Resolución Nº 281/2014 – Sustituye el artículo 1º de la Resolución Nº 205 de 2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Made 2014-06-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, HACCP, meat
Where to read it
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Nº 281/2014 Bs. As., 18/6/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0522203/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 205 del 14 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 205 del 14 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) en los establecimientos que elaboren alimentos, bajo jurisdicción de este Servicio Nacional. Que atento el deslizamiento de un error material involuntario en el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 205/14, procede sustituir el mismo, en virtud de lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución Nº 205 del 14 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente texto: “ARTICULO 1°.- Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). Aprobación. Se aprueba el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) en los establecimientos que elaboren alimentos, bajo jurisdicción de este Servicio Nacional. El mencionado sistema será de aplicación obligatoria: Inciso a) Para los alimentos elaborados con carne picada o molida y alimentos que se ingieran crudos o listos para consumo directo, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Inciso b) Para los demás alimentos y piensos a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.”. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.