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Laws of Argentina

Resolución Nº 164/04 - Aprueba las Normas de Funcionamiento de Laboratorios de Análisis Fitosanitarios de Papa Semilla

Made 2004-09-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, authorization/permit, certification, pests/diseases, offences/penalties, plant production, plant protection
Categories
agriculture

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  1. Martes 5 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.499 81 EDESUR S.A.y EDELAP S.A., que compren dan coma periodo de consume a los que se hayan iniciado a partir de la fecha de su pu blicaci6n en el Boletin Oficial y posteriores, y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo de par finalizado. Que el articulo 8° de ese Anexo I establece que el pago de los mantas totales correspon dientes a la bonificaci6n que percibiran los Usuarios de Pequeiias Demandas (T1) de cada Distribuidora quede a cargo de la totali dad de los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas (T2 y T3) de la misma Distribuido ra, debiendo ser mensualmente determinado e inform ado seglln se indica en el Articulo 9° de ese Programa. Que este Ultimo, establece la informaci6n minima que la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EM PRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SO CIEDAD ANON I MA (EDELAP S.A.), deberan informar mensualmente ante el ENTE NACIO NAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en caracter de declaraci6n jurada. Que entre esta informaci6n se encuentra la cantidad total de energia ahorrada An (kWh) par los Usuarios Residenciales y Generales en las facturas emitidas durante el mes n, el monto total Pn ($) a reconocer par premios correspondientes al mes n, calculado multi plicando la energia total ahorrada An (kWh) par el valor del cargo variable ($/kWh) calcu lado con el criteria de valorizaci6n estableci do en el Articulo 3° de la Resoluci6n SECRE TARIA DE ENERGIA N' 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace y la cantidad total de energia En+1 (kWh) prevista abaste cer durante el mes n+1 a los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas, cuya de manda contratada par punto de suministro sea mayor a DIEZ KILOVATIOS (10 kW) de po tencia (T2 y T3). Que a partir de esta informaci6n, se determi na el valor unitario del recargo Rn+1 ($/kWh) a aplicar a los consumes que registren los Usuarios T2 y T3 durante el mes n+1 mediante el cociente del monto Pn ($) y de la cantidad de energia En+1 (kWh). Que asimismo, la Resoluci6n SE N° 801/04 seiiala en su articulo 3°que sera el ENRE quien dispondra de las medidas necesarias para mo dular el tratamiento y plazas de presentaci6n de la informaci6n requerida en el articulo 9° del Anexo I de la Resoluci6n SE 552/04. Que la empresa EDESUR S.A. ha informado par nota de ENTRADA N' 96.052 que la va lorizaci6n de la cantidad total de energia aho rrada par los Usuarios Residenciales y Ge nerales registrada entre el 21 de agosto de 2004 y el 20 de septiembre de 2004 ascendi6 a$ 4.666.566 y que la energia prevista abas tecer durante el mes de Octubre a los usua rios T2 y T3 de su area de concesi6n es 349.247.702 kWh. Que la mencionada Distribuidora seiiala que las bonificaciones que conforman el valor de "P" (sumatoria de bonificaciones aplicadas a la tarifa 1) fueron calculadas, hasta la factu raci6n del 16 de septiembre 2004 inclusive, con el cuadro tarifario aprobado mediante Resoluci6n ENRE N' 192/04. A partir del 17 de septiembre de 2004, los valores conside Secretaria de Cultura EXPORTACIONES Resoluci6n 2753/2004 rados corresponden a la Resoluci6n ENRE N° 527/04, sin calculo de ponderaci6n par lo que el valor de "P" resulta ser inferior al crite ria de ponderaci6n que corresponde aplicar. Que asimismo, la empresa EDEN ORS.A. par nota de ENTRADA N' 96.070 inform6 que la valorizaci6n de la cantidad total de energia ahorrada par los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de agosto de 2004 y el 20 de septiembre de 2004 as cendi6 a$ 5.082.010,52 y que la energia pre vista abastecer durante el mes de Octubre a los usuarios T2 y T3 de su area de concesi6n es 395.630.882 kWh. Que EDENOR S.A. manifiesta que debido a la imposibilidad de recalcular los