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Laws of Argentina

Resolución Nº 430/2022 – Carta de Derechos y Obligaciones para Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular

Made 2022-07-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Agricultural and rural development, Environment, General
Keywords
capacity building, community management, poverty, social protection, cooperative/producer organization, family farming, subsidy/incentive, credit, labour, rural employment, farming, agricultural development, recycling/reuse

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  1. ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Carta de Derechos y Obligaciones para Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, que identificada como IF-2022-70799616-APN-UEPNISPYDLPT#MDS forma parte integrante de la presente Resolución.

  2. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Comunicación Institucional a arbitrar los mecanismos necesarios para su publicación en los medios de comunicación correspondientes.

  3. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Miguel Ángel Pérsico NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 15/07/2022 N° 54341/22 v. 15/07/2022 (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial) ANEXO Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular inscriptos en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”: Derechos A recibir un Salario Social Complementario (SSC) equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se aclara que el programa aspira a que cada trabajador obtenga un ingreso superior a partir de su actividad productivo-comunitaria. A contar con un seguro de accidentes personales y sepelio a cargo del Ministerio. A percibir una prestación dineraria como incentivo para la incorporación al empleo formal registrado en el sector privado, ya sea por participar de actividades formativas de capacitación profesional o entrenamiento en el trabajo o bien para el caso de la inserción laboral.- A la compatibilidad total o parcial de la percepción del Salario Social Complementario (SSC) o del Incentivo para la Inclusión Laboral (IIL) con los ingresos obtenidos a partir de un vínculo laboral formal cuando la reglamentación así lo establezca. - A conservar la pertenencia al Programa por el término de doce (12) meses para el caso del ingreso al mercado formal de empleo.- A acceder a un régimen tributario integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes extremo que importa una cobertura de salud y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino. (SIPA) A la finalización de los estudios formales o de los procesos formativos de aquellos beneficiarios que los tengan pendientes.- A Solicitar la revisión y efectuar los reclamos ante el Ministerio de Desarrollo Social como instancia neutral frente a la suspensión parcial o definitiva por parte de la Unidad de Gestión o Certificación. A Solicitar cambio de Unidad de Gestión o Certificación en cualquier momento del año, y cada nueve meses, a través del formulario web www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/potenciartrabajo/cambiodeug Obligaciones Cumplimiento de un máximo de 60 horas mensuales dentro de su plan de actividades y grupo de trabajo de su Unidad de Gestión o Certificación, en las siguientes ramas de actividades: 1. Tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios. 2. Reciclado y servicios ambientales. 3. Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional. 4. Agricultura familiar y producción de alimentos. 5. Producción de indumentaria y otras manufacturas. 6. Comercio popular. 7. Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU N° 711/2021. Estas actividades siempre deben realizarse en forma independiente o agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo. Es decir, nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta. En caso de que la actividad genere un excedente económico, el mismo debe distribuirse equitativamente entre quienes lo produzcan. Alternativamente, los trabajadores y trabajadoras pueden optar por realizar procesos de terminalidad educativa que serán acreditados por la Unidad de Certificación. Esta contraprestación forma parte del cumplimiento del programa y permite seguir percibiendo el Salario Social Complementario. Es obligatorio el cumplimiento de normas básicas de conducta y convivencia. Cualquier dependencia del Ministerio de Desarrollo social podrá recepcionar planteos relacionados con controversias que pudieran existir sobre la aplicación de esta Carta de Derechos y Obligaciones, debiendo remitirlas a las oficinas competentes para su intervención. Importante Recordá que ninguna persona o autoridad de las Unidades de Gestión o Certificación del Programa Potenciar Trabajo puede: • Exigirte dinero, como “aporte” o “cuota” bajo amenaza. • Exigirte participar de actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza distinta a las laborales o educativas del programa. Esto es ilegal. Si te presionan, obligan o amenazan, hacé la denuncia en: • Líneas telefónicas 4320-3360/3380 - 4320-3384/3385 0800-222-3294 • Correo electrónico: consultases@desarrollosocial.gob.ar direccióndegestiónses@desarrollosocial.gob.ar Web: desarrollosocial.gob.ar/denuncias/ • Mesa de entradas • Oficinas de la SES o del MDS habilitadas para este fin

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