Resolución Nº 250/03 - Aprueba el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los Efectos de la Sequía (PAN), y su Documento Base
Made 2003-03-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Food and nutrition, Forestry, Land and soil
- Keywords
- food security, agricultural development, Indigenous Peoples, climate change, forest management/forest conservation, forestry protection measures, afforestation/reforestation, desertification, policy/planning, institution, international agreement-implementation, hazards, water shortage/drought, governance
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Resolución 250/03 Apruébase el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía (PAN), y su Documento Base. VISTO el Expediente N°70- 1930/2002 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo dispuesto por la Ley 24.701 y la Ley 25.675, los Decretos N°357/02, Nº 1300/02 y Nº2413/02, la Resolución N°904/02 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley 24.701 ratificó la "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN AFRICA", aprobada el 26 de septiembre de 1996, en el marco del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en RIO DE JANEIRO, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en junio de 1992. Que, desde el año 1996 esta Secretaría ha trabajado coordinadamente junto a entidades y organismos públicos y privados, nacionales y provinciales, involucrados en la temática de la lucha contra la desertificación, implementando una metodología de acción ampliamente participativa que posibilitó la concreción del "Documento Base del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía". Que se entiende prioritario conformar con celeridad, un proceso de institucionalización del "Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía (PAN)". Que en este sentido, es necesaria la creación en el ámbito de esta Secretaría, de la COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA, a los efectos de posibilitar la ejecución del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía; sugerir las medidas y cursos de acción que estime procedentes para incrementar la eficiencia de las políticas de prevención y lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, en forma consensuada y representativa. Que la presente contempla lo preseptuado por la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, sancionada el 6 de noviembre de 2002, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; como lo dispuesto por el Decreto 2413, sancionado el 27 de noviembre de 2002. Que la creación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), es entre otros aspectos, la de un organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada. Que en función de ello debe convocarse a integrar la COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA, al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); además de representantes de los distintos organismos públicos y privados, nacionales y provinciales, que poseyendo una relevante injerencia en la problemática de la desertificación y la sequía, sean especialmente convocados a tal fin. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorios, los Decretos N°2662 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios, N°355 y N°357 ambos de fecha 21 de febrero de 2002 y N°537 del 25 de marzo de 2002, y los Decretos N°1300 y N°2413, como lo dispuesto por las Leyes 24.701 y 25.675. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTICULO 1°.- Apruébase el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía (PAN), y su Documento Base, el que como Anexo I integra la presente. ARTICULO 2°.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA, la que funcionará en el ámbito de esta SECRETARIA. ARTICULO 3°.- Establécese que la Dirección de Conservación del Suelo y Lucha contra la Desertificación, actuará en carácter de secretaría de la COMISION ASESORA creada en el artículo 2º. ARTICULO 4°.- Dicha COMISION ASESORA estará presidida por el SEÑOR SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y se integrará con UN (1) representante, como mínimo, de los distintos organismos públicos y privados, nacionales y provinciales, que poseyendo una relevante injerencia en la problemática de la desertificación y la sequía, sean especialmente convocados a tal fin. Asimismo, convócase al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) para la integración de la mencionada COMISION. Tales representantes ejercerán su cargo con carácter ad honórem. ARTICULO 5°.- Serán funciones de la COMISION ASESORA creada en el artículo 2°, la de: a) asesorar a la Autoridad de Aplicación en lo concerniente a la formulación y ejecución del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía; b) sugerir las medidas y cursos de acción que estime procedentes para incrementar la eficiencia de las políticas de prevención y lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía; c) dictar su propio reglamento interno en la primera reunión de la COMISION ASESORA, que será convocada dentro de los ciento ochenta (180) días. ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. Carlos E Merenson