valores con ponderaci6n, el monto total a bonificar fue calculado hasta el 19 de septiembre de 2004 con el cuadro tarifario aprobado mediante Resoluci6n ENRE N' 192/04 y el dia 20 de septiembre de 2004 los valores considerados corresponden a los de la Resoluci6n ENRE N' 527/04. Que par lo tanto, los valores presentados par EDENOR S.A. son inferiores a los que sur gen de aplicar el criteria de ponderaci6n. Que EDELAP S.A., solicit6 par nota de EN TRADA N° 96.057 una pr6rroga de 5 dias habiles para presentar el "Cuadro lntegrador" atento a que se encontraba en un proceso de recalculo con los nuevos valores sanciona dos en la Res. ENRE 527/04. Que de acuerdo a lo establecido en el articu lo 5° de la Resoluci6n Secretaria de Energia N' 552/04, el ENTE NACIONAL REGULA DOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dispon dl"a las medidas necesarias para instrumen tar el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA. Que se ha producido el correspondiente dic tamen legal conforme lo previsto en el incise d) del articulo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Que el Directorio del ENTE NACIONAL RE GULADOR DE LA ELECTRICIDAD se en cuentra facultado para la dictado de la pre sente acto administrative, en virtud de lo dis puesto en el articulo 5° de la Resoluci6n Se cretaria de Energia N° 552/04 y el incise s) del articulo 56 de la Ley N' 24.065. Par ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: Articulo 1° - Aprobar con caracter provisorio los recargos de 0,0134 $/kWh, y 0,0128 $/kWh que abonaran en las facturas emitidas a partir de las cero horas del dia 1 ° de octubre de 2004 los usuarios de las categorias T2 y T3 de las jurisdic ciones de EDESUR S.A. y EDEN ORS.A., respec tivamente. Art. 2° - Notifiquese a EDEN ORS.A. y EDESUR S.A. Art. 3° - Registrese, comuniquese, publique se, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Ofi cial y archivese. - Ricardo A. Martinez Leone. Jorge D. Belenda. - Julio C. Molina. - Marcelo Baldomir Kiener. ApruE!base un Modelo de Certificaci6n Nacional de Artesanias para exportaci6n de produc tos artesanales a Canada. Bs. As., 1/9/2004 VISTO el Expediente N° 4011, del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la Resoluci6n S.C. N° 866/03, y CONSIDERANDO: Que par la citada Resoluci6n se aprob6 la creaci6n en el ambito de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION del CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIAS. Que CANADA, a traves del Memorandum D10-15-13 de la Agencia Canadiense de Servicios Fronterizos (Canadian Border Services Agency) -entidad que asimil6 parcialmente a la Agencia Canadiense de Aduanas e lngresos PLiblicos (Canada Customs and Revenue Agency)- ofrece la posibilidad del ingreso de productos artesanales bajo el Regimen de Excepci6n Arancelaria (Arancel General de Preferencias -AGP-). Que a tales efectos, la Agencia Canadiense de Aduanas e lngresos Pllblicos requiere para la aprobaci6n del ingreso de piezas artesanales bajo el mencionado regimen del AGP, de la sanci6n de un mode lo de certificaci6n de condici6n artesanal de caracteristicas particulares, similar al ya aprobado par esta SECRETARIA. Que corresponde ampliar los alcances de la Resoluci6n S.C.N. N° 866/03, e incorporar el MODELO DE CERTIFICACION propuesto par la Agencia Canadiense de Servicios Fronterizos, que coma Anexo I forma pa rte de la presente medida. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaria ha tornado la debida intervenci6n. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas par los Decretos Nros. 101/85, 357/02 y 15/03. Par ello, EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Articulo 1° -Aprobar el MODELO de CERTIFICACION NACIONAL DE ARTESANIAS propuesto par CANADA, que coma Anexo I integra la presente, a traves de la Agencia Canadiense de Servicios Fronterizos (el cual podra sertraducido al idioma oficial de Canada), incorporandolo a lo normado par la Resoluci6n S.C. N° 866/03 en su articulo 1°. Art. 2° - Registrese, comuniquese a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL, al Mercado de Artesanias Tradicionales de Argentina (MATRA), al Institute Nacional de Antropologia y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci6n. Oportunamente, archivese. - Torcuato S. Dilella. ANEXO