Resolución Nº 3/2014 - Incorpora variedades al Listado de Variedades de Vid anexo a la Resolución Nº C.32 de 2012
Made 2014-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- viticulture/oenological practices, plant protection, seeds/planting material, plant production
- Categories
- agriculture
Where to read it
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Nº 3/2014 Mendoza, 24/2/2014 VISTO el Expediente Nº S93:0008548/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 del 22 de junio de 2012 y C.34 del 30 de julio de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto se promueve la sinonimia de las denominaciones “MOSCATEL” y “MOSCATO” para las variedades mencionadas en la Resolución Nº C.34 de fecha 30 de julio de 2012 que incorpora al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”. Que tal promoción persigue un fin comercial y la posibilidad de inserción en mercados que así lo exigen. Que al respecto, el Departamento Estudios Vitícolas, área técnica específica en el tema, dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), ha procedido al estudio de la factibilidad de lo requerido, en virtud del apoyo que este Instituto brinda a la industria vitivinícola argentina, sin que ello induzca a confusión. Que los antecedentes recabados en bibliografía internacional especializada, presentan los nombres de estas variedades utilizando los términos Moscato y Moscatel en distintos países referidos a un mismo cepaje. Que no obstante ello, el INV considera indispensable que los vocablos referidos sean acompañados siempre por el complemento que hace referencia a su color, lugar de origen, lugar de cultivo y demás características que permitan individualizar los distintos tipos de cultivares. Que tal propuesta ha sido consensuada con la Comisión Técnica Asesora (CAT) del INV. Que este reconocimiento implica la inclusión de estos sinónimos en la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de 2012 que autoriza el uso oficial en todas las áreas que componen este Organismo, y posterior incorporación de los mismos en el listado de variedades de vid para la REPUBLICA ARGENTINA que figura en la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV). Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1° — Incorpórase al Listado de Variedades de Vid Anexo a la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de 2012, así como en toda documentación oficial del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con su correspondiente código, denominación y sinónimos, los sinónimos correspondientes a las variedades detalladas a continuación: CODIGO DENOMINACION VARIETAL SINONIMOS 251 Moscatel de Alejandría Zibibbo - Moscatel - Moscato de Alejandría 264 Moscatel Amarillo Moscato Amarillo 311 Moscatel Rosado Moscato Rosado 606 Moscatel de Hamburgo Moscato de Hamburgo 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.