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Resolución Nº 853/2011 - Apruébanse las Condiciones Sanitarias para el Registro y Funcionamiento de Predios Cuarentenarios en la Importación de Salmónidos, sus Ovas y/o sus Gametas a la República Argentina

Made 2011-11-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
international trade, diadromous fish, certification, hygiene/sanitary procedures, aquatic animals
Categories
*

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  1. 1 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 853/2011 Apruébanse las “Condiciones Sanitariaspara el Registro y Funcionamiento de Predios Cuarentenarios en laImportación de Salmónidos, sus Ovas y/o sus Gametas a la RepúblicaArgentina”. Bs. As., 16/11/2011 VISTO el Expediente N° S01:0404167/2009 0404167/2009 del Registro del entoncesMINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley N° 3959, las Resoluciones Nros. 584del 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 21 del 17 de junio de 1997 del GRUPOMERCADO COMUN, 1354 del 27 de octubre de 1994, 488 del 4 de junio de2002 y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en suArtículo 2°, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad, ejecutar las políticasnacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, yverificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, lapreservación y optimización de la condición zoosanitaria de laREPUBLICA ARGENTINA y está facultado a establecer las exigenciassanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso al país deanimales vivos y su material de multiplicación, así como productos ysubproductos derivados de los mismos. Que la creciente demanda de salmónidos, sus ovas y/o gametas en laREPUBLICA ARGENTINA, ha provocado un significativo incremento tanto desolicitudes de importación de salmónidos, sus ovas y/o gametas, como deapertura de nuevos mercados proveedores. Que el constante avance en el campo del conocimiento de la bioseguridady de las enfermedades de los animales y lo recomendado por losorganismos sanitarios internacionales respecto a las exigenciassanitarias de importación, permiten actualizar y formalizar lasexigencias cuarentenarias que deben cumplimentarse en la importación desalmónidos, sus ovas y/o gametas a la REPUBLICA ARGENTINA. Que la descentralización operativa vigente en este Servicio Nacionalfaculta a las áreas técnicas a la elaboración de normas deprocedimientos tendientes a coordinar las acciones a ejecutar,facilitando las operaciones de importación sin poner en peligro elestatus nacional alcanzado. Que la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA faculta a establecer un período deconsulta pública, durante el cual pueden ser sometidos a comentarioslos proyectos normativos. Que se han tenido en cuenta para la elaboración de las presentescondiciones las consideraciones técnicas efectuadas por las distintasáreas del Organismo. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete. 2 Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia deconformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 8°, inciso f)del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por susimilar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1° — Objeto. Se aprueban las “CONDICIONES SANITARIAS PARA EL REGISTRO Y FUNCIONAMIENTODE PREDIOS CUARENTENARIOS EN LA IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/OSUS GAMETAS A LA REPUBLICA ARGENTINA”. Art. 2° — Definiciones. Inciso a) ACUICULTURA: Designa la cría de organismos acuáticos quesupone intervenir de algún modo para mejorar la producción, porejemplo, mediante la reproducción, la alimentación y/o la proteccióncontra los depredadores. Inciso b) AGENTE PATOGENO: Designa un organismo que provoca o quecontribuye al desarrollo de alguna de las enfermedades enumeradas en elCódigo Sanitario para los Animales Acuáticos. Inciso c) AGUA LIMPIA: Contempla a toda agua de fuente natural que nocontiene microorganismos y/o sustancias nocivas en cantidades que puedaafectar directa o indirectamente a la sanidad de los salmónidos, susovas y/o sus gametas. Inciso d) BIOSEGURIDAD: Conjunto de prácticas o medidas sanitarias y preventivas orientadas a minimizar el contacto de los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas con agentes patógenos y que, utilizadas en forma permanente, buscan evitar la entrada y salida de organismos infectocontagiosos. Inciso e) FILTRO SANITARIO (CLEANING): Designa una instalación ubicadaen el acceso a la Unidad de Aislamiento de los salmónidos, sus ovas y/ogametas, necesaria para garantizar el paso único y obligatorio en ambossentidos y dentro del cual se aplicarán procedimientos que garantizanla bioseguridad de la cuarentena. El filtro sanitario debe contar, comomínimo, con un vestuario de ingreso en el cual dejar la vestimenta y elcalzado de calle, que cuente con un lavamanos accionado por pedal,rodillera o célula fotosensible, el que debe disponer de constante deagua caliente, jabón y desinfectante aprobados por el SENASA. Estesector, debe comunicar a su vez con un área de cambiado, en el cualesté disponible la vestimenta de protección y de uso en la cuarentenacon un lavabotas, con jabón, cepillo y disponibilidad de agua calienteconstante. Deberán existir puertas de cierre automático, que separencada UNO (1) de estos TRES (3) compartimientos. Inciso f) GAMETA DE SALMONIDO: Designa al esperma u ova no fertilizadade salmónidos que son mantenidas y transportadas separadamente previo asu fertilización. Inciso g) IMPORTADOR: Propietario de los salmónidos, sus ovas y/ogametas, representante del propietario o persona física o jurídica,responsable de los mismos ante el SENASA. Inciso h) TECNICO ACUICOLA ACREDITADO: Técnico acreditado por el SENASAy co responsable ante este Organismo, junto con el Interesado, para conel cumplimiento de las presentes condiciones sanitarias. Inciso i) INTERESADO: Se trata de la persona física o jurídica queacredite debidamente la tenencia o posesión de la propiedad del prediopropuesto para cuarentena de importación y por ende, es 3 corresponsablesante el SENASA del cumplimiento de las presentes condiciones sanitariasque le corresponden. Inciso j) OVA DE SALMONIDO: Designa a una ova fertilizada y viable de un salmónido. Inciso k) PREDIO CUARENTENARIO DE IMPORTACION (PCI): Establecimientopúblico o privado, presentado por un Interesado, que ha cumplidosatisfactoriamente con las