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Laws of Argentina

Resolución Nº 56/2012 - Ratifícase el Nuevo Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional

Made 2012-03-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Energy
Keywords
contracts, bioenergy, biofuel, subsidy/incentive

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  1. Artículo 1° — Ratifícase el NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 31 de enero de 2012, suscripto entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL del sector, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

  2. Art. 2° — Establécense las pautas a cumplir para el abastecimiento de BIODIESEL al mercado de combustibles fósiles, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley N° 26.093, para todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gasoil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles, las cuales tendrán vigencia desde el dictado de la presente medida hasta el 31 de diciembre del año 2012, y cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y para las empresas elaboradoras de BIODIESEL.

  3. Art. 3° — La Autoridad de Aplicación informará a las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, la cantidad de BIODIESEL asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla y la fecha en la cual podrá ser retirada de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, tomando como base para dicha asignación el promedio de la participación de cada una de ellas en el mercado interno de Gasoil en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cada asignación —según la información de ventas por Compañía suministrada en el marco de la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS—, el pronóstico de abastecimiento de Gasoil para el período de que se trata, las capacidades máximas de refinación de las empresas petroleras, el análisis de la información recabada de los meses anteriores, y el resto de las variables que inciden en el mercado de hidrocarburos, teniendo en cuenta para dichas asignaciones los volúmenes de Gasoil que, por su destino, se hallan expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación para comercializarse en estado puro.

  4. Art. 4° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones de calidad establecidas por la normativa vigente, deberán agregar la cantidad de BIODIESEL asignado a cada una de ellas por la 4 Autoridad de Aplicación al total del volumen de combustible fósil gasoil correspondiente que se comercialice en el Territorio Nacional, en una proporción que no podrá ser inferior al SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil en volumen. En todos los casos, tanto el BIODIESEL puro comercializado en el marco del NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles, deberán cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por la normativa vigente, sus modificatorias y/o complementarias.

  5. Art. 5° — A los fines dé adquirir las cantidades asignadas, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL deberán priorizar a las empresas elaboradoras de BIODIESEL que hayan accedido a los Beneficios Promocionales de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.093, a las que cuenten con capacidad de elaboración anual de hasta CINCUENTA MIL (50.000) toneladas inclusive, y a aquellas cuya ubicación sea desfavorable respecto de los puntos desde los cuales se lleva a cabo la exportación de BIODIESEL, en consecuencia de todo lo cual deberán adquirirse en instancia las cantidades asignadas a dichas empresas, y agotadas éstas, continuar con el resto de las empresas que no cumplan con tales condiciones. Asimismo, y para el caso en que las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL requieran cantidades adicionales de producto para el abastecimiento del mercado interno, la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará la existencia de las razones que así lo justifiquen y emitirá previamente la autorización pertinente a las empresas elaboradoras que corresponda según su criterio, caso contrario dichas operaciones no podrán ser llevadas a cabo.

  6. Art. 6° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán informar a la Autoridad de Aplicación —discriminado por cada centro de mezclado, en forma mensual, antes del día VEINTE (20) de cada mes, y con carácter de Declaración Jurada—, el programa estimado de volúmenes de abastecimiento de B X al mercado para el período trimestral siguiente, donde B significa mezcla de combustible fósil gasoil con BIODIESEL y X represente el % V/V (Porcentaje de Volumen de BIODIESEL presente en la formulación/Volumen total de la mezcla de combustible fósil gasoil con BIODIESEL), con el detalle de la/s región/es correspondientes.

  7. Art. 7° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en forma mensual y con carácter de Declaración Jurada, antes del QUINTO (5°) día hábil de cada mes siguiente la información correspondiente al mes inmediato anterior, debiendo además brindar fundadas explicaciones cuando la diferencia entre lo abastecido y lo estimado por la empresa fuese superior al CINCO POR CIENTO (5%). Asimismo, y en el mismo tiempo que el mencionado precedentemente, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán informar las fechas de cada una de las operaciones de adquisición de BIODIESEL llevadas a cabo en el mes anterior, las cantidades adquiridas y las empresas que las proveyeron, como así también poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación los casos en que las empresas elaboradoras de BIODIESEL no cumplan con las especificaciones de calidad de producto establecidas en la normativa vigente.

