Skip to content
Nelum
Laws of Argentina

Resolución Nº 435/02 - Crea el Registro de Instituciones Evaluadoras en el ámbito de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio

Made 2002-06-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Environment
Keywords
registration, clean development mechanism

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Resolución 435/02 Créase el Registro de Instituciones Evaluadoras en el ámbito de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio. BUENOS AIRES, 19 de junio de 2002 VISTO el expediente N° 70-00481/2002 del registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y las acciones previstas en el Artículo 8.2 del Anexo de la Disposición N° 169/01 de la ex Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental, tendiente a la creación del Registro de Instituciones Evaluadoras, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expuesto en la mencionada Disposición, resulta procedente la aprobación de los requisitos técnicos y legales para la inscripción en el Registro, el instructivo para la solicitud de inscripción, los requisitos para la modificación de datos, los requisitos para la actualización anual de la información, las causales para la baja o caducidad de la registración, la tabla de clasificación de los sectores y actividades sometidos a la evaluación. Que resulta necesario implementar la reglamentación del mencionado Registro. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en virtud de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, y 537 del 25 de marzo de 2002. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Instituciones Evaluadoras, en el ámbito de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTICULO 2°.- Apruébase la instrumentación y reglamentación del mencionado Registro, que se incorporan a la presente Resolución como Anexo I y Anexo II. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Merenson Anexo I Requisitos técnicos y legales para la inscripción en el Registro de Instituciones Evaluadoras. A. Instructivo para la solicitud de inscripción En todos los casos, se deberán remitir a la OAMDL todos los documentos solicitados, según las instrucciones siguientes: A.1) Para las Instituciones Evaluadoras 1. Número de Solicitud. 2. Fecha de inicio del trámite de inscripción. 3. Razón Social (Acta Societaria). 4. Número de CUIT / CUIL. 5. Personería Jurídica. 6. Nómina de autoridades. 7. Último balance. 8. Copia del acta del directorio o del consejo de dirección en el que se aprueba la inscripción en el Registro. 9. Dirección (calle y número, ciudad, provincia, país, código postal). 10. Teléfonos y Fax. 11. Direcciones electrónicas (e-mail, página web). 12. Datos del Contacto (nombre y cargo). 13. Actividades de la Institución: a. Descripción con un máximo de 50 palabras. b. Información de la Institución. 14. Descripción de: a. Referencias nacionales y/o internacionales. b. Estudios o informes realizados. c. Enumeración de bibliografía técnica/científica. d. Certificaciones de Terceras Partes. 15. Nómina de los Profesionales que integran o pertenecen a la Institución, en la categoría de Profesionales de este Registro. 16. Capacidad instalada. 17. Información complementaria. 18. Inscripciones en otros Registros relacionados. B. Requisitos para la modificación de datos 1. Número de Inscripción en el Registro. 2. Fecha de inicio de Trámite de Modificación. 3. Especificación del tipo de modificación: Supresión o Adición o Cambio. 4. Indicación de todos los ítems de "Requisitos para la Inscripción" sujetos a modificación. 5. Descripción de cada ítem a modificar, en la forma en que se desea que quede registrado. Instructivo para la Solicitud de Modificación de datos: a. El solicitante deberá remitir a la OAMDL, por correo postal, fax, correo electrónico, o bien personalmente, la solicitud de modificación. b. La OAMDL remitirá al inscripto, la confirmación de la modificación solicitada, con la fecha de inicio del trámite. C. Requisitos para la actualización anual de la información 1. Número de Inscripción en el Registro. 2. Fecha de inicio de Trámite de Actualización. 3. Especificación del tipo de actualización: Ratifica o Modifica Información. 4. Si en el punto 3 indicó "Ratifica", no se requiere continuar con más requisitos. 5. Si en el punto 3 indicó "Modifica", continuar con puntos 3, 4 y 5 de Requisitos de Modificación (Anexo I - parte C). Instructivo para la Solicitud de Actualización: Idem al Instructivo del Anexo I - parte C. NOTA: La OAMDL se reserva el derecho de monitorear periódicamente la información. D. Causales para la baja o caducidad de la registración D.1) BAJA: a. Falsedad de los datos aportados por el inscripto, debidamente probada. b. Sentencia judicial o resolución administrativa de la Autoridad competente, que indique algún tipo de condena respecto de la actividad desarrollada por la Institución o Profesional registrado. c. Impedimento del monitoreo de la información declarada. d. A solicitud del inscripto. D.2) CADUCIDAD: a. Falta del requisito de Actualización, cuando se le solicita, según Anexo I - parte D. b. Cese de actividades del inscripto. E. Tabla de clasificación A continuación se presenta una Tabla de Clasificación de los sectores y actividades para indicar los ítems a evaluar. Para describir el tipo de actividad se debe especificar el sector y las actividades. Se debe usar una combinación de la primera columna y una opción de la segunda columna. Sector Actividad Energía Sustitución de combustibles, generación de energía renovable, generación de energía alternativa, mejora en la eficiencia energética, reducción de emisiones fugitivas, otros (especificar) Procesos industriales (Excluyendo emisiones de GEI de la Cogeneración, sustitución de materiales, cambios de procesos o equipos, tratamiento de desechos, recuperación o reciclado, otros producción de energía) (especificar) Uso de solventes y otros productos Sustitución de materiales, cambios de proceso o equipos, tratamiento de desechos, recuperación o reciclado, otros (especificar) Agricultura Manejo de la productividad en la ganadería, manejo del estiércol de ganado, manejo agrícola, alternancia de cultivos, manejo de fertilizantes, substitución de fertilizantes, otros (especificar) Uso de la tierra, cambio en el uso de la tierra y silvicultura Forestación, reforestación, manejo del fuego, producción de productos madereros de larga duración, otros (especificar) Desechos Manejo de desechos sólidos, recuperación de metano de rellenos sanitarios, manejo de efluentes, otros (especificar) F. Modelo de Constancia de inscripción Buenos Aires,.......................de ............ De conformidad con lo establecido por la Disposición Nº 169/01, se extiende a: ............................................................................................................. la presente CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES EVALUADORAS, de acuerdo con los términos de la Resolución Nº................ de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Nº de Registro......................... Firma Anexo II Reglamento ARTICULO 1°.- El Registro de Instituciones Evaluadoras funciona en el ámbito de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTICULO 2°.- Toda persona física o jurídica con experiencia en la evaluación de proyectos de reducción de emisiones o remoción de carbono por sumideros, puede inscribirse en el Registro mencionado en el artículo precedente. ARTICULO 3°.- Las Instituciones prestatarias deben acreditar experiencia en aspectos relacionados con las tecnologías y metodologías de medición para la reducción de emisiones y la remoción de carbono por sumideros. ARTICULO 4°.- Los aspirantes a inscribirse en el Registro deben cumplimentar los requisitos adjuntando la documentación complementaria que avale su declaración, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. ARTICULO 5°.- Es incompatible la inscripción del personal permanente o contratado de las Secretarías de la Administración Pública Nacional que conforman el Comité Ejecutivo de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO en el Registro mencionado en el artículo 1°. ARTICULO 6°.- La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en el Anexo I impide la inscripción en el Registro. ARTICULO 7°.- La OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO puede confirmar periódicamente la información declarada por los inscriptos.

Resolución Nº 435/02 - Crea el Registro de Instituciones Evaluadoras en el ámbito de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio · Nelum