correspondientes condiciones sanitarias aquídescriptas y ha sido registrado por el SENASA. Este PCI podrá serelegido por un importador para que los salmónidos, sus ovas y/o gametasa importarse, cumplan con el período cuarentenario tendiente a obtenerla admisión definitiva a la REPUBLICA ARGENTINA. El SENASA autorizarála realización de una cuarentena de importación sobre la base de unsistema “todo adentro todo afuera” (all in - all out) en un sectordeterminado del mismo, denominado “Unidad de Aislamiento”. Inciso l) REMESA: Grupo de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas queconstituyen un mismo embarque, con un mismo estatus sanitario,amparados por una misma Solicitud de Importación autorizada por elSENASA y por un único Certificado Veterinario Oficial Internacional. Inciso m) RESIDUO PATOLOGICO O PATOGENICO: Son los residuos resultantesde actos médicos llevados a cabo en los ejemplares cuarentenados en laUnidad de Aislamiento que contengan o no microorganismos viables o sustoxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en lossalmónidos o en el hombre. Inciso n) RESIDUO REGULADO POR LA RESOLUCION SENASA N° 714 del 4 deoctubre de 2010: Son los residuos y desechos orgánicos de origen animaly vegetal que ingresan al Territorio Nacional, provenientes delexterior, generados en cualquier medio de transporte y que deberán serdestruidos, incluidos los envases que los contengan. Inciso ñ) SALMONIDO: Designa a todos los estadios de vida de los peces de la familia Salmonidae. Inciso o) UNIDAD DE AISLAMIENTO: Sector ubicado dentro del PredioCuarentenario de Importación destinado al alojamiento y aislamientocuarentenario de los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas importadas deuna misma remesa, sin contacto directo o indirecto con otros peces omaterial reproductivo, para someterlos a observación visual fiscalizadapor el SENASA, durante un período de tiempo determinado y, si espreciso, a pruebas de diagnóstico o tratamiento. Inciso p) VACIO SANITARIO: Designa, a efectos del control deenfermedades, la operación por la que se vacía una Unidad deAislamiento, de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas y del agua. Esteperíodo no debe ser inferior a QUINCE (15) días, debiendo en ese lapsoprocederse a la limpieza, desinfección y desinsectación de todas lasinstalaciones. Se aplica también al lapso en que una persona no debióni deberá tener contacto con otras explotaciones de salmónidos y/uotros lugares de riesgo para la salud de esos animales, período que nodeberá ser inferior a SETENTA Y DOS (72) horas. Art. 3° — Funcionamiento. Seautorizará el funcionamiento de los PCI, que aseguren un nivel adecuadode protección de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA yde los animales involucrados en la importación. Art. 4° — Requisitos para elRegistro del Predio Cuarentenario de Importación (PCI). Para obtener elCertificado de Registro del PCI (Anexo III), el Interesado debepresentar y/o gestionar ante la Dirección de Centro Regional (DCR) delSENASA de la jurisdicción que corresponda al emplazamiento geográficodel mismo lo siguiente: Inciso a) Formulario de Registro del PCI (Anexo I). Inciso b) Acreditación de la tenencia o posesión del bien inmueble conforme a derecho. 4 Inciso c) Todas las habilitaciones vigentes emanadas de la AutoridadCompetente del orden nacional, provincial y/o municipal conjurisdicción sobre cualquiera de los aspectos de registro,autorización, habilitación y funcionamiento del Predio Cuarentenario deImportación contenidos en las presentes condiciones sanitarias,incluida aquella referida a la preservación ambiental, atento a laclasificación de los potenciales residuos patológicos que se generarándurante su funcionamiento cuarentenario. Inciso d) Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SENASA. Inciso e) Planos del Predio y de la/s Unidad/es de Aislamiento enescala UNO EN CIEN (1:100), junto con la memoria descriptiva yconstructiva de las instalaciones y memoria descriptiva y operativaprevista para con los criterios de bioseguridad. Inciso f) Planos del sistema de efluentes en escala UNO EN CIEN (1:100). Inciso g) Flujogramas del: I. Recorrido de los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas desde el ingreso hasta su salida del predio. II. Movimiento de personal. III. De los desechos y descripción de la recolección y disposición final de los residuos patológicos. Inciso h) Declaración Jurada de la capacidad del establecimiento para cuarentenar salmónidos, sus ovas y/o sus gametas. Inciso i) Programa sistemático y auditable de control de plagas, quedebe incluir un sistema de registro de las acciones correspondientes almismo. Inciso j) Contrato con un Técnico Acuícola Acreditado por el SENASA. Inciso k) El Predio deberá disponer de planes de contingencia queprevenga de eventuales fugas en caso de rotura o ante la ocurrencia deincendios y/o fallas en el suministro eléctrico, falla en los sistemasde desinfección de efluentes o de otros servicios, que pudieranperjudicar el desarrollo de la cuarentena de importación. Se consideraespecialmente importante disponer de generadores alternativos deelectricidad en casos de emergencia. Inciso l) Debe disponerse de un libro foliado de DOSCIENTAS (200) fojasdonde se describan todas las novedades que se produzcan, así como losingresos de personas, que además deben contar con la expresaautorización previa del Técnico Acuícola acreditado por el SENASA y delVeterinario Oficial del SENASA de la jurisdicción, registrando entreotros los datos su identificación, fecha y motivo del ingreso. Inciso m) La DCR receptora dispone de VEINTE (20) días hábiles,contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación delpedido, para su inspección y evaluación formal. Este lapso comenzará aregir una vez que el Interesado haya presentado toda la documentaciónrequerida. El número de registro correspondiente, será otorgado porCasa Central del SENASA. Inciso n) Cuando la documentación o las instalaciones presentadas nocumplan estrictamente con las condiciones establecidas, no se le podráotorgar el registro del PCI lo cual será comunicado por mediofehaciente al Interesado en un lapso no mayor a TREINTA (30) díashábiles, a fin de que proceda, en caso de ser ello posible, a subsanarlas deficiencias detectadas y solicitar luego una nueva evaluación queposibilite, de corresponder, el otorgamiento del registrocorrespondiente. 