I MODELO DE CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIAS PARA EXPORTACION A CANADA CERTIFICADO NACIONAL DE ARTESANIAS El Aqui firmante declara que los siguientes bienes son originados en la Repllblica Argentina, la cual es autorizada a recibir el beneficio del Arancel General de Preferencias: (Descripci6n de productos) .. Y certifico que los bienes arriba descriptos son productos artesanales con caracteristicas tradicio nales o artisticas, los cuales son tipicos de la regi6n geografica en que fueron producidos, denomina da ..................... (nombre de la regi6n) y han adquirido sus caracteristicas esenciales par el trabajo artesanal de individuos artesanos par media del siguiente proceso ..................................... (ejem.: tallado, tejido, hilado). MATRA Mercado de Artesanias Tradicionales Argentinas Cargo y Firma del funcionario autorizado Lugar y Fecha INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resoluci6n 164/2004 ApruE!banse las Normas de Funcionamiento de Laboratorios de Anillisis Sanitarios de Papa Semilla. Bs. As., 28/9/2004 VISTO la Resoluci6n N' 217 del 29 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA NADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO: Que a los fines de resguardar la sanidad de los tuberculos de papa empleados coma material de propagaci6n, es necesario establecer la normativa referente a la habilitaci6n y funciona miento de Laboratories de Analisis de Papa Semilla que certificaran dicha sanidad. Que las condiciones que debe reunir un laboratorio y las normas para su funcionamiento dependen de los analisis y del material que pretenda analizar. Que la presente norma complementa la Resoluci6n de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS N' 217 de fecha 29 de octubre de 2002 referida alas "NORMAS DE PRODUCCION DE PAPA SEMILLA EN CONDICIONES CONTROLADAS" y las "NORMAS PARA LA FISCALIZACION DE PAPA SEMILLA EN CAMPO". Martes 5 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.499 91 Queen virtud del articulo 13 de la Ley N° 20.247, los laboratories de analisis deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalizaci6n de Semillas. Que par los articulos 1°, 2° y 3° de la Resoluci6n 42 de fecha 6 de abril de 2000 se crean categorias que contemplan a los laboratories. Que la mencionada Resoluci6n en su ANEXO I establece que los laboratories deberan cum plir previamente a su inscripci6n, con normas establecidas en la materia. Que a los efectos de dar cumplimiento a la Resoluci6n de la SECRETARIA DE AGRICULTU RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS N' 217 de fecha 29 de octubre de 2002, es nece sario contar con laboratories y establecer protocolos de habilitaci6n a los cuales se deberan ajustar los laboratories para inscribirse. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada par la Ley de Semillas y Creaciones Fitogeneticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente seglln surge del Acta N° 315 del 1 Ode agosto de 2004. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tornado la intervenci6n que le compete. Que el suscrito es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto par la Resoluci6n N' 814 del 3 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS, que lo designa a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con las facultades previstas en el Articulo 23 del Decreto N° 2817 del 20 de di ciem bre de 2001. Par ello, EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: Articulo 1° -Apruebase las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALI SIS FITOSANITARIOS DE PAPA SEMILLA que coma Anexos I a Ill forman parte integrante de la presente resoluci6n. Art. 2° - Los interesados deberan presentar la solicitud mencionada en el ANEXO I ante la Direcci6n de Calidad, del Institute Nacional de Semillas, en la que se consignaran datos del propieta rio, direcci6n del laboratorio, profesionales responsables, instalaciones, equipos e instrumental y de mas aspectos que se fijan en la presente resoluci6n. Art. 3° - Los diagn6sticos de enfermedades que podran realizar los laboratories estaran condi cionados par la capacitaci6n, idoneidad tecnica del responsable y la disponibilidad de instrumental y equipo mencionado en el ANEXO II de la presente