Resolución Nº 30/2008 - Declara la veda de la pesca de las especies Langostino (Pleoticus muelleri) y Camarón (Artemesia longinaris)
Made 2008-11-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina · Buenos Aires
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Resolución Nº 30 La Plata, 26 de noviembre de 2008. VISTO el Expediente Nº 22300-6547-2008, mediante el cual tramita la necesidad de arbitrar medidas tendientes a la protección de la especie Langostino (Pleoticus muelleri) y Camarón (Artemesia longinaris), en aguas de la Ría de Bahía Blanca, con el objeto de propender a su conservación en aguas de Jurisdicción Provincial, y CONSIDERANDO: Que conforme a los resultados obtenidos en las prospecciones técnicas realizadas en años previos por personal de la Dirección de Desarrollo Pesquero sobre el recurso Langostino resulta necesario encarar una estrategia de manejo orientada a evitar la sobrepesca del crecimiento en lo referido a la citadas especies; Que de acuerdo con las prospecciones referidas se verifica que en el mes noviembre las poblaciones de Langostino y Camarón de la Ría de Bahía Blanca se encuentran dominadas por individuos de tamaño inferior al mínimo de extracción; Que dada la alta tasa de crecimiento de estas especies resulta prudente evitar la captura de ejemplares de escaso tamaño a fin de posibilitar su incremento de tamaño y por consiguiente de la biomasa total de las poblaciones; Que a fin de proteger el pico anual de reclutamiento resulta prioritario establecer pautas de manejo específicas con el objeto de permitir un aumento en los rendimientos; Que desde el año 1998 una de las normas de manejo implementadas para esta pesquería ha sido el establecimiento de un período de Veda durante la primavera con vigencia hasta tanto el tamaño de los individuos alcance valores que optimicen el aprovechamiento del recurso; Que por lo expuesto, es menester declarar la Veda de la especie Langostino (Pleoticus muelleri) y de la especie acompañante Camarón (Artemesia longinaris); Que esta Autoridad se encuentra facultada para establecer las medidas tendientes a la conservación de los recursos ícticos, de acuerdo con las provisiones de la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95; Por ello; EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE: ARTICULO 1º - Declarar la Veda de la pesca de las especies Langostino (Pleoticus muelleri) y Camarón (Artemesia longinaris), en la zona denominada Ría de Bahía Blanca a partir de la fecha de expedición del presente acto y hasta el 10 de diciembre próximo, sujeta esta última fecha a la realización de una evaluación técnica previa, que permita verificar que se hayan modificado las condiciones por las cuales se estableció esta veda. ARTICULO 2º - En caso de que la evaluación a la que hace referencia el articulo 1º surjan otros parámetros distintos a los pronosticados, la fecha de la apertura de la temporada para la pesquería quedará sujeta a los resultados de dicha evaluación. ARTICULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar Emilio Monzó Ministro de Asuntos Agrarios C.C. 12.044