5 Art. 5° — Registro. Validez.Renovación. El registro del PCI tendrá una validez de UN (1) año. Podráser renovado siempre que cumplimente con el Anexo II de la presenteresolución, debiendo presentar aquella documentación que haya perdidovigencia ante la Dirección de Centro Regional (DCR) correspondiente asu jurisdicción. Además, debe ser inspeccionado por la DCR a fin deverificar su aptitud para cuarentenar una remesa de salmónidos, susovas y/o gametas, en forma previa a autorizar la importación de lamisma. Art. 6° — Transferencia de latitularidad del registro. La transferencia del registro se acordará apedido conjunto del titular del mismo y del nuevo Interesado osolamente a pedido de este último, cuando se acreditara fehacientementeel acto jurídico de transmisión del Predio. Mientas no se hayaconcedido la transferencia subsisten todas las obligaciones yresponsabilidades a cargo del titular del registro. Art. 7° — Sujetos responsables.El Interesado y el Técnico Acuícola acreditado ante el SENASA delPredio Cuarentenario de Importación son los responsables directos delcumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución,como así también de toda la normativa higiénico sanitaria vigente. Art. 8° — Técnico AcuícolaAcreditado. El Técnico Acuícola Acreditado ante el SENASA tiene elcarácter de Director Técnico del PCI, debiendo cumplir con susobligaciones de acuerdo a la normativa vigente. Durante el períodocuarentenario, debe evitar el contacto con otras producciones deespecies susceptibles, y de ser así, debe respetar el vacío sanitario. Art. 9° — Cambio del TécnicoAcuícola Acreditado. Todo cambio que se efectúe del Técnico AcuícolaAcreditado deberá ser informado por el Interesado a la DCR dentro delas VEINTICUATRO (24) horas de producido el mismo. Art. 10. — Exigencias deInstalación, Manejo y Bioseguridad del PCI. Las exigencias deinstalación, manejo y bioseguridad que deben cumplir los PCI son: Inciso a) Estar física y operativamente separado de otras produccionesque contengan ejemplares de la especie importada u otras susceptibles.El PCI deberá estar ubicado en áreas no sujetas a frecuentesinundaciones y debe garantizarse que los efluentes no descarguendirectamente en el curso de agua más próximo. Estos aspectos seráncorroborados por el representante del SENASA designado quieninspeccionará físicamente el PCI así como el área circundante al mismo. Inciso b) Los alambrados perimetrales y los accesos al PCI debenencontrarse en óptimas condiciones, asegurando el aislamiento delmaterial importado e impidiendo el ingreso de personas, animales ovehículos ajenos a la actividad cuarentenaria desarrollada. Inciso c) Debe contar con un único acceso en el cual se debe disponerde un aspersor sanitario, arco de desinfección o cualquier otro sistemaeficaz para la desinfección exterior de todos los vehículos que entreny salgan del mismo, así como con un sistema a presión para el lavado,desinfección y desinsectación del interior del vehículo en que se hantransportado los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas importadas. Inciso d) El personal debe estar capacitado y ser competente en elmanejo de los ejemplares a cuarentenar, así como estar familiarizadocon las medidas indicadas en las presentes condiciones sanitarias yestar preparado para reconocer evidencias de anormalidad, incluyendosignos de estrés o de enfermedad. Inciso e) Debe contar con un lugar destinado a tareas administrativas,el cual contemple facilidades para la permanencia del personal privadoy/u oficial que actúe y/o supervise la actividad cuarentenaria, talescomo comedor, baño/s, lugar adecuado para el descanso, y mobiliario quepermita almacenar materiales y/o medicamentos que se presuma puedan sernecesarios en eventos sanitarios. 6 Inciso f) Debe contar con un área bien delimitada para elestacionamiento de los vehículos de transporte o de visitantesautorizados, lo suficientemente alejada de la cerca perimetral de laUnidad de Aislamiento. Art. 11. — Infraestructura yEquipamiento de la Unidad de Aislamiento. La infraestructura yequipamiento de la Unidad de Aislamiento debe cumplir con lossiguientes recaudos: Inciso a) Un cerco de alambre perimetral debe rodear cada Unidad deAislamiento, que exista en el mismo PCI para permitir un estrictocontrol de ingreso y salida, hacia o desde su interior. Inciso b) El cerco perimetral debe contar con un único acceso desde elexterior, lugar donde debe existir una señal de peligro, advirtiendodel riesgo de exposición a enfermedades infecciosas en el interior delos recintos ubicados en ella. En dicha señal, deben estar descriptoslos nombres y números de teléfono del Técnico Acuícola Acreditado anteel SENASA designado y del Veterinario Oficial del SENASA, responsablesde la cuarentena así como todas las precauciones a tomar para entrar enla Unidad, destacando la expresa prohibición de acceso a personas noautorizadas. Este aviso no necesariamente debe estar expuesto alpúblico pero sí ser evidente a cualquiera que intente entrar en laUnidad. Inciso c) En dicha Unidad debe encontrarse delimitada la zona sucia yla zona limpia, a través de la presencia del filtro sanitario(cleaning). Los procedimientos del filtro sanitario (cleaning) se debenaplicar a todos las personas que ingresen, incluyendo, particularmente,a los profesionales oficiales y/o privados, designados para el controldel material importado. Deben existir indicaciones para el uso delfiltro sanitario (cleaning) exhibidos en forma de cartelería colocadaal efecto. Las personas para ingresar a la Unidad deben respetar las siguientes medidas de bioseguridad en el siguiente orden: I. Si en la Unidad no se utiliza ropa descartable, las personas queingresen deben dejar en el cuarto de ingreso en un gabinete la ropa decalle. Cabe mencionar que no podrán ingresar a la Unidad deAislamiento, entre otros, objetos personales, comida, cigarrillos,alhajas (incluidas alianzas, relojes, colgantes), teléfonos celulares ycámaras fotográficas, debido a la prohibición para su egreso. II. En el sector contiguo a esta área, deberán proceder a realizar unlavado de manos y antebrazos con cepillo, jabón y agua caliente. III. En el sector de cambiado posterior deberán colocarse la ropa deuso en la cuarentena o bien colocarse el cobertor descartable y lasbotas de goma. Para egresar de la Unidad de Aislamiento, las personas deben: I. En el sector de cambiado, dejar en gabinetes la ropa de uso en lacuarentena o bien