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Laws of Argentina

Resolución Nº 5/2010 - Establécese la fecha de cierre del período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca

Made 2010-08-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, fishing area, seasons, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 5/2010 Establécese la fecha de cierre del período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca. Bs. As., 18/8/2010 Norma estableciendo la fecha de cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca VISTO: La necesidad de establecer la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca. CONSIDERANDO: 1º) Que por el Artículo 2º) de la Resolución CTMFM Nº 2/10 se resolvió que la Comisión evaluará el estado del recurso a fin de establecer la fecha de cierre de captura de la zafra 2010, sobre la base de información técnica aportada por las Partes. 2º) Que en beneficio de la conservación del recurso se hace necesario el cierre del período de captura. Atento: A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE: Artículo 1º — Fijar la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca para el corriente año, el 31 de agosto a las 24.00 horas. Art. 2º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas. Art. 3º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Art. 4º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Carlos A. Carrasco.

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