Resolución Nº 294/2011 - Registro Provisorio de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos
Made 2011-08-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina · Salta
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- registration, transport/storage, hazardous waste, waste management
Where to read it
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Text
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1 Resolución (SA) 294/11. Del 17/8/2011. B.O.: 1/11/2011. Registro Provisorio de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. Visto: La Resolución S.A. N° 208/10; y, Considerando: Que, la Secretaría de Ambiente es Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 8.735, que adhiere a la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos. Que, la Resolución mencionada en el Visto establece un Registro Provisorio de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. Que, se hace necesario establecer un Arancel de Inscripción al Registro aludido, el cual sería un monto fijo que deberá abonarse en el momento que las personas físicas se inscriban en el mismo. Que, como en la Resolución S.A., N° 208/10 se establece la presentación de una Declaración Jurada de validez anual, deberá abonarse también el Arancel de Inscripción en el momento de presentarse las Declaraciones Juradas mencionadas. Que, el monto del Arancel de Inscripción se establecerá en pesos trescientos ($ 300). Que, la suma del considerando anterior, deberá ser depositada en la cuenta N° 10-100287/6 del nuevo Banco de la Rioja S.A., (Fondo Especial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable), y deberá presentarse el comprobante original junto con la Declaración Jurada y toda la documentación requerida. Que, quedan exentos del pago del Arancel, aquellas personas físicas o jurídicas que en sus Declaraciones Juradas manifiesten no generar Residuos Peligrosos, pero de comprobarse mediante inspección que en realidad si los generan, deberán abonar el monto del Arancel más una suma de pesos doscientos ($ 200) en concepto de sanción por declarar falsamente. Por ello: El Secretario de Ambiente de la Provincia resuelve: Art. 1° - Establecer un Arancel de Inscripción para el Registro Provisorio de Generadores, Operadores y Transportistas de Resido Peligrosos. Art. 2° - Establecer que el Arancel de Inscripción al Registro aludido será un monto lijo que deberá abonarse en el momento en que las personas físicas o jurídicas se inscriben en el mismo. Art. 3° - Establecer que con cada presentación de la Declaración Jurada de validez anual, deberá abonarse el Arancel de inscripción en el momento de presentarse las mismas. Art. 4° - Establecer el monto del Arancel de Inscripción en pesos trescientos ($ 300). Art. 5° - Establecer que la suma del articulo anterior, deberá ser depositada en la cuenta N° 10-1002 87/6 del Nuevo Banco de La Rioja S.A. (Fondo Especial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) y deberá presentarse el comprobante original junto con la Declaración Jurada y toda la Documentación requerida. Art. 6° - Establecer que quedan exentos del pago del Arancel de Inscripción, aquellas personas físicas o jurídicas que en sus Declaraciones Juradas manifiesten no generar residuos peligrosos, pero de comprobarse mediante inspección que en realidad si los generan, deberán abonar el monto del Arancel más una suma de Pesos Doscientos ($ 200), en concepto de sanción por declarar falsamente. 2 Art. 7° - De forma.