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Laws of Argentina

Resolución Nº 184/95 - Establece que toda persona física o jurídica que gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos, será considerado operador exportador de residuos peligrosos

Made 1995-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
pollution control, hazardous waste, transboundary movement of waste, international trade, international agreement-implementation, waste management
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano Resolución 184/95 Establécese que toda persona física o jurídica que gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos, será considerado "operador exportador de residuos peligrosos". Bs.As. 16/06/1995 VISTO las leyes 23.922 y 24.051, y los Decretos 177/92, 831/93 y demás disposiciones reglamentarias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Ley 23.922 se aprobó el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y de eliminación, suscripto en la ciudad de Basilea (Confederación Suiza) el 22 de marzo de 1989. Que el artículo 4 del Decreto N 177/92 instituyó a esta Secretaría como autoridad de aplicación de las normas legales consignadas precedentemente. Que el mencionado convenio en su Preámbulo establece que los Estados Parte deben tomar las medidas necesarias para que el manejo de sus desechos peligrosos incluyendo sus movimientos transfronterizos y eliminación, sea compatible con la protección de la salud humana y el medio ambiente, cualquiera sea el lugar en donde se efectúe la eliminación. Que de acuerdo al artículo 4 Párrafo 2 Inciso d) de la citada Convención cada Estado Parte deberá velar porque el movimiento transfronterizo se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de los mismos. Que por otra parte, el Artículo 2 párrafo 15 de la Convención de Basilea, define como Exportador a toda persona que organice la exportación de desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a jurisdicción del Estado de Exportación. Que siendo la Ley 24.051 la norma de carácter federal que somete a sus disposiciones las actividades que impliquen la manipulación, transporte, tratamiento, operación y disposición de residuos peligrosos, resulta necesario establecer las pautas que regirán las actividades relativas a la exportación de estos desechos. Que a efectos de lograr el manejo ambientalmente racional que la Convención impone para los movimientos transfronterizos, es menester regular y dar un enlace preciso a las actividades que realicen, que organicen la exportación de estos desechos. Que esta Secretaría, en virtud de lo dispuesto por el artículo 60 inciso 2 del Decreto Reglamentario N 831/93, se encuentra facultada para el dictado de normas complementarias que fuesen necesarias para una mejor interpretación y aplicación de la Ley 24.051. Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en orden a las facultades que le confiere el artículo 60 inciso h) de la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario N 831/93. Por ello, LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO RESUELVE: Artículo 1 - Dejar establecido que toda persona física o jurídica que, sin perjuicio de la realización de las actividades enumeradas en el artículo 1 de la Ley 24.051, gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos, será considerado "operador exportador de residuos peligrosos" y deberá ser inscripto como operador en el registro en los términos de dicha ley, con las responsabilidades y alcances que establece la misma y sus normas complementarias. Artículo 2 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese María J. Alsogaray.

Resolución Nº 184/95 - Establece que toda persona física o jurídica que gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos, será considerado operador exportador de residuos peligrosos · Nelum