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Laws of Argentina

Resolución Nº 5/07 - Establece la captura máxima permisible de polaca para el año 2007

Made 2007-09-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Consejo Federal Pesquero Resolución 5/2007 Establécese la Captura Máxima Permisible de polaca para el año 2007. Bs. As., 12/9/2007 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 49/2007 referido a la evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental para el período 1987-2006. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de polaca (Micromesistius australis) para el año 2007 en SESENTA MIL (60.000) toneladas. Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Antonio López Cazorla. — Juan C. Braccalenti. — Edgardo R. Calatayud. — Oscar H. Padín.

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