Resolución Nº 226/97 - Condiciones experimentales para la distancia de aislamiento para la liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados
Made 1997-04-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- biotechnology, genetically modified organism (GMO), cereals/grains/rice, seeds/planting material, fibre crops, vegetables/legumes, plant production, crops, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. 1. Inspectores, habilitados por la autoridad de competencia, deberán tener acceso en forma periódica al lugar donde el Microorganismo Genéticamente Modificado (MGM) esté ubicado. Además, toda persona a quien se le haya otorgado este permiso, deberá comunicar a la CONABIA, con la debida anticipación, los momentos en que se cumplirá el cronograma de operaciones propuesto con el fin de facilitar las inspecciones (introducción, transporte, liberación, etc.). 2. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones establecidas por la CONABIA, para prevenir una liberación accidental o no autorizada. 3. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones en materia de sanidad animal establecidas por la autoridad competente para prevenir inconvenientes directos para la salud humana y/o animal o efectos generales en el medio. 4. Toda persona a quien se le haya otorgado un permiso deberá presentar a la CONABIA informes sobre el funcionamiento del MGM, en conformidad con los requerimientos de información que hayan sido especificados en el permiso. 5. La CONABIA deberá ser notificada dentro de los plazos de y modo especificados, en los siguientes casos: i. Notificación oral inmediata ante el descubrimiento, y notificación por escrito dentro de las 24 horas de producida una liberación accidental o no autorizada del MGM y/o sus productos. ii. Por escrito, con una demora no mayor de los 5 días hábiles, si el MGM o el microorganismo hospedante asociado tuvieran características sustancialmente diferentes a las detalladas en la solicitud de permiso o si se produjera alguna situación anormal (excesiva mortandad, enfermedad o efecto imprevisto sobre otros organismos). INFORMACION CONFIDENCIAL (IC) Si existieran partes de la solicitud, que contuvieran secretos comerciales o información confidencial (IC), en la primera copia, las partes de la solicitud que sean consideradas "IC" deberán ser eliminadas. Cada página de la solicitud, donde la IC fue eliminada, debe señalarse con el siguiente rótulo "Copia con IC eliminada". La segunda copia deberá contener toda la IC que fuera eliminada de la anterior. Cada página de la solicitud que posea ese tipo de información deberá ser rotulada como "Copia con IC". Si una solicitud no contiene IC, la primer página de ambas copias deberá ser marcada como "Sin IC". VOLVER 226/97. Condiciones experimentales para la distancia de aislamiento para la Liberación al Medio de Organismos Genéticamente Modificados VISTO el Expediente N° 800-000937/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO: Que para el diligenciamiento de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, es necesario reglamentar las condiciones experimentales en que se deben llevarse a cabo los ensayos. Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su opinión favorable. Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le corresponde. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios. Por ello, Página 238de 319Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La República Argentina 21/04/2005file://D:\Marco%20Regulatorio.html EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Apruébanse las condiciones experimentales para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Condiciones de Aislamiento para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. Algodón: • las variedades resistentes a la enfermedad azul deberán liberarse al medio con un aislamiento de 500 m de cualquier otro algodón o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • las variedades susceptibles a la enfermedad azul deberán liberarse al medio con un aislamiento de 800 m de cualquier otro algodón o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 3 años libre de algodón y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión. Colza: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3000m de cualquier otra colza o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. No existirá presencia de colmenas en un radio de 3000 m. En caso de considerar necesaria la presencia de abejas en el ensayo, las colmenas estarán a una distancia de 3000 m de cualquier otra colza o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico, y de otras colmenas. • excepcionalmente podrá usarse como aislamiento jaulas; esta condición de aislamiento se analizará caso por caso. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 5 años libre de colza y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión. Girasol: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3000m de cualquier otro girasol o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. No existirá presencia de colmenas en un radio de 3000 m. En caso de considerar la presencia de abejas en el ensayo, las colmenas estarán a una distancia de 3000 m de cualquier otro girasol o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico, y de otras colmenas. • en el caso de realizarse una liberación con jaula, no se considerarán las mencionadas condiciones de aislamiento. Se tratará de jaulas de polinización, de malla tejida tipo mosquitero. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 2 años libre de girasol y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión. Maíz: Página 239 de 319Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La República Argentina 21/04/2005file://D:\Marco%20Regulatorio.html • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 250 m de cualquier otro maíz o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • excepcionalmente podrá usarse como aislamiento una diferencia de estado fenológico con otro maíz; esta condición de aislamiento se analizará caso por caso. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 1 año libre de maíz y de cualquier otro especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión. Papa: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 10 m de cualquier otra papa o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un de 3 años libre de papa. Este área deberá ser sembrada con monocotiledóneas con el objeto de facilitar el control de plantas voluntarias del material transgénico. Soja: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3 m de cualquier otra soja o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. Tomate: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 200 m de cualquier otro tomate o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 2 años libre de tomate y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión. Trigo: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3 m de cualquier otro trigo o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 2 años libre de trigo. VOLVER 39/03. Norma para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados VISTO el expediente Nº S01: 0039636/2003, del registro de esta Secretaría, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 289 de fecha 9 de mayo de 1997 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se establecieron las normas para la gestión de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM). Que por la Resolución N° 131 de fecha 26 de octubre de 1998 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se establecieron las normas para la Flexibilización de las condiciones de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM). Que la evaluación de impacto de los OVGM en los agroecosistemas se concluye cuando se Página 240 de 319Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La República Argentina 21/04/2005file://D:\Marco%20Regulatorio.html