Skip to content
Nelum
Laws of Argentina

Resolución Nº 70/03 - Aprueba el Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas

Made 2003-09-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, management/conservation, biodiversity

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Consejo Federal de Medio Ambiente Resolución 70/03 Apruébese el Marco Estatutario del Sistema Federal de Areas Protegidas. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2003. VISTO: Las firma del Acuerdo Marco entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable SAyDS -, la Administración de Parques Nacionales - APN - y el Consejo Federal de Medio Ambiente - COFEMA -, para la creación del Sistema Federal de Áreas Protegidas - SiFAP -,y CONSIDERANDO: Que para lograr la efectividad en el desarrollo de las actividades planteadas en dicho Acuerdo Marco, es necesario establecer un mecanismo para el funcionamiento del SiFAP a través de un Marco Estatutario Que el Marco Estatutario fue sometido a consideración de las partes y de otros sectores de la sociedad, en el marco de reuniones nacionales vinculadas al tema. Que dicho Marco Estatuario fue puesto a consideración del COFEMA y se le han incluido las modificaciones acordadas en el ámbito de la Asamblea. Que la cláusula sexta del Acuerdo Marco establece que "las Partes se comprometen a establecer, por Acta Complementaria, el mecanismo administrativo, Marco Estatutario, para la operación, seguimiento y supervisión de los objetivos previstos en el presente Acuerdo" EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE: ARTICULO 1º: Apruébese el MARCO ESTATUTARIO, cuyo texto se acompaña como Anexo I. ARTICULO 2°: Encomendar al señor Presidente del COFEMA la gestión de suscripción del ACUERDO COMPLEMENTARIO – MARCO ESTATUTARIO DEL SISTEMA FEDERAL DE AREAS PROTEGIDAS con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Administración de Parques Nacionales. ARTICULO 3º : Se designan como integrantes del Comité Ejecutivo a: por la Región de Nuevo Cuyo, al representante de San Juan; por la Región Centro, al representante de Buenos Aires; por la Región NEA, al representante de Misiones; por la Región Patagonia, al representante de Tierra del Fuego; por la Región NOA, al representante de Jujuy, y por la Región Comahue, al representante de La Pampa. ARTICULO 4° : Los mandatos de los representantes regionales establecidos en el artículo anterior durarán hastala primer Asamblea Ordinaria porterior al 10 de diciembre, la que deberá convocarse antes del 31 de diciembre de 2003. ARTICULO 5° :Regístrese, comuníquese y archívese. Anexo I Marco Estatutario del Sistema Federal de Areas Protegidas. Introducción: Las Areas Protegidas que integren el Sistema Federal de Areas Protegidas (SiFAP) formarán parte de un Sistema en el que las diferentes jurisdicciones participarán de manera voluntaria. Artículo 1- Areas Protegidas Definición y Funciones Las áreas protegidas que forman parte del SiFAP, llamadas en adelante AP, son zonas de ecosistemas continentales (terrestres o acuáticos) o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, con límites definidos y bajo algún tipo de protección legal. Las AP, atendiendo a la heterogeneidad de categorías, deberán ser lugares de excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo sostenible, contribuyendo a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la heterogeneidad genética; fomentando un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico; prestando apoyo a proyectos de fortalecimiento institucional, de educación y capacitación sobre medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible. Artículo 2- Sistema Federal de Areas Protegidas. Del sistema • El Sistema Federal de Areas Protegidas (SiFAP) está constituido por aquellas áreas protegidas, que las Autoridades Competentes de las diferentes jurisdicciones, hayan inscripto voluntariamente en el mismo, sin que, en modo alguno, signifique una afectación al poder jurisdiccional. De los Objetivos • El SiFAP será un instrumento para la coordinación de la conservación y manejo de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y de los recursos culturales asociados, contribuyendo así a alcanzar los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otros acuerdos e instrumentos pertinentes. De las misiones Son misiones fundamentales del SiFAP • Proponer estrategias y políticas regionales, interprovinciales, nacionales e internacionales (transfronterizas) de conservación de la biodiversidad in situ, y de los recursos culturales, integrando este componente temático a las políticas y planes de desarrollo sustentable local y regional. • Promover la planificación de los sistemas zonales o regionales de áreas protegidas a escala biorregional, ampliando, rediseñando, multiplicando y asegurando su conectividad, en los casos de amenaza a la biodiversidad y al equilibrio ecológico, debidos a procesos extendidos de conversión de hábitat, fragmentación de áreas naturales y deterioro de ecosistemas. • Promover la acción cooperativa entre las partes miembros del Sistema. • Promover instancias de discusión e intercambio de información entre sus integrantes. • Promover la elaboración de planes de manejo marco para su utilización en el diseño de los