descartar aquella de único uso y las botas de goma. II. Realizar un lavado de manos y antebrazos de no menos de TRES (3)minutos con cepillo, jabón y agua caliente, sonarse la nariz y limpiarla garganta por expectoración. III. En el vestuario, nuevamente colocarse la ropa de calle, de corresponder. El PCI debe contar con procedimientos que respeten mínimos criterios debioseguridad para la salida de la Unidad de Aislamiento, cuyaaplicación sea exclusiva para casos de emergencia, como por ejemploincendios. Inciso d) La Unidad de Aislamiento debe contar con un sector adecuadopara la toma de muestras con una heladera o freezer destinado alalmacenamiento de las mismas y de animales muertos, ventanas cubiertascon mallas antiinsectos, elementos para la desinfección de usoestrictamente interno en la 7 Unidad, drenaje de piso que contengatrampas u otro mecanismo para prevenir escapes accidentales de losanimales bajo control debiendo instalarse un contenedor para unaliberación no controlada de agua; el drenaje debe incluir un tanque deretención con volumen equivalente a todos los tanques de estabulacióncontenidos en esa/s Unidad/es de Aislamiento. Los desagües debenpresentar cierres sifónicos. Inciso e) La delimitación perimetral debe evitar la entrada en laUnidad de Aislamiento, de vehículos de abastecimiento de alimentos,carga y descarga de animales y de retirada de desechos o residuos,debiendo realizarse estas operaciones desde fuera del cerco perimetral. Inciso f) El alimento para los animales en cuarentena debe estarprotegido del alcance de aves, roedores e insectos, contemplandoalmacenar la cantidad necesaria para todo el período previsto decuarentena. El suministro de alimento debe realizarse de acuerdo con elCódigo de Buenas Prácticas de la acuicultura emitido por la FOOD ANDAGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) en 1995 y deben estar aprobados y con lainscripción ante el SENASA vigente. Inciso g) Los recintos de la Unidad de Aislamiento que alberguen a lossalmónidos, sus ovas y/o sus gametas importadas deben estar construidoscon materiales durables, a prueba de ingreso de plagas, resistentes ainclemencias climáticas desfavorables, impermeables, resistentes a lacorrosión y que garanticen una correcta desinfección y desinsectaciónuna vez concluido cada período de cuarentena. Inciso h) La Unidad de Aislamiento no debe ser utilizada para otropropósito, cualquiera que sea, sino únicamente para cuarentenarsalmónidos, sus ovas y/o gametas importadas, mientras el PCI mantengasu registro vigente en el SENASA. Inciso i) La Unidad de Aislamiento debe contar con las condicionesnecesarias para asegurar una temperatura y humedad adecuada a través desistemas controlados, evitando variaciones bruscas de temperatura yaque ello puede constituir un factor favorecedor para el desarrollo dedeterminados agentes infecciosos en el ambiente y/o perjudicial para elbienestar de los ejemplares. Inciso j) Se debe disponer de dispositivos que aseguren electricidadpermanente y de agua limpia que no genere contaminación adicional enlos recintos de alojamiento. La fuente de agua será sometida aanálisis, con una frecuencia al menos anual, dejando asentado losregistros correspondientes, a fin de determinar su calidadfísico-química y microbiológica. Inciso k) Todos los tanques de estabulación de la Unidad deben estaridentificados con números permanentes de tal forma que permita llevarun registro de cada uno de ellos. Deberán mantenerse tapados con telade plástico u otro material para prevenir los escapes de los ejemplaresimportados. Inciso l) El sistema de apertura y cierre de agua debe ser a través deválvulas independientes que eviten el reflujo. Los tanques deben estarcolocados de tal forma que permitan un fácil y rápido acceso para unainspección, incluyendo un mínimo espacio de un ancho de CERO COMA SEISMETROS (0,6 m) en los corredores entre las filas de tanques y paredes. Inciso m) Los pisos y demás superficies deben tener terminacioneslisas, ser antideslizantes, fáciles de limpiar, con zócalos sanitariosy resistentes a los desinfectantes. Inciso n) Los equipamientos que sean reutilizables deben estarconstruidos de materiales durables e impermeables, de fácil limpieza,desinfección y desinsectación. Inciso ñ) El filtro sanitario (cleaning) debe mantenerse activomientras los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas importadaspermanezcan en cuarentena en la Unidad de Aislamiento, extendiendo suuso inclusive, hasta luego de la finalización del aislamiento y por lomenos hasta que la Unidad haya sido limpiada, desinsectizada ydesinfectada y finalizado el período de vacío sanitario. 8 Art. 12. — Evolución de la Cuarentena: Durante el período de la cuarentena se deben cumplir los siguientes requisitos: Inciso a) El Importador debe designar un Técnico Acuícola Acreditadoante el SENASA como corresponsable de la cuarentena, el que podrá o nocoincidir con el Técnico Acuícola acreditado ante el SENASA comocorresponsable del registro del PCI. Este Técnico Acuícola Acreditado de la cuarentena es garante demantener aislados a los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas importadasdesde el momento de su recepción y hasta que el SENASA autorice suadmisión definitiva a la REPUBLICA ARGENTINA. Inciso b) En todos los casos el Veterinario Oficial del SENASA de lajurisdicción donde se encuentra emplazado el PCI debe estar presente,como mínimo, en el momento de la recepción de los salmónidos, sus ovasy/o sus gametas, en el momento de la toma de muestras, en la mitad delperíodo cuarentenario y al término del mismo. No obstante ello, la DCRen forma previa al ingreso de los ejemplares, debe haber inspeccionadoel PCI. El Interesado debe confirmar fehacientemente al VeterinarioOficial local, con una antelación de al menos SETENTA Y DOS (72) horas,el día y la hora de arribo de los ejemplares. Inciso c) Comienza el período de cuarentena con el arribo del primervehículo que transporte parte o la totalidad de la remesa importada alPCI previamente registrado e inspeccionado por este Servicio Nacional. Inciso d) La toma de muestras de la remesa se realizará cuando lossacos vitelinos de los ejemplares prácticamente se hayan reabsorbido ensu totalidad y hasta que los alevines alcancen los TRES CENTIMETROS (3cm). Inciso e) Los vehículos que transporten a la remesa desde el Punto deFrontera al PCI, no deben ingresar a la Unidad de Aislamiento, debiendopermanecer