resoluci6n. Art. 4° - Una vez obtenida la habilitaci6n el interesado debera proceder a su inscripci6n ante el Registro Nacional del Comercio y Fiscalizaci6n de Semillas cumplimentando la reglamentaci6n perti nente. Art. 5° - Queda prohibida en el ambito nacional la actuaci6n de cualquier laboratorio que no cumplimente los requisites establecidos en la presente resoluci6n. La falta de inscripci6n en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalizaci6n de Semillas, hara pasible a los mismos de las sanciones previstas en el articulo 41 de la Ley N° 20.247. Art. 6° - Caducara automaticamente la habilitaci6n de un laboratorio en los siguientes casos: a) Cuando las auditorias detecten reiteradas anormalidades en los resultados de los analisis de laboratorio. b) Falsedad de datos presentados al momenta de la solicitud de habilitaci6n y de aquellos solici tados a fines de realizar las auditorias, asi coma la no presentaci6n de los mismos. c) Descapitalizaci6n del laboratorio (referida a instrumental y equipos exigidos par la Norma). d) Falta de notificaci6n en el plaza mencionado en el Art. 10°. e) La no reserva de las muestras y registros en las condiciones y plazas establecidos en esta norma. f) Cualquier otra irregularidad o incumplimiento de las Normas de Funcionamiento o de otras Normas fijadas par la Direcci6n de Calidad, asi coma otras irregularidades encontradas durante las auditorias. Art. 7° - Los certificados emitidos par los laboratories habilitados tendran validez en el orden nacional y de be ran ser confeccionados en los formularios autorizados que se detallan en el ANEXO Ill de la presente resoluci6n. Art. 8° - La Direcci6n de Calidad, del Institute Nacional de Semillas, llevara a cabo la auditoria y la supervisi6n de los laboratories inscriptos, debiendo estos cumplir con las directivas que se emitan sabre criterios de interpretaci6n de resultados, procedimientos analiticos y ejecuci6n de los ensayos de verificaci6n, resguardo de las muestras, cantidad de tuberculos analizados, etc. A petici6n de un laboratorio habilitado el Laboratorio Central de Analisis de Semillas (L.C.A.S) ensayara par si mismo o par terceros las muestras cuestionadas emitiendo su veredicto al respecto. Art. 9° - Los profesionales responsables quedaran sujetos a lo dispuesto en el punto 2 del Anexo Ill de la Resoluci6n N' 42 de fecha 6 de abril de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Art. 10. - Toda modificaci6n en la situaci6n del laboratorio en cuanto a propietario, domicilio, instalaciones o profesionales responsables, debera comunicarse en forma fehaciente a la Direcci6n de Calidad, dentro de los TREINTA (30) dias de producida. Art. 11. - Los laboratories de analisis sanitarios de papa semilla podran habilitarse para realizar todos o parte de los ensayos requeridos para las pruebas de post-control seglln la normativa vigente. En la constancia de habilitaci6n, se indicara expresamente las determinaciones que podra reali zar el laboratorio. Art. 12. - Der6gase la Resoluci6n 246 del 13 de Octubre de 1998 y toda otra norma que se oponga a la presente. Art.13. - Comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archive se. - Jose L. Russo. ANEXO I SOLICITUD DE HABILITACION DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE PAPA SEMILLA PROPIETARIO Nombre y apellido o raz6n social Domicilio ............................... CP ............... Localidad ................. Provincia .. Telefono ......................... Fax ................. Correo electr6nico .. LABORATORIO Nombre del Laboratorio .. Domicilio ......................................... CP. ........ Localidad ........................ Provincia .. Telefono ................... Fax .................... Correo Electr6nico .. PROFESIONALES RESPONSABLES Jefe o Director Tecnico Adjuntar curriculum vitae. Nombre y Apellido ................................................ LE/LC/DNI N' .. Domicilio ....................................... CP ......... Localidad ....................... Provincia .. Titulo expedido par ......................... Matr. Prof. N° . Telefono ................... Fax ........................ Correo electr6nico .. Reemplazante autorizado Nombre y Apellido ................................................. LE/LC/DNI N' .. Domicilio ....................................... CP ......... Localidad ....................... Provincia .. Titulo expedido par ......................... Matr. Prof. N° . Telefono ............... Fax ................ Correo electr6nico . INSTALACIONES Agregar piano o croquis. INSTRUMENTAL Y EQUIPOS Agregar el detalle correspondiente de acuerdo alas normas de la presente resoluci6n. PROTOCOLOS A EMPLEAR: detalle con indicaci6n de la referencia tecnica nacional/internacio nal empleada. TIPOS DE ANALISIS A REALIZAR EN EL LABORATORIO Anexar CONSTANCIA DE HABILITACION MUNICIPAL Firma del propietario o representante Firma del profesional responsable Firma del reemplazante autorizado ANEXO II NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE PAPA SEMILLA DISPOSICIONES GENERALES: El alcance de esta Normativa es referente a los diagn6sticos obligatorios de enfermedades y nematodes transmitidos alas distintas categorias y subcategorias de papa semilla. Los directores tecnicos de laboratories de analisis de papa "semilla" deberan firmar una nota comprometiendose a cumplir la presente norma y seran tecnicamente responsables de su desempeiio y del de los analistas a su cargo. Los laboratories tend ran las condiciones ambientales, fisicas y de equipamiento necesarias para el desarrollo de sus tareas, y realizaran s6Io los ensayos para los cuales poseen capacitaci6n y equipo necesario. Los conceptos omitidos y/o no previstos en estas normas seran resueltos par el INASE y/o la Direcci6n de calidad de acuerdo a la competencia de los mismos. Tanto el Director Tecnico, el reemplazante autorizado, coma los analistas deberan estar capacita dos en el anal is is de papa "semi Ila" mediante curses aprobados en instituciones oficiales de relevancia en la materia y seguir las normas tecnicas indicadas par el INASE, u otras que demuestren ser ade cuadas para tal fin. El Director Tecnico avalara con su firm a los certificados que expidan haciendose responsables de su contenido. INSTALACIONES: El area del laboratorio y cada una de sus dependencias debe ser compatible con el volumen de muestras que se procesen y con el personal disponible. Se debe establecer una separaci6n eficaz I Martes 5 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.499 IOI entre zonas vecinas cuando se desarrollen en ellas actividades incompatibles de forma que el acceso y el uso de todos los sectores sea definido y controlado. Estos sectores estaran detallados en un croquis que debera presentarse al momenta de la solicitud de habilitaci6n. En funci6n del / o los analisis para los cuales este habilitado, el Laboratorio debera disponer de los siguientes sectores: • Recepci6n y registro de muestras: Con acceso externo, que asegure independencia de las demas dependencias. • Sector de acondicionamiento y lavado de muestras. • Sector de ruptura de dormancia (brotaci6n): Debe contar con temperatura y humedad adecua das, con suficiente espacio para almacenar y acondicionar las muestras a analizar. Se llevara control de la temperatura. • Sector para el analisis de virus. • Sector para analisis de nematodes. • Sector para analisis de bacterias • Sector para anal is is fisico. • Sector de preparaci6n de medics y esterilizaci6n (si se analizaran hongos y/o bacterias). • Sector para almacenamiento de drogas. • Sector para almacenamiento de materiales de vidrio y plastico. • Sector para el lavado de material. • Sector de archive de muestras. • Sector de oficina. EQUIPAMIENTO: El laboratorio debe estar provisto de todos los equipos para la ejecuci6n correcta de los ensayos. Deben ser mantenidos en adecuado estado de funcionamiento, y los procedimientos de calibra ci6n y mantenimiento deben estar documentados. Las micropipetas y los peachimetros deberan calibrarse anualmente. Se debe llevar un registro de cada equipo y de todos los materiales de referencia que tengan influencia significativa en los ensayos. INSTRUCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO PROCEDIMIENTOS: Cada laboratorio debera contar con una carpeta donde consten todos los procedimientos opera tives actualizados conjuntamente con los otros registros que mas adelante se detallan, (par ejemplo: fajas de control de temperatura, registros de los reactivos, etc.), para permitir la/s