Resolución Nº 75/07 - Costos de implantación y tratamiento silviculturales
Made 2007-02-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, subsidy/incentive, investment
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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS Resolución 75/2007 Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080, los costos de implantación y tratamiento silviculturales. Bs. As., 6/2/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0002692/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución Nº 922 de fecha 24 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el régimen de promoción de inversiones para bosques cultivados. Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados. Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de dichas actividades. Que en el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable. Que por la Resolución Nº 922 de fecha 24 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2005 y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran durante dicho año. Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución Nº 922/05 y los actuales. Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados. Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable. Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2006. Que debido a los diversos reclamos que se presentaron ante la Dirección de Forestación, dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal, de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en relación a la división departamental estructurada por la mencionada Resolución Nº 922/05 para la determinación del límite norte-sur en la Provincia de MISIONES, resulta necesario modificar la metodología para el establecimiento de dicho límite, de conformidad con la información disponible sobre cobertura vegetal y topográfica, a nivel de municipios dentro de los departamentos. Que en atención a los cambios tecnológicos introducidos por las nuevas modalidades de cultivo, se deben incorporar nuevas estructuras de costos con densidades de plantación menores a las densidades básicas establecidas en la Resolución Nº 922/05, para las zonas Delta Entrerriano Bonaerense, Patagonia y la Provincia de MENDOZA. Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: Artículo 1º — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados a partir del 1 de enero de 2006 y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2006 en adelante. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos. ANEXO I COSTOS Y APOYO ECONOMICO EN PESOS POR HECTAREA a) Para implantaci6n zona de Sacano Provlncia Es.,,.,.ie Den1idad Zona C<>SIO $/h.a 833 pVha Delta 2.940 Alamo 416 pUha Dela 3213 833 plllla Continente 1745 Eucalipto 1.111 ..nu Sudeste 1.634 BUENOS 1.11 1 oVha Centro-Norte 1.667 I AIRES Pino 1.111 pUha Sierras 1.814 l 1.111 ~ Coslll Allanlica 1.550 ; Sauce 1.11 1 olllla Delta 2.735 lasdem~s 833 •~ha I 1.651 j CATAMARCA ' Al□arrobo 625 pl/ha Llanura 2.212 Pino 816 oVha I Serra.ifa 2.212 I las dem~s 833 olllla I 1.940 l ""'arrobo 625 pUha llanura 2.212 CORDOBA Eucal;oto I 833 pl'ha llanura 1668 I Pino 816 pl/ha Serranla 2.035 j Lasdemas 833 """a 1940 I Eucalipto 833 pUha Norte 1.743 833 pUha Noreste 1.518 Pino 833 ol/ha CORRIENTES I Norte Z. baras 1515 Eucalipto 833 pVha Sureste 1639 Pmo 833 pj,1la Sureste • .595 La$ demas 833 pl/ho 1.6Q1 Eucalipto 625 pl/ha 1.474 CHACO Alaarrobo 625 ollha 2.212 Lasdem~s 833 pVha I 1.843 S.cano Aoo= Economico S,,,a De,301 a Hasta300 500 ha ha 2.352 588 2.570 643 1.396 349 1.307 I 327 1.334 333 1.451 363 1.240 310 2.188 547 1.320 330 1.770 442 1.770 442 1552 338 1.i70 442 1 334 334 i 1.628 407 1.552 388 1.394 349 1.214 304 1.212 303 1.311 328 1 276 319 \.353 338 1179 295 1.770 442 I 1.474 369 Eucaipto 833"""• Es,e 1.639 1.311 l 328 P,no 633 pl/ha Esto 1.595 1.276 319 ENTRE RIOS Alamo 833 pUha ~Ito 2.940 2 .352 588 Alamo 416 "'Iha Della 3.213 2.570 6-43 S..uec 1.111 pllho o- 2 .735 2.188 5'7 Lasdemts 833 pl/h3 1 691 1.353 338 EucahplO 633 pl/ha 1.474 1.179 295 FORMOSA Al"'31'fOb0 625 pl/ha 2 .212 1.770 442 Lascemb 833 pVha 1.843 1.474 369 Euca!iQ<o 633pl/ha uanura 1.922 1.537 38• 833 "'"'a sem:inla!I 2.378 1.901 475 J UJUY Toona 625 pVha L.lanuro 2.035 1.628 407 Pino 816 pl/ha Serranle 2 643 ! 2 .114 529 Las demils 833 ot/ha 2 .111 ' 1.689 422 <"l.'-a,r()l)O . 