por fuera de su cerco perimetral. Los salmónidos, sus ovasy/o sus gametas deben trasladarse al interior de dicha Unidad a travésdel método más adecuado, respetando la estanqueidad e inocuidad delmaterial importado. Inciso f) Toda persona que ingrese al PCI debe estar autorizada ycumplimentar con la Declaración Jurada obrante al Anexo IV de lapresente resolución, no puede tener contacto con otras explotaciones deacuicultura SETENTA Y DOS (72) horas antes de su acceso y después de suegreso del Predio. Inciso g) En forma previa al inicio de las acciones zoosanitariascorrespondientes, el Veterinario Oficial del SENASA interviniente debecerciorarse de la correlación entre la identificación de loscontenedores arribados y la obrante en el Certificado VeterinarioOficial Internacional que los ampara. Inciso h) El Veterinario Oficial del SENASA participa de las tareas deextracción de muestras que este Organismo determine en forma previa ala cuarentena, debiendo arbitrar los medios para la remisión inmediatade las mismas al laboratorio oficial u oficializado por el SENASA,donde se realizarán los tests correspondientes. Inciso i) Los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas serán sometidasrutinariamente a un control para evaluar su condición sanitaria,situación que debe constar en el libro de novedades habilitado alefecto. En este libro también se asentarán todas las maniobrassanitarias practicadas, así como fechas de su realización. Inciso j) Los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas importadas debenpermanecer en el PCI, durante el tiempo que la Autoridad Sanitariadetermine en cada caso en particular, desde el ingreso hasta suliberación hacia el establecimiento de destino. 9 Inciso k) Al menos VEINTE (20) días antes de la fecha prevista para lasalida de los ejemplares de la Unidad de Aislamiento, los mismos seránsometidos a una toma de muestra oficial para descartar la eventualpresencia de cualquier enfermedad de interés cuarentenario y alfinalizar el período de cuarentena, cada remesa de importación serásometida a una inspección visual general para evaluar su condiciónsanitaria. Inciso l) El importador es quien asume todos los gastos de cualquieríndole derivados de las medidas sanitarias motivo de la cuarentena quedebiera tomar el SENASA en aras de preservar la salud pública o lasanidad animal en la REPUBLICA ARGENTINA. Art. 13. — Operatividad de laCuarentena: Durante el período de actividad del predio cuarentenario sedebe seguir el siguiente procedimiento: Inciso a) Agua de Abastecimiento: Debe someterse anualmente a controlesfísico-químicos y microbiológicos, que garanticen su aptitud para laactividad. Inciso b) Desinfección de contenedores de ejemplares: En la entrada dela Unidad de Aislamiento debe instalarse un sistema de aspersión orociado de desinfectante al que se someterán los contenedores desalmónidos, sus ovas y/o sus gametas en el momento de ser ingresados. Inciso c) Limpieza y Sanidad: La Unidad de Aislamiento y los tanquesdonde se alojan los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas deben estarlimpios en todo momento. Una adecuada limpieza de la estructura debeser provista para el mantenimiento de los estándares apropiados dehigiene. No se permite en la Unidad de Aislamiento ejemplares que nosean los pertenecientes a la remesa a ser cuarentenada. La limpieza ydesinfección se realizará de acuerdo a los ProcedimientosEstandarizados de Saneamiento y Desinfección (POES) que respeten lasrecomendaciones del Manual de Animales Acuáticos de la ORGANIZACIONMUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE). Inciso d) El equipo empleado en el manejo de los salmónidos, sus ovasy/o sus gametas y la limpieza de los tanques y su mantenimiento, debeser exclusivo y estar almacenado separado para las diferentes Unidadesde Aislamiento. En el caso donde varios tanques estén alineados bajo unúnico sistema de agua circulante, un solo set de equipo se podráemplear para todos los tanques de un sistema cerrado. Todas las redes ycualquier otro equipo, debe ser desinfectado regularmente con un métodopreviamente aprobado. El equipo y cualquier otro material no deberetirarse de la Unidad de Aislamiento durante el período en que laremesa esté bajo condiciones de cuarentena. Inciso e) Toda ropa protectora y zapatos de trabajo empleados en laUnidad de Aislamiento están restringidos a su uso en dicho sitio. LaUnidad de Aislamiento debe estar provista de ropa protectora para elpersonal afectado a la cuarentena y las personas que ingresen. Estaindumentaria debe encontrarse en condiciones higiénicas aceptables.Durante el período en el que los animales estén bajo cuarentena, laropa y calzados no pueden retirarse de la Unidad de Aislamiento. Inciso f) El pediluvio o alfombra sanitaria debe contener desinfectanteinscripto ante el SENASA, de acuerdo con las dosis recomendadas yrenovación indicadas por el fabricante y debe mantenerse a la entrada ysalida de la Unidad de Aislamiento. Debe colocarse un cartel queindique la obligatoriedad de atravesar el lugar. Inciso g) Todo material de filtrado debe desinfectarse por autoclave oinactivado por otro método aprobado o bien retirado de la Unidad deAislamiento como residuo patológico. Inciso h) Desinfección del equipo: Al iniciar y al finalizar el períodode cuarentena de cada remesa, todos los tanques y equipamiento de losmismos deben estar limpios y desinfectados con: I. Solución de hipoclorito a DOSCIENTAS PARTES POR MILLON (200 ppm) de concentración durante CINCO (5) minutos; 10 II. Solución de iodóforo aprobado que contenga iodina al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) disponible por CINCO (5) minutos. III. Por otro procedimiento de desinfección aprobado por la Autoridad Competente. Art. 14. — Tratamiento de Residuos y Efluentes: Los tratamientos de residuos y efluentes deben seguir los siguientes procedimientos: Inciso a) El Interesado debe presentar en el momento de su solicitud deregistro del PCI, los procedimientos aprobados por las AutoridadesCompetentes en materia de preservación del medio ambiente, derecolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales,excretas y otros elementos de desecho considerados potencialmente comoresiduos patológicos. Asimismo, de corresponder, deberá presentar lahabilitación correspondiente de la Autoridad Ambiental de laJurisdicción del PCI. Inciso b) Los salmónidos, sus ovas y/o sus gametas que mueran