auditoria/s par parte del INASE. DOCUMENTACION: • Protocolo de ruptura de dormici6n empleado • Protocolo de ELISA empleado • Registro de pruebas peri6dicas de diluci6n de antisueros utilizados • Protocolo de diagn6stico de nematodes • Protocolo de diagn6stico de Ralstonia solanacearum • Libra de registro de muestras • Boletin interno de brotaci6n • Boletin interno de tecnica Elisa • Boletin interno de analisis de nematodes • Boletin interno de Ralstonia solanacearum • Certificados de analisis • Archive de documentos • Bibliografia tecnica • Registro de reactivos • Facturas de compras de reactivos (ode producci6n interna) dad), fecha y nllmero de certificado de analisis y todos aquellos datos que se consideren necesarios para la identificaci6n de la muestra. Todos los registros deberan guardarse par un plaza de 5 anos. MUESTRAS: Las muestras recibidas deben ser identificadas con su respective nllmero de ingreso. Se deberan procesar coma minima OCHENTA Y CINCO (85) de cada CIEN (100) tuberculos ingresados. Las muestras deben ser mantenidas antes de realizar el analisis el me nor plaza posible en locales secos, ventilados, para evitar alteraciones en la calidad de las mismas. Para el caso de nematodes, la temperatura de conservaci6n de las muestras no debe ser mayor a 15°C. Se desecharan las muestras que lleguen en mal estado, coma papas con podredumbres y para el caso de analisis de nematodes en suelo, este no debera estar muy hllmedo. Las muestras quedaran a total disposici6n del INASE, durante VEIN TE (20 dias) corridos despues de entregado el correspondiente Certificado de Analisis, lapso durante el cual de be ran mantenerse en condiciones adecuadas de temperatura y humedad y protegidas de contaminaciones. Se debera ga rantizar la presencia de par lo menos el brote apical. BOLETIN INTERNO DE ANALISIS: Se emitira un boletin interno par cada muestra que debera estar identificado con el mismo nllmero de ingreso que posee la muestra en el libro de registro de la muestra. El boletin interno contara con la informaci6n indispensable para la ejecuci6n del analisis tales coma: nllmero de analisis, determinaciones solicitadas, fecha de inicio y finalizaci6n del analisis, etc. y otras informaciones complementarias. Se registraran los resultados obtenidos en los analisis y otras informaciones tales coma metodo logia utilizada, condiciones del analisis, datos e identificaci6n del analista (si las etapas fueran desa rrolladas par distintos analistas, cada uno debera indicar la etapa que le corresponda mediante firma y aclaraci6n). Para facilitar la auditoria par parte de la Direcci6n de Calidad, ante solicitud los laboratories debe ran enviar copia de boletines internos, lecturas del Lector ELISA y registros asociados a los analisis. ANALISIS FISICO, MORFOLOGICO Y FISIOLOGICO: La muestra a analizar se lavara previamente. Posteriormente se sometera al analisis de sintomas visuales determinando los defectos externos seglln la tabla de Tolerancias de Anormalidades de las normativas vigentes. REACTIVOS EMPLEADOS EN LOS ANALISIS: Los distintos reactivos empleados en los analisis de rutina deberan estar rotulados con una eti queta en donde conste: fecha de apertura del envase y fecha de vencimiento. Sise trata de soluciones preparadas en el laboratorio (coma buffers), la etiqueta debera tener los siguientes datos: nombre de la soluci6n, fecha de preparaci6n, fecha de vencimiento, pH y nombre del analista que prepar6 la misma. ANALISIS VIROLOGICOS: 1) Drogas y equipo minima requerido: • Reactivos para la ruptura de dormancia. • Kit completes (lgG - Conjugado enzimatico), para determinar los virus PVX, PVY, PLRV y PVS. • Sustrato para revelado. • Drogas para preparar los buffer (soluci6n tamp6n), en las diferentes etapas. • Destilador (en su defecto agua destilada). • Placas de microtitulaci6n de 96 pocillos de poliestireno con fondo piano y de una capacidad 200 µI par pocillo de excelente calidad. • Pizetas de plastico de volllmenes variables. • Micropipetas de volllmenes variables o varias de volllmenes fijos. • Tips esteriles adaptables alas micropipetas. • Pipeta multicanal 8 6 12 (capacidad: 50 a 200 ul) (optativo). • Peachimetro rango de pH de 0 a 14, resoluci6n 0,01, error+/- 0, 1 rango de temperatura de 0,5 a 100°C, 1°C