Resolución Nº 17/99 - Creación de la Comisión de Cuencas Hidrográficas
Made 1999-04-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Consejo Federal de Medio Ambiente Resolución Nº 17/99 Gestión de cuencas hidrográficas. En Buenos Aires a los 14 días del mes de abril de 1999 VISTO: La necesidad de formular y ejecutar la gestión integrada de las cuencas hidrográficas considerándolas como unidades de planificación, ordenamiento y gestión territorial, teniendo en cuenta la estrecha relación existente entre el agua y los demás recursos naturales, el hombre y su organización sociocultural, y CONSIDERANDO: Que el COFEMA es un ámbito adecuado para identificar y consensuar los objetivos para la implementación de una política equilibrada y racional del recurso hídrico, procurando el uso múltiple del mismo en el ámbito federal. Que la viabilidad de lo expuesto se basa en el equilibrio entre el desarrollo económico , la sustentabilidad ambiental y la equidad social. Que el carácter eminentemente técnico asociado a la problemática expuesta aconseja la participación de los organismos con competencia específica en la administración del recurso. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE Artículo 1º: Crear en el ámbito del COFEMA la Comisión de Cuencas Hidrográficas Interjurisdiccionales a fin de que asesore en los asuntos que se refieran a la gestión y uso sustentable del recurso hídrico. Artículo 2º: La comisión estará formada por funcionarios representantes del área de la administración de recursos hídricos de cada provincia y de la SRNyDS. Artículo 3º: La comisión deberá reunirse periódicamente y elevar sus informes a requerimiento de la Presidencia a consideración del COFEMA. Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese