitud 44° Sur y Longitud 61° Oeste. • Latitud 45° Sur y Longitud 61° Oeste. • Latitud 45° Sur y Longitud 63° Oeste. • Latitud 47° Sur y Longitud 63° Oeste. • Latitud 47° Sur y la línea de Jurisdicción Provincial.
Art. 6° -Establécense DOS (2) Zonas de Esfuerzo Restringido (ZER) donde solo podrán operar un número limitado y determinado de buques fresqueros y congeladores con la presencia de un observador del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) o inspector designado por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, y de acuerdo a las condiciones que establezca la SUBSECRETARIA DE PESCA, teniendo en cuenta la mayor participación de personal argentino ocupado por la empresa o grupo de empresas armadoras de los citados buques. Determínanse las Zonas de Esfuerzo Restringido a las comprendidas entre los siguientes puntos geográficos: • Latitud 42° Sur v la línea de Jurisdicción Provincial • Latitud 42° Sur y Longitud 60° Oeste. • Latitud 43° Sur y la Línea de Jurisdicción Provincial. file:///D/HTML/arg17093.htm[14.01.2025 19:17:26] Resolución 96/98 del 14/10/98 • Latitud 43° Sur y Longitud 60° Oeste, y • Latitud 45° Sur y Longitud 62° Oeste. • Latitud 45° Sur y Longitud 63° Oeste. • Latitud 47° Sur y Longitud 62° Oeste. • Latitud 47° Sur y Longitud 63° Oeste.
Art. 7° -La presente resolución tendrá una vigencia de DOCE (12) meses, sin perjuicio de que la misma se encuentra sujeta a las variaciones que puedan producirse en el estado de explotación y en las condiciones de las especies del mar argentino, las que serán objeto de un constante monitoreo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) al que se encontrarán sujetas.
Art. 8°-El incumplimiento de alguna de las medidas comprendidas en la presente resolución, será sancionado con arreglo a las disposiciones previstas en la Ley N° 24.922.
Art. 9° — Derógase la Resolución N° 376 de fecha 23 de junio de 1998 del registro de esta Secretaría
Art. 9°-Derógase la Resolución N° 376 de fecha 23 de junio de 1998 del registro de esta Secretaría.
Art. 10.-La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Gumersindo F. Alonso. file:///D/HTML/arg17093.htm[14.01.2025 19:17:26]