  8. Art. 8° — El incumplimiento de las pautas establecidas en la presente por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y/o de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, las hará pasibles de las sanciones dispuestas en las Leyes Nros. 26.022 y 26.093, y normas complementarias, las cuales incluyen la suspensión del operador en el Registro de Empresas Petroleras de la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. 5

  9. Art. 9° — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que dicte aquellas disposiciones operativas o complementarias que estime corresponder.

  10. Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron. ANEXO NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL A los 31 días del mes de enero de 2012, entre la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Señor Secretario, Ingeniero Daniel Omar CAMERON, en adelante “LA SECRETARIA” y los representantes abajo firmantes de las EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante “LAS ELABORADORAS”; en conjunto denominadas “LAS PARTES”, celebran el NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante “ACUERDO”. CLAUSULA PRIMERA: El presente “ACUERDO” tiene por objeto propender al abastecimiento de BIODIESEL en el territorio nacional para su mezcla con combustible fósil gasoil, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley N° 26.093. El presente “ACUERDO” comenzará a regir a partir de su ratificación por “LA SECRETARIA”, extendiéndose el mismo hasta el 31 de diciembre de 2012, y podrá ser prorrogado automáticamente por un período de un año a requerimiento de “LA SECRETARIA”. CLAUSULA SEGUNDA: “LAS ELABORADORAS” no podrán cambiar su condición durante toda la vigencia del presente “ACUERDO” y deberán poner a disposición de “LA SECRETARIA”, como mínimo, las cantidades de BIODIESEL que se detallan en el ANEXO, hasta tanto la oferta de producto por parte de proyectos que hayan accedido a los Beneficios Promocionales en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley N° 26.093, sea suficiente para cubrir las cantidades requeridas para alcanzar el SIETE POR CIENTO (7%), mínimo en volumen, de mezcla de dicho producto con combustible fósil gasoil. Asimismo, y para el caso en que se encuentren dadas las condiciones del mercado para que “LA SECRETARIA” eleve a un DIEZ POR CIENTO (10%) el porcentaje de mezcla referido precedentemente, “LAS ELABORADORAS” se comprometen a poner a disposición de dicho organismo las cantidades necesarias para satisfacer la demanda requerida en función de dicho incremento, ante la sola voluntad de la Autoridad de Aplicación. CLAUSULA TERCERA: “LA SECRETARIA” llevará a cabo trimestralmente las asignaciones de BIODIESEL que se detallan en el ANEXO al presente “ACUERDO” —priorizando a “LAS ELABORADORAS” que hayan accedido a los Beneficios Promocionales de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.093, a las que cuenten con capacidad de elaboración anual de hasta CINCUENTA MIL (50.000) toneladas inclusive, y a aquellas cuya ubicación sea desfavorable respecto de los puntos desde los cuales se lleva a cabo la exportación de BIODIESEL—, teniendo en cuenta la demanda estimada por cada una de las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, las ventas llevadas a cabo por “LAS ELABORADORAS” en períodos anteriores, y la efectiva disponibilidad de producto de estas últimas, tomando como límite máximo la capacidad de elaboración de planta. 