de resoluci6n, +/-1°C de error. • Estufa de cultivo de temperatura regulable (rango temperatura ambiente a 40°C). • Materiales de vidrio o plastico necesarios. • Sistema de extracci6n de jugo de las muestras mecanico (extractor/dispensador de jugo de • Registro de equipos papa) o manual con balsas de plastico o taladro. • Registro de calibraciones • Balanzas analiticas, capacidad 120 gr, resoluci6n 0,001 gr. Referente al Li bro de registro de muestras: Este Ii bro debera tener las hojas numeradas, preferen- • Heladera y/o Freezer (-20°C). temente en posici6n horizontal, que pueden ser completadas en forma manual o mecanica (con ma quina de escribir o PC). • Lector de microplaca (espectrofot6metro 405 nm). Alli se registraran todas las muestras que ingresan al laboratorio alas que se hallan emitido o no • Testigos positives. un certificado (muestras de control interno de calidad, particulares, entrenamiento, test de referencia, muestras de fiscalizaci6n y otras), con nllmero correlative. Se deberan detallar los datos minimos • Testigos sanos. obligatorios que hacen a la identificaci6n de las muestras coma: nllmero de analisis, c6digo, fecha de recepci6n, remitente, procedencia u origen, especie, cultivar, categoria, tamano del late (peso y canti- • Blanco (Buffer). Martes 5 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.499 Ill 2) Tratamiento de brotado de papa: Los tuberculos de papa debidamente identificados seran sometidos a un proceso de brotaci6n en las condiciones adecuadas seglln protocolos de cada laboratorio, avalados con citas bibliograficas nacionales y/o internacionales de instituciones de relevancia en la materia. Se de be ran mantener las condiciones adecuadas al metodo elegido coma ser, temperatura, por centaje de humedad, etc. Asi mismo se debera preparar la soluci6n de brotaci6n en las condiciones especificadas en el protocolo elegido manteniendose la trazabilidad de los reactivos. Se debera llevar registro de la fecha de inicio del proceso, control de temperatura en el recinto, fecha de finalizaci6n del proceso y porcentaje de tuberculos brotados. 3) Extracci6n del brote: La extracci6n se realizara a partir de brotes, hojas o tuberculos brotados seglln protocolo emplea do par el laboratorio, con una diluci6n previamente determinada en una prueba de diluciones. 4) Tecnica ELISA: El protocolo empleado dependera de los kits utilizados par el laboratorio y debera estar debida mente documentado. Se deberan tener en cuenta las siguientes consideraciones: •nose realizara el test ELISA hasta transcurridas 3 semanas desde el inicio de la ruptura de dormici6n. • se empleara el brote apical, pero para el caso del PLRV, cuanto mas cerca se este de la cose cha, se debera emplear brotes de la zona del ombligo. • s6Io se permitira el uso de anticuerpos policlonales. • el nllmero de testigos a emplear par placa, sera coma minima, el siguiente: testigos positives (enfermos): 2 testigos negatives (sanos): 3 blanco (buffer): 1 • el tiempo de lectura variara seglln la calidad de las placas usadas, del virus analizado y del tipo de antisueros empleados. • respecto a los buffers, con el agregado de azida s6dica los mismos se conservan par dos me ses, en caso contrario, se deben usar s6Io el mismo dia de preparado. El uso de leche descremada permite eliminar riesgos de reacciones inespecificas, en el caso de su uso en el buffer conjugado, es particularmente Util para PLRV. 5) lnterpretaci6n de resultados: Las muestras infectadas (reacci6n positiva) son aquellas que presentan coloraci6n amarilla, cuya intensidad varia de acuerdo a la concentraci6n del virus en la muestra. Esta prueba cualitativa es, ademas, cuantitativa ya que se estima la concentraci6n de virus a traves de la lectura de absorbencia a una longitud de onda de 405 nm (A405) mediante el empleo de un espectrofot6metro vertical. Considerar ELISA positivas las lecturas de absorbencia (A405) superiores a la media de los testigos sanos, mas tres veces el desvio estandar. En caso de lecturas donde el calculo arroje interpretaciones dudosas o confusas, la interpretaci6n final de los resultados quedara a criteria del Director Tecnico. ANALISIS NEMATOLOGICO: 1) Drogas y equipo minima requerido: • Microscopic 6ptico (35X a 1 00X) • Centrifuga (dependiendo