Resolución Nº 47/11 - Autorízase como práctica enológica lícita el uso de levaduras inactivas, autolisados de levaduras, paredes celulares o cortezas de levaduras, ya sea en forma individual o asociadas con otros nutrientes, como nutrientes y activadores de la fermentación alcohólica en la elaboración de vinos
Made 2011-11-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- viticulture/oenological practices, beverages, processing/handling
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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Nº 47/2011 Mendoza, 7/11/2011 VISTO el Expediente Nº S93:0003567/2011, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto se solicita la autorizacióncomo práctica enológica lícita para el uso de preparaciones comercialesa base de cáscaras de levaduras, cortezas de levaduras y/o paredescelulares de levaduras y levaduras inactivas. Que al respecto la Ley General de Vinos Nº 14.878, en su Artículo 19,contempla el uso de levaduras seleccionadas como práctica enológicalícita, no obstante lo cual es adecuado diferenciar el uso de levaduraso sus partes de acuerdo a su estado de viabilidad, dado que suutilización cumple diferentes objetivos. Que las levaduras seleccionadas activas son ampliamente utilizadas para favorecer un óptimo desarrollo de las fermentaciones. Que las paredes celulares o cortezas de levaduras, las levadurasinactivas o los autolisados de levaduras son nutrientes y activadorescuyo agregado permite un mejor manejo del proceso de fermentación. Que según el método de obtención, estos productos se pueden distinguircomo levaduras Inactivas aquellos que sufren una inactivación térmica yposterior secado, autolisados de levaduras aquellos que sufren unainactivación térmica más incubación que degrada parte del contenidointracelular y paredes celulares o cortezas de levaduras aquellos queson sólo paredes sin contenido citoplasmático. Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) admitecomo práctica enológica el uso de estos productos como nutrientes yactivadores de la fermentación alcohólica (Resolución OENO Nº 7/97). Que en virtud de lo expuesto, procede la autorización pertinente. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º — Autorízase como práctica enológica lícita, el uso de levadurasinactivas, autolisados de levaduras, paredes celulares o cortezas delevaduras, ya sea en forma individual o asociadas 2 con otros nutrientes,que hayan sido previamente aprobados por este Organismo, comonutrientes y activadores de la fermentación alcohólica en laelaboración de vinos. 2º — Los productos mencionados en el Punto 1º, deberán responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DELA VIÑA Y EL VINO (OIV). 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, InstitutoNacional de Vitivinicultura.