6 A tales fines, y antes del día VEINTE (20) de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, “LAS ELABORADORAS” deberán informar a “LA SECRETARIA” las cantidades de BIODIESEL disponibles para el siguiente trimestre. CLAUSULA CUARTA: En el caso en el cual la necesidad de abastecimiento de BIODIESEL para un período mensual determinado fuera menor a la sumatoria de las cantidades asignadas en el ANEXO al presente “ACUERDO”, “LA SECRETARIA” deducirá las cantidades correspondientes —a prorrata de las asignaciones oportunamente efectuadas— de las cantidades establecidas en dicho ANEXO, respetando el orden de prioridades establecido en la CLAUSULA TERCERA. Asimismo, si en algún período mensual la necesidad de abastecimiento de BIODIESEL fuera mayor a la sumatoria de las cantidades establecidas en el ANEXO al presente “ACUERDO”, “LA SECRETARIA” requerirá la diferencia faltante a “LAS ELABORADORAS” en condiciones de suministrar producto adicional —a prorrata de las asignaciones oportunamente efectuadas—, atendiendo a las necesidades del mercado, procurando optimizar la logística de la mezcla, y tomando como límite máximo la capacidad de elaboración de planta. CLAUSULA QUINTA: “LAS ELABORADORAS” no podrán comercializar, en el mercado interno y en el marco del presente “ACUERDO”, cantidades de BIODIESEL superiores a las asignadas mensualmente por “LA SECRETARIA” sin autorización expresa de dicho organismo, caso contrario el excedente será deducido de las asignaciones correspondientes a períodos posteriores. Al respecto, y a los fines de que “LA SECRETARIA” emita la autorización referida, deberán darse los supuestos mencionados en la CLAUSULA SEXTA del presente “ACUERDO”, o bien tratarse de operaciones puntuales que no involucren cantidades significativas, que respondan a cuestiones de logística de distribución de producto, que no afecten el normal funcionamiento del sistema y que no perjudiquen a terceros, casos en los cuales deberán ser compensadas las mismas de manera tal de no excederse en el acumulado trimestral. CLAUSULA SEXTA: En los casos en que cualquiera de “LAS ELABORADORAS” presente inconvenientes que impidan el abastecimiento de las cantidades asignadas por “LA SECRETARIA”, la elaboradora correspondiente deberá poner en conocimiento de “LA SECRETARIA” los motivos que llevaron a dicho inconveniente dentro de los TRES (3) días hábiles de producido el inconveniente, así como también rectificar las estimaciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA del presente “ACUERDO” cuando ello sea posible, de manera tal que la Autoridad de Aplicación cuente con información fidedigna respecto las cantidades de BIODIESEL efectivamente disponibles en el mercado para los períodos en cuestión. En todos los casos, “LA SECRETARIA” analizará los argumentos vertidos por la empresa en cuestión, y podrá reducir las asignaciones de BIODIESEL del período posterior al de dicho incumplimiento, o incluso directamente no asignarle producto, en caso de considerarlo pertinente. CLAUSULA SEPTIMA: En el caso en que las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL requieran cantidades adicionales de dicho producto para el abastecimiento del mercado interno, y siempre que a entendimiento de “LA SECRETARIA” existan razones que así lo justifiquen, dicho organismo deberá autorizar expresamente las operaciones en cuestión previo a que las mismas sean llevadas a cabo, y distribuir las cantidades correspondientes entre “LAS ELABORADORAS” que se encuentren en condiciones de suministrar producto adicional, atendiendo a las necesidades del mercado y procurando optimizar la logística de la mezcla. CLAUSULA OCTAVA: El BIODIESEL a entregar en el marco del presente ACUERDO deberá ser de producción propia de “LAS ELABORADORAS”, en función de lo cual las cantidades asignadas por “LA SECRETARIA” a cada una de ellas sólo podrán ser abastecidas con los productos que se elaboren en sus instalaciones, quedando expresamente prohibido el servicio de fasón y los préstamos 7 de producto entre empresas, sin la debida autorización de la Autoridad de Aplicación. CLAUSULA NOVENA: “LAS ELABORADORAS” deberán brindar —con carácter de Declaración Jurada, independientemente de la obligación de información mencionada en la CLAUSULA TERCERA del presente “ACUERDO”, y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes—, la siguiente información: 1) Detalle de proveedores de materia prima, cantidad adquirida a cada uno de ellos y precios a los cuales