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Laws of Argentina

Resolución Nº 940/2015 – Modifícase la Resolución Nº 515 de 2006, que crea el Programa para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados

Made 2015-10-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Environment, Land and soil
Keywords
pollution control, environmental planning, soil rehabilitation, policy/planning

Where to read it

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Text

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  1. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 940/2015 Bs. As., 28/10/2015 VISTO: el Expediente N° CUDAP EXP-JGM: 0029176/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 515 de fecha 2 de junio de 2006, se creó el PROGRAMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS (PROSICO) en el ámbito de la entonces SECRETARíA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE. Que tras NUEVE (9) años de funcionamiento del PROSICO, la experiencia acumulada ha permitido observar la necesidad de modificar algunos de los aspectos programáticos con miras a promover una mejor implementación de dicho Programa. Que la estructura orgánica de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha cambiado, haciendo oportuna la actualización de dichos cambios mediante la presente Resolución. Que el Programa cuenta con asignación presupuestaria afectada al PROGRAMA 63 del Presupuesto Nacional, considerándose específicamente en la actividad N° 3. Que en virtud del artículo 2° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la política ambiental nacional deberá cumplir —entre otros— con los siguientes objetivos: “j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional” y “k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se adopta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 515 de fecha 2 de junio de 2006, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos específicos del Programa: a) Fortalecer las instituciones públicas en mérito a la constitución de equipo técnicos interjurisdiccionales capacitados en la gestión de sitios contaminados. b) Implementar mecanismos interjurisdiccionales para la gestión de sitios contaminados. c) Elaborar instrumentos metodológicos regional y localmente adecuados para el diagnóstico y la evaluación de sitios contaminados, y para el establecimiento de prioridades de actuación. d) Conformar una base de datos geo-referenciada sobre sitios contaminados a nivel nacional que, en virtud del principio de subsidiariedad, sean postulados por autoridades locales, organismos sectoriales, juzgados, fiscalías, defensores del pueblo y demás partes interesadas. e) Instrumentar bases de información sobre tecnologías ambientalmente adecuadas para la recuperación de sitios contaminadas. f) Definir e implementar programas ambientales demostrativos en recuperación de sitios contaminados. g) Elaborar los instrumentos legales necesarios y suficientes para la gestión ambiental de sitios contaminados.” ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 515 de fecha 2 de junio de 2006, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 4°.- La conducción del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”. ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 515 de fecha 2 de junio de 2006, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande la ejecución del Programa creado por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán solventados con fondos del Tesoro Nacional y afectados a la JURISDICCIÓN N° 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 317-SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, PROGRAMA 63 CONTROL AMBIENTAL, de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto vigente”. ARTÍCULO 4° — Deróganse los artículos 5° y 6° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 515 de fecha 2 de junio de 2006. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

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