Resolución Nº 5/07 - Establece la captura máxima permisible de polaca para el año 2007
Made 2007-09-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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Consejo Federal Pesquero Resolución 5/2007 Establécese la Captura Máxima Permisible de polaca para el año 2007. Bs. As., 12/9/2007 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 49/2007 referido a la evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental para el período 1987-2006. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de polaca (Micromesistius australis) para el año 2007 en SESENTA MIL (60.000) toneladas. Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Antonio López Cazorla. — Juan C. Braccalenti. — Edgardo R. Calatayud. — Oscar H. Padín.