se llevaron a cabo dichas operaciones; 2) Cantidad total de producción y venta de BIODIESEL; 3) Stock de BIODIESEL almacenado y ubicación de las instalaciones de almacenaje y/o despacho del mismo; 4) Detalle de clientes y cantidad de BIODIESEL vendido a cada unos de ellos. CLAUSULA DECIMA: En los casos en que con posterioridad a la suscripción del presente “ACUERDO” se incluyan otras empresas elaboradoras de BIODIESEL, “LA SECRETARIA” asignará las cantidades correspondientes contemplando los criterios establecidos en la CLAUSULA TERCERA del presente “ACUERDO”, y deducirá las mismas —a prorrata de las asignaciones oportunamente efectuadas— de las cantidades establecidas en el ANEXO al presente “ACUERDO”, respetando el orden de prioridades establecido en dicha CLAUSULA. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: El precio a recibir por “LAS ELABORADORAS”, de parte de las mezcladoras, para las cantidades mensuales de BIODIESEL a entregar en marco del presente “ACUERDO”, lo establecerá “LA SECRETARIA” a partir de la fórmula que se desarrolla a continuación y se expresará en PESOS POR TONELADA de BIODIESEL entregado en planta de elaboración, ajustándose el primer día hábil de cada mes calendario correspondiente y siendo vigente para todas las entregas de BIODIESEL del mes corriente: $/tonelada de BIODIESEL a salida de planta = (Costo de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de Transacción de la compra de una tonelada de Aceite de Soja) * 1,06 + Costo de Transporte de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de una tonelada de Metanol en $ * 0,155 + Demás componentes del costo en $ * IPIM + Utilidad en $ por Tonelada de BIODIESEL. Donde: $/tonelada de BIODIESEL a salida de planta: Precio neto a salida de planta en pesos de la tonelada de BIODIESEL entregada durante el mes corriente a recibir por “LAS ELABORADORAS”. Costo de una tonelada de Aceite de Soja: costo neto de una tonelada de aceite de soja crudo desgomado, determinándose como el promedio de las cotizaciones diarias históricas informadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA —Precio FOB oficiales por día, teniendo en cuenta la posición histórica más cercana— del Aceite de Soja a Granel (Nomenclatura actual 15071000), correspondientes al mes anterior a la fecha de cálculo, neteados los derechos de exportación vigentes y sumando en caso que así correspondan los reintegros vigentes, aplicando para cada día el tipo de cambio vendedor a cierre de operaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en caso de no haber cotización en un día particular se tomará la última cotización disponible. Costo de Transacción de la compra de una tonelada de Aceite de Soja: este valor se corresponderá al CINCO POR CIENTO (5%) del Costo de una tonelada de Aceite de Soja determinado de acuerdo al párrafo anterior y se considera que contempla todos los costos tributarios generados en la transacción de compra de una tonelada de Aceite de Soja. 8 Se considera que es necesario UNO COMA CERO SEIS TONELADAS (1,06 Ton) de Aceite de Soja Crudo desgomado para producir UNA TONELADA de BIODIESEL. Costo de Transporte de una tonelada de Aceite de Soja: para determinar este valor se considera que existe desde la Planta elaboradora de Aceite de Soja hasta la Planta elaboradora de BIODIESEL un recorrido promedio de 100 kilómetros a un costo promedio de 0,10 U$S/kilómetro, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Costo de una tonelada de Metanol: Costo neto promedio de una tonelada de metanol (alcohol metílico) en el mercado local que surgirá de una Declaración Jurada mensual a presentar el último día hábil de cada mes inmediato anterior por parte de “LAS ELABORADORAS”. El costo neto incluirá el flete, y resultará del promedio de los valores de dicho producto en el mercado local, entregado en planta. En caso que no se presente la Declaración Jurada correspondiente al mes, se tomará como base de cálculo la última Declaración