Skip to content
Nelum
Laws of Argentina

Resolución Nº 302/04 - Ratifica el Reglamento General de la Comisión Asesora Nacional del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación

Made 2004-04-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, desertification, hazards, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Resolución 302/04 Ratifica el Reglamento General de la Comisión Asesora Nacional del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación. Buenos Aires, 14 de abril de 2004 VISTO el Expediente Nº1-2002-5351000151/04-9 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, por el cual se tramita la ratificación del Reglamento General de la Comisión Asesora Nacional del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación, la Resolución Nº250/2003 de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE que crea la Comisión Asesora Nacional del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación , y CONSIDERANDO : Que la REPUBLICA ARGENTINA ha sido uno de los países firmantes de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. Que esta SECRETARIA se encuentra implementando el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación. Que con objeto de afianzar el proceso de institucionalización del "Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía (PAN)" los distintos representantes provisorios de la Comisión Asesora Nacional han elaborado el Reglamento General de la Comisión Asesora Nacional. Que el suscripto es el Presidente de la Comisión Asesora Nacional del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación. Que el mismo es competente para el dictado del presente acto de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTICULO 1º: Ratificar el REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISIÓN ASESORA NACIONAL DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN que como Anexo I forma parte de la presente. ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese , dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. Dr. Atilio Savino ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ASESORA NACIONAL DEL PROGRAMA DE ACCION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION – CAN Artículo 1º.- La Comisión Asesora para la Implementación del Programa de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación (CAN), creada mediante la Resolución Nro. 250/03 del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, deberá ajustar su accionar al siguiente Reglamento General. Artículo 2º.- Tendrá su domicilio legal en la sede de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), en la Dirección de Conservación del Suelo y Lucha contra la Desertificación (DCSyLcD), sin perjuicio de poder reunirse válidamente cuando se crea conveniente, en sede de otros organismos, por propuesta o invitación de estos. Artículo 3º.- Las funciones de la CAN serán: a) Asesorar al Punto Focal de Aplicación en todos aquellos aspectos, relacionados con la instrumentación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULCD) ratificada por Ley Nº24.701 y la Res. 250/03. b) Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la CNULCD y Mitigación de los Efectos de la Sequía y el Documento Base del PAN aprobado por Resolución Nº250/03 Anexo I. c) Ejercer todas aquellas otras funciones que le fueran propuestas o encomendadas. Artículo 4º.- La CAN estará integrada por: Un Presidente: Integrantes Permanentes: Integrantes No Permanentes: Una Secretaría Artículo 5º.- El Presidente de la CAN será el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable o quien él mismo designe. Artículo 6º.- Los integrantes permanentes de la CAN serán designados en calidad de titular y un alterno por cada una de las siguientes instituciones y sectores conforme a criterios de conocimiento y experiencia en la temática. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA. Un representante de la Secretaría de Ciencia y Técnica - SECyT. Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA. Un representante de la Red de Ong´s de Lucha contra la Desertificación – RIOD. Un representante de Organizaciones Campesinas y de Productores Familiares. Un representante de Organizaciones de Medianos y Grandes Productores. Un representante del Ministerio de Economía. Un representante del Poder Legislativo. Tres representantes del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). Conforme la Regionalización Centro –Norte, Centro-Oeste y Patagonia. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Los representantes deberán acreditarlo fehacientemente y comunicar tal circunstancia a la Secretaría de la CAN. Artículo 7º.- Los integrantes que revistan el carácter de no permanentes, serán representantes de instituciones, sectores, organismos internacionales y/o personas físicas, que serán especialmente convocadas a criterio de la CAN, a fin de abordar temas específicos. Artículo 8º La Secretaría de la CAN será ejercida por la DCSyLcD, de la SAyDS. Tendrá por funciones: a) Convocar a las reuniones y coordinar la instrumentación de las recomendaciones de la CAN; b) Informar a sus integrantes sobre la implementación de las recomendaciones; c) Apoyar técnica y administrativamente las acciones a desarrollar por la CAN; d) Mantener todos los documentos oficiales de la CAN y elaborar y distribuir entre los miembros las Actas de las deliberaciones. Artículo 9º.- La CAN deberá reunirse trimestralmente en sesiones ordinarias, pudiendo el Presidente convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá ser convocada por el acuerdo del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes. Artículo 10º.- Las cuestiones a tratar en el orden del día de cada reunión son aquellas propuestas por el Presidente y sus miembros permanentes, las cuales deberán ser remitidas a la Secretaría de la CAN con una antelación no menor a diez (10) días de la fecha de la misma. En caso que la propuesta sea realizada por un miembro no permanente, esta deberá estar avalada por al menos un miembro permanente. La Secretaría de la CAN remitirá el orden del día con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de la reunión a todos los miembros permanentes. Los asuntos se discutirán siguiendo el orden de figuración en el orden del día, salvo resolución especial. Artículo 11º.- La CAN podrá sesionar con la asistencia de la mitad de los miembros permanentes. Artículo 12º.- La inasistencia de un miembro permanente por el período de 2 reuniones consecutivas, hará perder su calidad de permanente, pasando a ser miembro no permanente. Artículo 13º.- Las Actas de cada reunión serán aprobadas conforme el siguiente mecanismo: a) Luego de cada reunión, la Secretaría de la CAN elevará a los miembros, el proyecto del acta. b) Con las observaciones recibidas, la Secretaría de la CAN, redactará su texto definitivo. c) En la siguiente reunión, el acta deberá ser aprobada por los presentes. Artículo 14º.- Las recomendaciones que elabore la CAN, no tendrán carácter vinculante para el Punto Focal de Aplicación del PAN. Las recomendaciones serán elevadas a dicha autoridad, indicándose las distintas posturas que adoptaren los participantes, en caso de no existir unanimidad en su adopción. Artículo 15º.- Los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de la CAN, particularmente para la realización de reuniones; el intercambio de información y publicaciones, entre otras actividades, estarán compuestos por: a) las asignaciones que anualmente fije el Presupuesto de la Administración Nacional (siempre y cuando exista tal partida), b) los aportes asignados por convenios o programas celebrados con instituciones nacionales e internacionales; Artículo 16º.- El presente Reglamento podrá ser modificado a petición y por consenso de los integrantes permanentes.

Resolución Nº 302/04 - Ratifica el Reglamento General de la Comisión Asesora Nacional del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación · Nelum