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Laws of Argentina

Resolución Nº 39/2008 - Creación de una Comisión de estudio que analice y elabore las propuestas referidas a las instalaciones sanitarias internas

Made 2008-07-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Water
Keywords
sewerage, institution, research, governance

Where to read it

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Text

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  1. ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución Nº 39/2008 Bs. As., 3/7/2008 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 341-08 la Resolución ERAS Nº 39 de fecha 3/7/08, mediante la cual crea una Comisión de estudio que analice y elabore las propuestas referidas a las instalaciones sanitarias internas y al marco legal de regulación de las mismas, transcribiendo a continuación los artículos: "ARTICULO 1º.- Créase una Comisión de estudio que analice y elabore las propuestas referidas a las instalaciones sanitarias internas y al marco legal de regulación de las mismas, la cual estará integrada por un representante de la GERENCIA TECNICA, de la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO y de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTICULO 2º.- La Comisión deberá realizar una propuesta de análisis y diagnóstico de la situación en el plazo de SESENTA (60) días y abocarse, en el término de NOVENTA (90) días posteriores a la conformidad del Directorio de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a la regularización de la actividad conforme los objetivos fijados en los Anexos I y II de la presente resolución. ARTICULO 3º.- Invítase a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a designar un representante para integrar el equipo de trabajo de la Comisión conformada por el artículo 1º de la presente resolución. ARTICULO 4º.- Invítase a la Comisión Asesora del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a integrar el equipo de trabajo de la Comisión conformada por el artículo 1º de la presente resolución. ARTICULO 5º.- Invítase a la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF); al INSTITUTO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM), a los COLEGIOS DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los CONSEJOS PROFESIONALES DE INGENIERIA CIVIL y de ARQUITECTURA Y URBANISMO a designar, respectivamente, un representante para integrar el equipo de trabajo de la Comisión conformada a través del artículo 1º de la presente resolución". Firma: Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. Expte.: 341-08 ANEXO I Lineamientos básicos sin que sean limitativos de los aportes que puedan efectuar las partes intervinientes, sobre la base de los cuales se efectuará la propuesta a elevarse a consideración del Directorio: a- La formulación por parte del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de una normativa unificada para aplicación en toda el área regulada que permitirá evitar una atomización regulatoria, reordenando y sistematizando las cuestiones técnicas relativas a planos, materiales y demás normas vinculadas a la especialidad. b- La implementación por parte de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) de un mecanismo a través del cual autorice la gestión de las conexiones domiciliarias de agua y/o cloaca y extienda la factibilidad, previo a la presentación de la documentación correspondiente al proyecto ante la oficina autorizada de los gobiernos locales, en función del planeamiento urbano de la ciudad. c- Recepción en la oficina de los gobiernos locales del proyecto y de la documentación de la obra, antes de su iniciación, acompañada de la factibilidad otorgada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA), de las conexiones de los servicios de agua y/o cloaca, sean éstas existentes o a construir, correspondiente a dicho proyecto. d- Determinación del responsable del proyecto, dirección y construcción de las Instalaciones Sanitarias y Perforaciones; tanto de la calidad del proyecto, de los materiales empleados, de los artefactos instalados, de la construcción de las obras y del estricto cumplimiento de las normas y de las reglamentaciones vigentes. e- Determinación de quien debe intervenir en la aplicación de la normativa y aprobación de los proyectos. f- En el caso de las perforaciones la gestión se realizará con intervención de la autoridad competente en el ámbito de cada jurisdicción. g- Determinación de la autoridad que debe realizar las inspecciones obligatorias de control e informativas. h- El certificado de funcionamiento con un plano que responda a la obra ejecutada deberá ser extendido en la inspección final de funcionamiento. i- Exigencia del uso de cañerías, artefactos o dispositivos para la construcción de las obras, que habiendo sido sometido a ensayos, análisis y/o comprobaciones técnicas, cuenten con certificado de aptitud para su uso específico bajo normas Nacionales e Internacionales. ANEXO II Lineamientos básicos sin que sean limitativos de los aportes que puedan efectuar las partes intervinientes, sobre la base de los cuales se efectuará la propuesta a elevarse a consideración del Directorio: a- Evaluar el dictado de una Resolución que declare la vigencia de todas las aprobaciones acordadas por la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación y que fueran contempladas en el artículo 3º de la Resolución Nº 81.485 del Liquidador de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación. b- Analizar la vigencia y homologación de las aprobaciones expuestas en el acápite anterior. Además deberá también realizar el estudio de las Normas Nacionales e Internacionales por las que se determine tanto el proceso de fabricación de materiales, como el de su acopio y su utilización. En ese punto deberá analizarse la adopción de las citadas normas, la adopción de unas distintas y/o complementarias las que deberán ser propuestas justificadamente.

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