mientrasse encuentren bajo cuarentena se deben guardar en alcohol NOVENTA YSEIS POR CIENTO (96%) debiendo, tan rápido como sea posible, serenviados al laboratorio oficial para la determinación de la causa de sumuerte (en caso de sospecha de enfermedad) o ser guardados en elfreezer o heladera existente en la Unidad de Aislamiento para este fin,para su eliminación como residuo patológico al finalizar la cuarentena,debidamente rotulados por etiquetas. Inciso c) Las etiquetas citadas en el punto anterior, deben contar coninformación referida a la identificación de la remesa, número detanque, porcentaje de mortalidad, fecha de muerte y nombre delrecolector. Inciso d) Las excretas deben conducirse por canales cerrados hasta elsitio de almacenamiento y/o tratamiento, respondiendo su proceso dedesnaturalización a las indicaciones emanadas de las AutoridadesCompetentes. Inciso e) Tratamiento de efluentes de la/s Unidad/es de Aislamiento:Los efluentes deben ser descargados apropiadamente esterilizados, antesde abandonar el PCI. Los efluentes de agua desinfectada o esterilizadano deben ser descargados directamente dentro de cursos de aguasnaturales. Los efluentes pueden ser desinfectados o esterilizados de acuerdo con alguno de los siguientes métodos: I. Clorinación: 1. Toda el agua deberá pasar a través de un filtro aprobado, capaz deremover el material orgánico en suspensión antes de proceder altratamiento con hipoclorito de calcio y/o sodio. 2. Toda el agua deberá pasar por un tanque de retención, donde se puedaagregar hipoclorito hasta alcanzar una concentración mínima deDOSCIENTAS PARTES POR MILLON (200 ppm) o DOSCIENTOS MILIGRAMOS PORLITRO (200 mg/l) hasta UNA (1) hora posterior al tratamiento. Elhipoclorito de sodio (lavandina) puede utilizarse en una solución deUNO COMA SEIS MILILITROS (1,6 ml) de hipoclorito DOCE COMA CINCO PORCIENTO (12,5%) de cloro disponible por litro de agua, mientras que elhipoclorito de calcio (en polvo) deberá ser empleado con un SESENTA YCINCO (65) a SETENTA POR CIENTO (70%) de cloro contenido disponible, aCERO COMA TRES GRAMOS (0,3 g) de polvo por litro de agua. 3. Antes de que se inicie el tratamiento periódico, el efluente aclorinar deberá presentar un pH entre CINCO (5,0) y SIETE (7,0). 11 4. Seguidamente al agregado de hipoclorito, de calcio o sodio, lasaguas de desecho deben ser agitadas por lo menos durante DIEZ (10)minutos para asegurar su mezcla total. 5. Luego de un período de retención de por lo menos UNA (1) hora, laconcentración de cloro será medida con un método apropiado (kit de testpara tanques). Los tanques que no tengan una concentración mínima decloro de DOSCIENTAS PARTES POR MILLON (200 ppm) deberán ser tratadasnuevamente hasta cumplir con el requerimiento fijado. 6. El cloro en los efluentes deberá neutralizarse por agregado detiosulfato de sodio a una concentración de UNO COMA VEINTICINCO GRAMOS(1,25 g) - DOS COMA CINCO MILILITROS (2,5 ml) a CINCUENTA POR CIENTO(50%) de solución de tiosulfato de sodio por litro de agua de desechotratada y agitada luego durante al menos DIEZ (10) minutos antes de sudescarga. 7. Los informes sobre clorinación deberán contener: la cantidad decompuesto agregado, el volumen del efluente tratado, el tiempo detratamiento, el pH al inicio del tratamiento, la concentración medidaUNA (1) hora después del tratamiento, la cantidad de tiosulfatoagregado para neutralización y el residuo de concentración de cloro enla descarga. 8. Los efluentes, una vez clorinados, podrán ser descargadosdirectamente en aguas adyacentes a la Unidad de Aislamiento, las cualesno pueden tener contacto con un curso de agua natural. II. Tratamiento con Luz Ultra Violeta (UV): Las partículas en el aguapueden ocultar los patógenos del efecto de la luz UV. Toda agua tratadadeberá pasar a través de un filtro aprobado capaz de remover lossólidos suspendidos antes de su irradiación. Los UV comerciales paratratamiento de aguas, operan en el rango del espectro de CIENTO NOVENTA(190) a DOSCIENTOS OCHENTA NANOMETROS (280 nm), liberando dosis de almenos CIENTO TREINTA MICROWATTS POR SEGUNDO POR CENTIMETRO CUADRADO(130 m Ws/cm2) que son las que se requieren. Inciso f) Los recipientes de basura deben ser a prueba de fugas, dematerial resistente, impermeable y de boca ancha con tapa, debiendoestar ubicados en las zonas de mayor generación de residuos. Inciso g) La disposición final de los residuos sólidos debe realizarseen un lugar específico del PCI, lo suficientemente alejado de la Unidadde Aislamiento y el caso de realizar algún tratamiento, el mismo nodeberá presentar ningún tipo de riesgo ni afectar el ambiente. Inciso h) Todo residuo patológico deberá salir del PCI sólo luego dehaber sido sometido a un proceso que garantice su inocuidad o biendeberá ser retirado por una empresa habilitada por la AutoridadCompetente. Para ello, el vehículo que los transporte podrá ingresar alPCI permaneciendo por fuera del cerco de la Unidad de Aislamiento. Inciso i) Los materiales de embalaje de las ovas deberán seralmacenados en un sector destinado a tal fin dentro de la Unidad deAislamiento y luego retirados como residuos regulados de acuerdo a loestablecido por la Resolución SENASA N° 714/10 o bien tratados en laUnidad de Aislamiento por métodos aprobados por la normativa vigente deacuerdo al tipo de residuo. En este caso, tanto el PCI generador, comoel transportista y el tratador externo deberán estar incluidos en losregistros correspondientes de la Unidad de Gestión Ambiental. Art. 15. — Registros: Los PCI y sus Unidades de Aislamiento deben disponer de los siguientes registros obligatorios: Inciso a) Registros sobre las actividades sanitarias desarrolladasdurante la cuarentena, stock de animales acuáticos contenidos ymantenidos. Dichos registros deben estar disponibles para elVeterinario Oficial del SENASA a cargo de la jurisdicción. En losmismos debe constar: 12 I. Importador/es que utilizaron el PCI, detallando fecha y lapso de uso de manera individual. II. Establecimiento proveedor del material, país de origen y modo de llegada. III. Fecha de arribo del stock parental. IV. Fecha de liberación de cada remesa. V. N° total de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas en el embarqueoriginal y total de mortalidades en cada embarque después del arribo. VI. N° total de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas colocadas en cada estanque. VII. Detalle de cualquier signo de enfermedad y número