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Laws of Argentina

Resolución Nº 7/2015 - Pesca de la especie anchoíta

Made 2015-05-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, institution, fishery management and conservation, aquatic animals, governance

Where to read it

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Text

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  1. CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 7/2015 Bs. As., 28/05/2015 VISTO la Ley N° 24.922, y CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PESQUERA de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA ha producido el Informe Gestión de Pesquerías N° 16/2014: “Aportes para la creación de la Comisión de análisis y Seguimiento de Pesquerías de Especies Pelágicas”, del que surge la necesidad de un ámbito específico para tratar las cuestiones vinculadas a estas pesquerías, con las empresas del sector y todos los actores involucrados, como existe para las demás. Que el citado informe, elaborado de manera conjunta con el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), presenta un resumen sobre el estado de las pesquerías de especies pelágicas y recomienda un conjunto de medidas para establecer en las mismas, comenzando por la anchoíta (Engraulis anchoita), para luego incorporar a las demás. Que asimismo, en el marco de las reuniones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se ha llevado a cabo un taller con representantes del citado Consejo, la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, la DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el INIDEP, en el que se dio tratamiento a las recomendaciones vertidas en el informe antes citado y se analizaron algunas otras medidas de manejo alternativas para este grupo de especies. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Las artes de pesca autorizadas para la captura de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) son la red de cerco y la red de arrastre de media agua. ARTÍCULO 2° — Prohíbese la pesca nocturna de anchoíta (Engraulis anchoita). ARTÍCULO 3° — Créase la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Especies Pelágicas, conformada por UN (1) representante de la Autoridad de Aplicación, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, UN (1) representante de la Provincia de BUENOS AIRES, UN (1) representante de la Provincia de CHUBUT, UN (1) representante de cada una de las cámaras que nuclean a las empresas que cuentan con embarcaciones autorizadas a la captura de especies pelágicas y que tienen una participación efectiva en estas pesquerías. ARTÍCULO 4° — La Comisión creada en el artículo anterior tendrá carácter de cuerpo asesor, se reunirá al menos DOS (2) veces por año, y deberá remitir al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las actas de sus reuniones con las cuestiones tratadas y sus conclusiones. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

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