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Laws of Argentina

Resolución Nº 79/2013 - Modificación de la Resolución Nº 49/2013, Plan Anual de Inversiones Hidrocarburíferas correspondientes al año 2014

Made 2013-11-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Mineral resources
Keywords
exploration, oil, mining, authorization/permit, investment
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1° — Modifícanse los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 del Registro de esta Comisión, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

  2. “ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera informen mensualmente, en forma individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de pozos terminados en el últimos mes desagregada entre convencionales y no convencionales, como así también los principales proyectos de inversión en ejecución; que como Anexo II forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.

  3. ARTICULO 4° Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera, considerando el total de áreas de concesión en las que participen, informen mensualmente los volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el último mes, también, desagregada entre convencionales y no; que como Anexo III forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012”.

  4. Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

  5. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. — Daniel O. Cameron. — Emmanuel A. Alvarez Agis.

Resolución Nº 79/2013 - Modificación de la Resolución Nº 49/2013, Plan Anual de Inversiones Hidrocarburíferas correspondientes al año 2014 · Nelum