de individuos afectados por tanque. VIII. Detalle de cada mortalidad por tanque. IX. Detalle de cada certificado de sanidad. X. Detalle de cada diagnóstico y examen efectuado. XI. Para el stock de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas que porcualquier razón no hayan sido aprobadas para su liberación desde elpredio a partir de que termina su período de cuarentena se indicará: N°y tamaño de los salmónidos destruidos, fecha y método de destrucción yeliminación. XII. Si fueron aprobados para la liberación de la cuarentena debeindicarse: N° y tamaño aproximado del lote liberado, fecha deliberación, destino, resumen y cualquier medida de manejo de riesgo orestricción que haya sido empleada. XIII. N° de tanques. XIV. N° de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas en cada tanque. XV. Detalles de la importación. XVI. Nombre del importador. XVII. N° de embarque o vuelo de llegada. XVIII. N° de animales muertos a la llegada. XIX. Detalle de las condiciones observadas sobre enfermedades y número de salmónidos y su material reproductivo enfermo. XX. Informe diario de mortandad de salmónidos, sus ovas y/o sus gametas. XXI. Detalle sobre profilaxis o tratamiento terapéutico empleado. XXII. Detalle sobre eliminación de cadáveres. XXIII. Detalles sobre desinfección. XXIV. De los procedimientos de limpieza, desinfección y desinsectaciónde las instalaciones cuarentenarias y operatividad de los procesos derecolección, tratamiento y disposición final de los residuospatológicos, los cuales deben quedar documentados en un libro deregistro para tal fin. 13 Inciso b) Todos los registros indicados precedentemente debenarchivarse en el PCI por el lapso de TRES (3) años, bajoresponsabilidad del Interesado. Art. 16. — Supervisión de lacuarentena: El período de cuarentena de los salmónidos, sus ovas y/osus gametas está sujeto a la supervisión permanente de este ServicioNacional. Art. 17. — Inspecciones: Lasinstalaciones del predio de cuarentena de importación están sujetas ainspecciones de este Servicio Nacional con el fin de constatar elcumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en la presente. Art. 18. — Formulario para elRegistro de Predio Cuarentenario de Importación: Se aprueba el“FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACIONDE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS A LA REPUBLICA ARGENTINA” quecomo Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Art. 19. — Formulario para larenovación de Registro de Predio Cuarentenario de Importación: Seaprueba el “FORMULARIO PARA LA RENOVACION DE REGISTRO DE PREDIOSCUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS ALA REPUBLICA ARGENTINA” que como Anexo II forma parte integrante de lapresente resolución. Art. 20. — Certificado deregistro: Se aprueba el “CERTIFICADO DE REGISTRO DE PREDIOSCUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS”que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Elcertificado de Registro se confeccionará por duplicado entregándose UN(1) original al Interesado y quedando UNA (1) copia en la DCR. Art. 21. — Formulario paraautorización de ingreso: Se aprueba el “FORMULARIO PARA AUTORIZACION DEINGRESO AL PREDIO CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVASY/O SUS GAMETAS” que como Anexo IV forma parte integrante de lapresente resolución. Art. 22. — Aranceles: ElInteresado y el Técnico Acuícola Acreditado serán notificados en formaprevia por el SENASA de todos los costos que demande este registro,tales como tasa de inspección, gastos de movilidad, viáticos originadosen los desplazamientos indispensables del personal de este ServicioNacional, así como cualquier otro que demande el cumplimiento de laspresentes condiciones, quien deberá hacerlos efectivos de acuerdo a lodispuesto por la normativa vigente. Art. 23. — Infracciones: Losinfractores a la presente resolución serán pasibles de las sancionesque pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por elCapítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sinperjuicio de las medidas preventivas que pudieren adoptarse de acuerdoa las situaciones de riesgo sanitario. Art. 24. — Incorporación: Seincorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Sección II,Capítulos I y II del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por laResolución SENASA N° 401 del 14 de junio de 2010. Art. 25. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 26. — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. 14 ANEXO I SOLICITUD N° FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DESALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS A LA REPUBLICA ARGENTINA (Artículo18) Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en lapresente Solicitud de Registro son veraces, y que conozco la normativavigente del SENASA y de otros Organismos competentes en la materia. TENEDOR DEL PREDIO / PERSONA FISICA O JURIDICA/ APODERADO Nombrey apellido:.............................................................................................................................. Dirección:............................................................................................................................................ Teléfono:............................................................................................................................................. Email:.................................................................................................................................................. D.N.I./L.E./C.I.N°:............................................................................................................................... PREDIO RENSPAN°:....................................................................................................................................... Georreferenciación:............................................................................................................................ TECNICO ACUICOLA ACREDITADO ANTE EL SENASA Nombrey apellido:.............................................................................................................................. Dirección:............................................................................................................................................ Teléfono:............................................................................................................................................. Email:.................................................................................................................................................. Matrícula