Jurada presentada. Se considera que es necesario CERO COMA CIENTO CINCUENTA Y CINCO TONELADAS (0,155 Ton) de metanol (alcohol metílico) para producir UNA TONELADA de BIODIESEL, aplicándose, en caso de corresponder, el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Demás componentes del costo: su valor se considera $ 793,25 por tonelada de BIODIESEL y contempla el costo del resto de los componentes para la producción de una tonelada de BIODIESEL, comprendiendo costos de consumos de energía necesarios, mano de obra, otros productos químicos utilizados en el proceso de elaboración, Costos Fijos y el resto de los costos necesarios, surgiendo la información de reconocidas empresas que desarrollan actividades de producción de BIODIESEL en el país. IPIM: Variación Mensual acumulada desde la entrada en vigencia del presente del Indice de Precios Internos al por mayor, de acuerdo al último valor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS y CENSOS (INDEC). Utilidad por Tonelada de BIODIESEL: Se considera una utilidad de 28 U$S por tonelada de BIODIESEL entregada, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los componentes de costos establecidos en la fórmula para determinar el precio que recibirán las elaboradoras, podrán ser revisados durante el primer mes de cada año calendario en que se encuentre vigente, el presente “ACUERDO”. El Precio será calculado en pesos, mensualmente, y será publicado en la página web de “LA SECRETARIA”: www.energia.gov.ar, a partir de la entrada en vigencia del presente “ACUERDO”. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: El incumplimiento de las pautas establecidas en el presente por parte de “LAS ELABORADORAS”, las hará pasibles de las sanciones dispuestas en las Leyes Nros. 26.022 y 26.093, y normas complementarias, las cuales incluyen la suspensión del operador en el Registro de Empresas Petroleras de la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y/o del Registro que en el futuro lo reemplace o modifique, como así también la pérdida de condición de adherente al presente “ACUERDO”, a efectos de todo lo cual “LAS ELABORADORAS” se someten expresamente al régimen sancionatorio de las leyes mencionadas. CLAUSULA DECIMO TERCERA: “LA SECRETARIA” podrá realizar auditorías e inspecciones en las instalaciones de “LAS ELABORADORAS” cuando así lo estime corresponder, a fin de controlar 9 su correcto funcionamiento y cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa vigente. Asimismo, dicho organismo podrá adecuar las asignaciones de BIODIESEL de “LAS ELABORADORAS” a la capacidad de producción real de las instalaciones, en el caso que la misma no coincida con la información brindada al respecto por dichas empresas en sus respectivos legajos de inscripción. SECRETARIA DE ENERGIA REPRESENTANTES FIRMANTES DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL EN EL TERRITORIO NACIONAL: 10 11 ANEXO Empresa Capacidad de prod. ton/año Asignación ton/año 2012 Biocombustibles Tres Arroyos S.A. 6.600 6.600 BH Biocombustibles S.R.L. 10.800 10.800 Héctor Bolzán y Cía. S.R.L. 10.800 10.800 Soyenergy S.A. 18100 18.000 Pitey S.A. 18.000 18.000 Colalao del Valle S.A. 18.000 18.000 Prochem Bio S.A. 20.000 20.000 ERA S.R.L 22.000 22.000 Rosario Bioenergy S.A. 38.400 38.400 Advanced Organic Materials S.A. 48.000 48.000 Biomadero S.A. 48.000 48.000 Aripar Cereales S.A. 50.000 50.000 ENRESA 50.000 50.000 Agrup. de Colaboración San Antonio 50.000 50.000 Cremer y Asociados S.A. 50.000 50.000 Maikop S.A. 80.000 72.000 Diaser S.A. 96.000 83.203 Molinos Río de la Plata S.A. 100.000 46.339 Explora S.A. 120.000 84.488 Vicentin S.A. 158.400 54.725 Viluco S.A. 200.000 105.374 Unitec Bio S.A. 230.000 110.283 Cargill S.A.C.I 240.000 46.339 12 Patagonia Bioenergía S.A. 250.000 55.165 L.D.C Argentina S.A. 305.000 49.838 Renova S.A. 481000 57.118 T 6 Industrial S.A. 480.000 89.227 BIO TOTAL ELABORADORAS 3.198.000 1.312.697 13

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