Resolución Nº 420/97 - Obliga a todos los buques pesqueros que operan en la explotación de langostino con sistema de arrastre, a la utilización de artes de pesca selectivos, para la captura la mencionada especie
Made 1997-06-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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Text
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Artículo 1°-Todos los buques pesqueros que operan en la explotación de langostino con sistema de arrastre, quedan obligados, para la captura de dicha especie a la utilización de artes de pesca selectivos. Deberán utilizar a tal efecto el sistema DISELA II, cuyas especificaciones técnicas obran en el ANEXO a la presente resolución, formando parte integrante de la misma, o bien las artes de pesca selectivas que determine y apruebe oportunamente la SUBSECRETARIA DE PESCA.
Art. 2°-La medida prevista en el artículo anterior comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días hábiles de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA, verificará la adopción del sistema en todos los buques con permiso de pesca de langostino.
Art. 3°-El incumplimiento a la presente medida de preservación será sancionado con arreglo a lo dispuesto por la Ley N° 22.107. file:///D/HTML/arg17076.htm[14.01.2025 19:17:25] Resolución 420/97 del 27/06/97
Art. 4°-Derógase la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 555 de fecha 30 de junio de 1.994.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá. ANEXO file:///D/HTML/arg17076.htm[14.01.2025 19:17:25]