N°: ............................................... N° DE REGISTRO DEL SENASA: ................................... TECNICO ACUICOLA ACREDITADO ANTE EL SENASA Nombrey apellido:.............................................................................................................................. Dirección:............................................................................................................................................ Teléfono:............................................................................................................................................. Email:.................................................................................................................................................. Matrícula N°: ............................................... N° DE REGISTRO DEL SENASA: ................................... Documentación adjunta (Tachar lo que no corresponda) • Planos de acceso, ubicación e instalaciones SI /NO • Plano del predio (1:100) SI /NO • Plano de/l la/s Unidad/es Aislamiento/s y número SI /NO • Plano del sistema de efluentes (1:100) SI /NO • Flujograma de salmónidos y/o su material reproductivo SI /NO • Flujograma del personal SI /NO • Flujograma de desechos y residuos SI /NO 15 • Memoria descriptiva constructiva de las instalaciones SI /NO • Memoria descriptiva y operativa de bioseguridad SI /NO • Descripción de recolección y disposición final de residuos patológicos SI /NO • Declaración Jurada de capacidad del establecimiento para cuarentenaralmónidos y/o su material reproductivo SI /NO • Certificado/s de habilitación/es de la Autoridad/es competente/s SI /NO • Certificado de aprobación de eliminación de efluentes de la Autoridad Competente SI /NO Otros: ................................................................................................................ Lugar y fecha: .................................................................................................. Firma - Aclaración y N° de documento: ................................................................ ANEXO II FORMULARIO PARA LA RENOVACION DELREGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUSOVAS Y/O SUS GAMETAS A LA REPUBLICA ARGENTINA (Artículo 19) Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en lapresente Solicitud de Renovación del Registro son veraces, y queconozco la normativa vigente del SENASA y de otros Organismosinvolucrados en la operatoria. PCI SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS N° .....-....../Año • Planos de acceso, ubicación e instalaciones SI /NO • Plano del predio (1:100) SI /NO • Plano de/l la/s Unidad/es Aislamiento/s y número SI /NO • Plano del sistema de efluentes (1:100) SI /NO • Flujograma de salmónidos y/o su material reproductivo SI /NO • Flujograma del personal SI /NO • Flujograma de desechos y residuos SI /NO • Memoria descriptiva constructiva de las instalaciones SI /NO • Memoria descriptiva y operativa de bioseguridad SI /NO • Descripción de recolección y disposición final de residuos patológicos SI /NO • Declaración Jurada de capacidad del establecimiento para cuarentenarSalmónidos y/o su material reproductivo SI /NO • Certificado/s de habilitación/es de la Autoridad/es competente/s SI /NO • Certificado de aprobación de eliminación de efluentes de la Autoridad Competente SI /NO Otros: ................................................................................................................ Lugar y fecha: ..................................................................................................... Firma - Aclaración y N° de documento: ............................................................. 16 ANEXO III CERTIFICADO DE REGISTRO DE PREDIOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS (Artículo 20) Vista la Solicitud N° ................... para el registro yfuncionamiento de Predios Cuarentenarios de Importación de salmónidos,sus ovas y/o sus gametas, presentada ante el SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) por......................................., conformando elExpediente N° S01:......................................., en la cualse propone como sede del mismo, al establecimiento sito en...................................................................,RENSPA N° ....................................... Y considerando que la instancia regional del SENASA ha tomadoconocimiento del proyecto del Predio Cuarentenario de Importación desalmónidos, sus ovas y/o gametas por el señor..........................................................., nooponiendo reparo al mismo, el Director de Centro Regional entiendecorresponde otorgar el registro del SENASA como: PREDIO CUARENTENARIO DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVAS Y/O SUS GAMETAS N° ............./Año BUENOS AIRES, El presente tiene una validez de UN (1) año, de no mediar modificaciones en la estructura y operatividad presentada. ANEXO IV FORMULARIO PARA AUTORIZACION DEINGRESO AL PREDIO CUARENTENARIOS DE IMPORTACION DE SALMONIDOS, SUS OVASY/O SUS GAMETAS (Artículo 21) Por la presente declaro no haber visitado ni haber permanecido en unestablecimiento de producción de salmónidos durante los últimos TRES(3) días / SETENTA Y DOS (72) horas, Y al salir de este Predio Cuarentenario de Importación, me comprometo ano visitar ni permanecer en los próximos TRES (3) días / SETENTA Y DOS(72) horas, un establecimiento de producción de salmónidos. Motivo del ingreso: ............................................................................................... Nombre y apellido: ............................................................................................ D.N.I. N°: ............................................. Teléfono: ............................................. 17 Autorizo: ................................................................................................... Firma, aclaración y sello oficial: ................................................................................... Fecha: .................................................

Resolución Nº 853/2011 - Apruébanse las Condiciones Sanitarias para el Registro y Funcionamiento de Predios Cuarentenarios en la Importación de Salmónidos, sus Ovas y/o sus Gametas a la República Argentina · Nelum