Resolución Nº 778/04 - Establece que todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino deberá comunicar al SENASA la detección o caracterización de plagas de vegetales
Made 2004-10-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, early warning system, data collection/reporting
- Categories
- agriculture
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Martes 2 de noviembre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.518 61 Par ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Articulo 1° - Desafectanse del uso operative ferroviario los inmuebles ubicados en la Estaci6n JAMES CRAIK, Provincia de CORDOBA, indicados en el piano que integra la presente resoluci6n coma Anexo I. Art. 2° - Los inmuebles desafectados quedan transferidos en afectaci6n al ORGANISMO NA CIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto par los Articulos 1 ° y 2° incise b) del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 443 de fecha 1 ° de junio de 2000. Art. 3° - Notifiquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTI NO SOCIEDAD ANON I MA. Art. 4° - Comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archive se. - Ricardo R. Jaime. fSTACION 'JAMES CRAIK Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resoluci6n 778/2004 EstablE!cese que todo organismo de investi gaci6n u otra instituci6n del ilmbito privado u oficial que desarrolle actividades en el terri torio argentino y bajo cuya responsabilidad se realicen tareas en el area fitosanitaria o cualquier otra relacionada, debera comuni car al SENASA la detecci6n o caracteriza ci6n de plagas de vegetales que hasta ese momento hayan sido consideradas como no presentes en el pais, antes de divulgar el hallazgo por cualquier medio. Bs. As., 29/10/2004 VISTO el Expediente N' S01 :0166467/2004 del Re gistro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO DUCCION, la Resoluci6n N' 218 del 27 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la protecci6n fito sanitaria para la producci6n agropecuaria del pais. Que este Servicio Nacional, par media de su Direcci6n Nacional de Protecci6n Vegetal, es el Organismo responsable de la protecci6n fitosanitaria en el pais. Que el Acuerdo sabre la Aplicaci6n de Medi das Sanitarias y Fitosanitarias, firmado en el ambito de la ORGANIZACION MUN DIAL DE COMERCIO (OMC) establece, en su Articu lo 5°, que la evaluaci6n de riesgo en que debe basarse toda medida sanitaria o fitosanitaria debe sustentarse, entre otros elementos, en la prevalencia de plagas concretas, la exis tencia de zonas libres de plagas y los testi monies cientificos existentes. Que el mismo acuerdo, en su Articulo 7°, es tablece que la aplicaci6n de medidas sanita rias o fitosanitarias debe ser transparente. Que el Incise b) del Articulo IV del texto de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fito sanitaria establece que es una de las respon sabilidades de las Organizaciones Naciona les de Protecci6n Fitosanitaria la vigilancia de plantas en crecimiento, tanto de las tierras cultivadas coma de la flora silvestre, de las plantas o productos vegetales en almacena miento o en transporte, particularmente con elfin de informar de la presencia, el brote y la diseminaci6n de plagas. Que la aparici6n de nuevas plagas que afecten los cultivos puede ocasionar perjuicios a la eco nomia nacional y, en algunos casos, par su ca racter cuarentenario perjudicar la comercializa ci6n internacional de los productos agricolas. Que resulta de importancia estrategica na cional que el SENASA conozca en la forma mas inmediata posible todo cambio de la si tuaci6n fitosanitaria de los cultivos. Que mediante la Resoluci6n N° 218 del 27 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SAN I DADY CALIDAD AGROALIMENTA RIA, se implement6 el Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), cuyo objetivo es generar y mantener perma nentemente actualizada una base de informa ci6n fitosanitaria, y oficializar la informaci6n fitosanitaria en el ambito nacional. Que el Consejo de Administraci6n ha torna do conocimiento de los presentes actuados. Que la Direcci6n de Asuntos Juridicos ha to rnado la intervenci6n que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el articulo 8°, incise h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido par su similar N° 680 de fecha 1 de septiem bre de 2003. Par ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI DAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Articulo 1°-Toda organismo de investigaci6n u otra instituci6n del ambito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se realicen tareas en el area fitosanitaria o cualquier otra relacionada, debera comunicar al SERVICIO NACIONAL DE SAN I DADY CALI DAD AGROALIMENTARIA, a tra ves del Sistema Nacional de Vigilancia y Monito reo de Plagas (SINAVIMO), la detecci6n o carac terizaci6n de toda plaga de vegetales que hasta ese momenta haya sido considerada coma no pre sente en el pais, en un area determinada dentro del pais o en un cultivo determinado, antes de rea lizar la divulgaci6n del hallazgo par cualquier me dia. Se considera comprendido en la categoria de plaga a cualquier especie, raza o biotipo, ya sea de hongo, bacteria, virus, viroide, animal (nema tode, insecto, aracnido, etc.), o vegetal (malezas de cualquier orden), etc., nocivo para los vegeta les. Art. 2°- Una vez notificada la presencia de la plaga al Sistema Nacional de Vigilancia y Monito reo de Plagas (SINAVIMO), el SENASA, a traves de la Direcci6n de Vigilancia y Monitoreo, depen diente de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Ve getal, par media de los mecanismos que conside re adecuados, validara la informaci6n recibida de acuerdo alas normas