Resolución Nº 6/2012 - Prorrógase vigencia de Resolución N° 3/2012, que estableció un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la zona común de pesca
Made 2012-09-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 6/2012 Prorrógase vigencia de Resolución N° 3/2012. Montevideo, 27/9/2012 VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca. CONSIDERANDO: 1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi). 2) Que con el propósito de proteger dichas concentraciones, para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso, la Comisión estableció por Resolución Nº 3/12 un área de veda de invierno. 3) Que a la fecha se viene desarrollando por el B/I “Aldebarán”, la campaña conjunta de investigación “Cr. 2012 - 02 Primavera”, cuyos resultados permitirán delimitar un área de veda de primavera con información actualizada. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión, LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE: Artículo 1º — Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 3/12 de esta Comisión hasta el 31 de octubre de 2012. Art. 2º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Art. 3º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.