Resolución Nº 31/06 - Crea el Registro de Operaciones de Exportación de ganado bovino
Made 2006-01-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- meat, cattle, international trade, registration
- Categories
- *
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Ministerio de Economía y Producción GANADO BOVINO PARA EXPORTACION Resolución 31/2006 Créase el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el que deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Bs. As., 27/1/2006 VISTO el Expediente Nº S01:0032619/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario asegurar el ordenamiento del mercado de la carne bovina y la transparencia de las operaciones de exportación, en el marco del crecimiento registrado por las mismas. Que la creación de un Registro de Operaciones de Exportación (ROE), constituye una herramienta adecuada a fin de monitorear con fines informativos el comercio exterior de las mencionadas mercaderías. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. Por ello, LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: Artículo 1º — Créase el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el cual deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el Anexo a la presente resolución. Art. 2º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reglamentarán todos los aspectos relacionados con la aplicación de la presente medida. Art. 3º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, únicamente dará curso a aquellas operaciones de exportación que hayan sido registradas de conformidad con lo previsto en la presente resolución y su reglamentación. Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli. ANEXO 0201.10.00 0201.20.10 0201.20.20 0201.20.90 0201.30.00 0202.10.00 0202.20.10 0202.20.20 0202.20.90 0202.30.00