internacionales especificas vigentes. Art. 3° - De acuerdo con los resultados de los procedimientos empleados el SENASA tomara las medidas necesarias para notificar la novedad a los Organismos lnternacionales o Regionales es pecificos y procedera a su oficializaci6n. Art. 4° - La presente resoluci6n entrara en vi gencia a partir del dia siguiente al de su publica ci6n en el Boletin Oficial. Art. 5° - Comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archive se. - Jorge N. Amaya. Ministerio de Planificaci6n Federal, lnversi6n PLlblica y Servicios TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resoluci6n 750/2004 EncomiE!ndase a la Subsecretaria de Coordi naci6n y Control de Gesti6n la asignaci6n de funciones de Coordinador para conformar un Grupo deTrabajo cuyo objeto sera presentar antes del 31 de diciembre de 2004 una esti maci6n de los costos de explotaci6n del au totransporte pUblico de pasajeros de jurisdic ci6n nacional y de la utilizaci6n del gas oil recibido a precio diferencial por pa rte de las empresas prestatarias de dichos servicios, en virtud de lo normado por el Decreto N° 675/ 2003, e iniciar con un plazo determinado los procesos de estimaci6n de costos de las ju risdicciones provinciales y municipales. Bs. As., 1/11/2004 VISTO el Expediente N' S01 :0265458/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto par los Decretos N' 601 de fecha 11 de abril de 2002, N' 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, N' 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y el N' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y CONSIDERANDO: Que en las normas citadas en el Vista, se establecen los objetivos de los niveles politi cos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI CIOS. Queen funci6n de esa asignaci6n de objeti vos resulta oportuno y conveniente, contarcon la estimaci6n de los costos de explotaci6n del autotransporte de pasajeros, en jurisdicci6n nacional, provincial y municipal. Que es necesario controlar la utilizaci6n del gas oil recibido a precio diferencial par parte de las empresas precedentemente mencio nadas en virtud de lo normado par el Decreto N' 675 del 28 de agosto de 2003. Que esta informaci6n resulta necesaria para la actualizaci6n de la estructura de costos del autotransporte pllblico de pasajeros urbane prestado en las jurisdicciones nacional, pro vincial y municipal. Que a esos efectos resulta menester procu rar la intervenci6n de la COMISION NACIO NAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) organismo descentralizado bajo la 6rbita de la SECRETARIA DE TRANSPOR TE, asi coma de la SECRETARIA DE TRANS PORTE y la SUBSECRETARIA DE COOR DINACION Y CONTROL DE GESTION, to dos en el ambito del MINISTERIO DE PLA NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI CA Y SERVICIOS. Que a tales fines corresponde establecer los procedimientos, las etapas y modalidades a traves de los cuales se alcanzara la finalidad propuesta. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO NOMIA Y PRODUCCION ha tornado la inter venci6n que le compete de conformidad con lo establecido en el Articulo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que las atribuciones para el dictado de la pre sente medida surgen de lo dispuesto par el Articulo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, el Decreto N' 438 de fecha 12 de marzo de 1992, modificado par el Decreto N' 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003. Par ello, EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVE: Articulo 1° - Encomendar a la SUBSECRE TARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION la asignaci6n de funciones de Coordi nador para conformar un Grupo de Trabajo, que estara tambien integrado par un representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y un repre sentante de la COM IS ION NACIONAL DE REGU LACION DEL TRANS PORTE (CNRT), cuyo obje to sera presentar antes del 31 de diciembre de 2004, una estimaci6n de los costos de explota ci6n del autotransporte pllblico de pasajeros de jurisdicci6n nacional y de la utilizaci6n del gas oil recibido a precio diferencial par parte de las em presas prestatarias de los servicios referidos, en virtud de lo norm ado par el Decreto N° 675 de fe cha 28 de agosto de 2003, y comenzar los proce sos relatives a la estimaci6n de costos de las ju risdicciones provinciales y municipales antes de los CIENTO OCHENTA (180) dias de la publica ci6n en el Boletin Oficial de la presente. Art. 2° - El Grupo de Trabajo contara con las facultades y atribuciones necesarias para dar cum plimiento en tiempo y forma al objetivo encomen dado. Art. 3° - La SECRETARIA DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el termino de TRES (3) dias de la publicaci6n en el Boletin Oficial de la presente, asignaran funciones a sus respectivos representantes. Art. 4° - lnstrllyese a todas las areas y orga nismos descentralizados del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI CA Y SERVICIOS, para que presten a los inte grantes del Grupo de Trabajo toda la colaboraci6n que coadyuve al oportuno cumplimiento del obje tivo propuesto. Art. 5° - Los operadores que presten los ser vicios pllblicos de transporte par automotor de pasajeros de caracter urbane y suburbano en el ambito de la jurisdicci6n nacional, deberan pre sentar la informaci6n que se detalla en los articu los 6° y 7° acompaiiada de informe de profesional independiente, antes del 15 de noviembre de 2004, ante el Area Econ6mica Financiera de la Geren cia de Control Tecnico dependiente de la COMI SION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS PORTE (CNRT), sita en la calle Maipu 88 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.