planes de las distintas áreas del Sistema y homogeneizar las categorías de manejo de las áreas naturales protegidas, en base a objetivos y regímenes. • Promover la concreción de sistemas provinciales de áreas protegidas que incluyan las diferentes formas de gestión (privadas, municipales, servidumbres ecológicas, etc.), y su posterior adhesión al SiFAP. • Facilitar la actualización y capacitación de sus recursos humanos. • Apoyar la gestión y canalización de financiamiento para las áreas protegidas, según prioridades que se acuerden. • Desarrollar un sistema de evaluación común de la situación de conservación, gestión y representatividad de las AP. • Gestionar y fomentar el apoyo técnico para el desarrollo de las AP. • Gestionar financiamiento para actividades de interés para el sistema. • Favorecer la investigación científica. • Fomentar la educación para la conservación de la biodiversidad y el uso sustentable de sus componentes. • Desarrollar y actualizar y publicar anualmente el registro de áreas protegidas pertenecientes al SiFAP, con su correspondiente evaluación de cumplimiento de objetivos. Artículo 3 –Gestión del Sistema • La gestión del sistema será cumplida por un Comité Ejecutivo, formado por seis (6) representantes provinciales, uno por cada región del COFEMA, elegidos por la Asamblea (con una duración de mandato de tres años y recambio anual de un tercio de sus componentes), un representante de la APN y un representante de la SAyDS. • El Comité tendrá un Coordinador que se renovará anualmente en forma rotativa entre las partes. • Los representantes provinciales elegidos por la Asamblea del COFEMA para integrar el Comité Ejecutivo del SiFAP deberán tener competencia directa en administración de áreas naturales protegidas. • El Comité Ejecutivo será asistido por una Secretaría Técnico-Administrativa, ejercida por la SAyDS, un Comité Consultivo ejercido por la Asamblea del COFEMA, y un Grupo Técnico Asesor. • El Comité Ejecutivo, dentro de los 60 días de constituido, elaborará su propio reglamento y los reglamentos inherentes a la integración de las AP y la integración, convocatoria y funcionamiento del Grupo Técnico Asesor, en el cual podrán estar representados, órganos provinciales a cargo de las áreas protegidas, municipios involucrados, organismos nacionales (Universidades, INTA, etc.) así como ONG’s que entre sus objetivos posean la conservación de áreas protegidas o biodiversidad. Artículo 4 - Procedimiento de integración • Para integrar sus Áreas Protegidas al SiFAP la autoridad o ente de administración a cargo de cada una de ellas según su jurisdicción o dominio realizará, ante el Comité Ejecutivo previsto en el artículo 3, la presentación de una propuesta de inclusión de las mismas adjuntando copia de la correspondiente norma legal que la/s hubiera declarado como tal/es. Las áreas propuestas serán examinadas por el Comité Ejecutivo, quien podrá solicitar información complementaria y deberá realizar una consulta, de carácter no vinculante, al Consejo Técnico Asesor. El Comité Ejecutivo decidirá la integración de las AP al SIFAP conforme a los lineamientos y procedimientos reglamentarios establecidos por el Comité Ejecutivo e informará al COFEMA. Artículo 5 – Información • Las partes involucradas enviarán, de manera permanente y adecuada, información sobre el funcionamiento y desarrollo del SIFAP al Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN). Artículo 6 - Participación en el Sistema • Las autoridades competentes a fin de aprovechar al máximo los beneficios derivados de la gestión del Sistema, deberán aportar la capacidad de sus expertos, facilitar el intercambio de información así como el acceso a los resultados de las investigaciones y las publicaciones correspondientes. Artículo 7 - Revisión del cumplimiento de los objetivos de cada Area Protegida. • El Comité Ejecutivo instará a los integrantes del Sistema a examinar y mejorar la situación y el funcionamiento de sus áreas protegidas • La situación de las AP deberá ser revisada cada dos (2) años sobre la base de un análisis de lo realizado, según criterios de evaluación que se elaboren en el SiFAP. • El Comité Ejecutivo examinará los informes periódicos de las partes interesadas. • Si el COFEMA considera que la situación o la gestión del AP es satisfactoria, o que ha mejorado desde su inclusión o última revisión, lo reconocerá oficialmente. • Si el Comité Ejecutivo estima que el AP ha dejado de cumplir los criterios por los cuales fue propuesta, podrá recomendar a la jurisdicción correspondiente que adopte medidas para revertir la situación • Si el COFEMA estimara que el AP de que se trata no cumplió con los criterios establecidos, podrá recomendar al Comité Ejecutivo que al cabo de un plazo máximo de dieciocho (18) meses el AP sea separada del Sistema. • Las decisiones se tomarán por resolución del Comité Ejecutivo, previa consulta de carácter no vinculante al Consejo Técnico Asesor. • Si una Jurisdicción deseara retirar del sistema una de sus AP, lo notificará al COFEMA a fin de que el Comité Ejecutivo emita la resolución de baja por la que el Area Protegida en cuestión dejará de pertenecer al Sistema.

Resolución Nº 70/03 - Aprueba el Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas · Nelum