625-••a Uanura ' 2.212 1 770 "42 LARJOJA Pmo I 816 pl/ha Serrenia I 2.035 t.628 407 Las demi.ls I 833 " I/ha 2.123 1.698 42 5 ' Araucarla 833 pl/h o NO<te 2.729 2. 183 546 r Ara\.-cana 6001)1/ha I -· 2610 2.088 522 Evca!ipto 833 nlit,a Sur 1 743 I 304 349 ' MISIONES I. 111. pl/ha Centro-Norte 1.986 1.589 397 l Pino 1.11 lol/ha Centro-None 2.232 1.786 446 833 DI/Ila Sur 1.516 1.21,4 304 las dem4s 1 833-•~. I 1.665 l.492 373 fa.celipto 833 pUha Uanura t.922 t 538 384 8 33 pl/ha Sarran1a 2 ,376 1.90 1 475 SALTA Toona 625 pVha Llanura 2.035 1.628 ' 407 Pino 816 plfha se,ranfa 2.643 2 .114 529 Lasdermh 833 olllla 2 .111 t.839 422 Aloarrobo 625 <I/ha Lklnura 2.212 1,770 442 $AN LUIS Poo 816 J)llha Serrania 2 035 1 628 407 ., , lasdefr\Q& 833 """" I 940 1 552 388 E1.1catin10 833 .... -• l 851 1 481 370 I S ANTA FE P,oo 633 "'"'a l.595 1.278 319 I Las demas 833 ,,1111a 1.651 1.320 330 I ·~an-obO 625 - ·-a 2.212 ,.no «2 S ANTIAGO EuctWlrtn ft25 -'.'l"la 1,-474 1.179 295 Ol!L e.~TI!fltO Las dem~s 833 nl/ha 1.843 1.474 369 Euca!lntn 833 nl/ha Uanuta 1.922 1.538 384 I EucallntO 833 nl/ha Serranfa Z.376 1.901 475 TUCUM AN Pino 816 - •---- Sem,nia 2.643 2 . 114 529 La.s demAs 833ollha 2.111 I 1689 ◄22 soeano . .. ovo Ec.on6mlco $/ha Hast• 300 0.3018 500 oe 501 a 700 Provlncia E1necie Oen1ldad Zona Cos:to Sfha h• ha ha Alt19rrobo 625 oVh• 2.2,2 i.»o l ,327 442 l.APAMPA Euc alrnto 833 rillha 1.668 1,334 1,001 334 Lasoemas 833--• 1 040 1.552 1.16-l 388 CHU8UT, NEUQUEN, RIO Pino 1 111 pl/ha Cordi11ora 2.111 1.689 1.267 422 NEGRO, vane SANTA CRUZ Y Alamo 55s--- COfd.tier3nO 2023 1.618 1.214 405 TIERRA va•e. DEL FUEGO Alamo 333 nlfh3 cordiUettino. 2 533 2 .028 t .S,4 507 Modificación límite norte de CORRIENTES y sur-norte en MISIONES: CORRIENTES NORTE: Incluye los Departamentos de Santo Tomé e ltuzaingó. CORRIENTES SUR: Incluye el resto de los departamentos de la provincia. MISIONES SUR: incluye los siguientes Municipios correspondientes a los departaméntos que se indican: Departamento Capital: Municipios: Posadas, Garupá y Fachinal. Departamento Candelaria: Municipios: Candelaria y Profundidad. Departamento Apóstoles: Municipios: Apóstoles, San José, Tres Capones y Azara. Departamento Concepción: Municipio: Concepción. MISIONES NORTE: incluye el resto de los departamentos de la provincia y el resto de los municipios no enunciados en Misiones Sur. b) Para implantación zona de Riego c) Poda y Manejo de Rebrote: Se fija un costo de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286) por hectárea para todo el país. Se establece como apoyo económico PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por hectárea para todo el país. d) Raleo: Se fija un costo de PESOS TRESCIENTOS ONCE ($ 311) por hectárea para todo el país. Se establece como apoyo económico PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 218) por hectárea para todo el país. e) Enriquecimiento de bosques nativos: Se establece un apoyo económico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto asignado como apoyo a las tareas de forestación en macizo, de acuerdo a cada jurisdicción y especie, detallada en el inciso a) del presente Anexo. Se entiende como apoyo económico de bosque nativo a plantación de especies forestales de alto valor comercial, nativas y/o exóticas, dentro de una masa arbórea nativa subsistente desde la fecha de sanción de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. Deberán implantarse suficientes ejemplares que garanticen al momento de certificar un logro mínimo de CIEN PLANTAS POR HECTAREA (100 pl/ha), distribuidas uniformemente en toda la superficie, ocupando los espacios vacíos del vuelo original, sobre la base de aperturas de fajas de plantación y accesos cada DIEZ METROS (10 m.), de un mínimo y un máximo de ancho y de UNO (1) y DOS (2) metros, respectivamente. f) Costos para especies de alto valor comercial: Zona de Rieao Aoovo Econ6mlco $/ha De 301 a Hasta 300 500 Provlncla Eapec.ie Oen•idad Zona Coeto $/ha ha ha CATAMARCA CHUBUT 833 pUha Macizo '3.467 2.774 6Q3 CORDOBA Bajo riego JUJUY LA PAMPA LARIOJA MtNll02A Alamo 555 pVha Maclz.o 3 .000 I 2.400 000 NEUQUEN Bajo rie,go l RIO NEGRO I SALTA SANJUAN SAN LUIS Cortina SAN TA CRUZ 833 pl/ha BaJo rl090 2.287 1.830 457 Se asignará un apoyo económico adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de apoyo económico establecidos en el inciso a) del presente Anexo, de acuerdo a cada jurisdicción y modalidad.