Resolución Nº 79/2013 - Modificación de la Resolución Nº 49/2013, Plan Anual de Inversiones Hidrocarburíferas correspondientes al año 2014
Made 2013-11-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- exploration, oil, mining, authorization/permit, investment
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Artículo 1° — Modifícanse los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 del Registro de esta Comisión, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera informen mensualmente, en forma individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de pozos terminados en el últimos mes desagregada entre convencionales y no convencionales, como así también los principales proyectos de inversión en ejecución; que como Anexo II forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.
ARTICULO 4° Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera, considerando el total de áreas de concesión en las que participen, informen mensualmente los volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el último mes, también, desagregada entre convencionales y no; que como Anexo III forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012”.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. — Daniel O. Cameron. — Emmanuel A. Alvarez Agis.