del metodo empleado) • Licuadora electrica (comlln de cocina). • Tam ices de tram a variadas • Balanza analitica con capacidad para 180 gr., precisi6n 0,001grs. • Elementos de laboratorio necesarios para el procesamiento de las muestras. • Reactivos para coloraci6n, montaje y fijaci6n del individuo (si se emplean colorantes) 2) Determinaci6n de Nacobbus aberrans y Meloidogyne sp. lngresada la muestra de tuberculos, se realiza una inspecci6n visual para separar los tuberculos con sintomas visibles, dudosos y aparentemente sanos colocandolos en canastas aireados. De ser posible remover y eliminar la tierra y restos organicos de los tuberculos, dejando la superficie limpia de todo elemento extraiio. Luego se precede al pelado de los tuberculos (2 mm de profundidad), empleando un utensilio filoso para una mejor extracci6n de la epidermis. Es probable la observaci6n del material, dilacerando bajo microscopic, tejidos con sintomas visi bles de agallas o presencia de zonas necr6ticas. Se pesan entre 20 a 40 gramos de las pelas y se liclla, incorporando 200ml de agua y 2 6 3 gotas de detergente (10 a 90 segundos, seglln sea la velocidad del aparato). Se trasvasa y decanta durante 3 minutes (o se deja decantar en la licuadora), eliminando el sobrenadante. Se precede luego a tamizar el material, empleando un colador y una bateria de tamices nllmeros: 60,270,300 y 325, descartando el material del colador y el del tamiz n° 60. Trasvasar el contenido de los tamices con una fina lluvia de agua a un vaso de precipitado. Luego se precede a la evaluaci6n, pudiendo utilizarse el metodo de evaluaci6n directa o indirecta seglln se requiera. Evaluaci6n directa: Se coloca el material en una caja de petri, procurando observar cada vez 2 a 3 cm 3 de suspensi6n, volumen suficiente para cubrir con una delgada capa el fondo del mismo. Este pequeiio volumen facilita una mejor transparencia de la suspensi6n para la observaci6n y recuento de los nematodes extraidos bajo el microscopic estereosc6pico. En caso de existir abundancia de granules de almid6n, que impidan la correcta evaluaci6n, hervir la soluci6n durante 1 a 3 minutes. Tambien es posible la coloraci6n del material y su posterior observa ci6n directa bajo microscopic estereosc6pico (empleando las tecnicas de coloraci6n en uso). Evaluaci6n indirecta: Centrifugaci6n del material transfiendo el contenido del vaso de precipitado al interior de los tubas de centrifuga, siendo conveniente el agregado de alrededor de 10 grs. de kaolin, a fin de favorecer la sedimentaci6n de los elementos mas pesados que el agua (nematodes y fase mineral). La duraci6n de este centrifugado es de 4 minutes a 3000 rpm. El sobrenadante obtenido (materia organica y agua) es desechado. Se realiza una segunda centrifugaci6n con el objeto de obtener una soluci6n limpida en la cual sea facil observar los nematodes. Se agrega al sedimento resultante de la prim era centrifugaci6n, una cierta cantidad (que varia en funci6n de la capacidad de los tubas de centrifuga empleada), de solu ci6n azucarada de densidad 1, 18 (60%), el sedimento es totalmente disgregado con ayuda de un agitador, a fin de lograr una buena suspensi6n del primero en la soluci6n azucarada. El centrifugado dura 1 minute a 1800 rpm. Los nematodes quedaran en suspensi6n en el sobrenadante. Rapidamente se pasa el sobrenadante par el tamiz de 325 de nllmero de malla, se transfieren a una caja de petri u otro recipiente con ayuda de un fino chorro de agua. Esta operaci6n debe ser l"apida para evitar que los nematodes se plasmolicen. La soluci6n resultante sera limpida y los nematodes podran ser observados bajo microscopic estereosc6pico. ACLARACION: es conveniente dividir la muestra en grupos de 20 papas y pelar al principio s6Io la mitad de cada papa. Si en alguno de estos grupos se encontraran individuos, coma la presente norma indica que los resultados de ambos nematodes se deben expresar en porcentaje, se debera volver a la muestra y analizar papa par papa (que conservan una mitad sin pelar). De esta form a, se informara en porcentaje tanto para Nacobbus aberrans coma para Meloidogyne sp. ANALISIS BACTERIOLOGICOS: Analisis de Ralstonia solanacearum El equipamiento y reactivos necesarios dependeran del protocolo de detecci6n e identificaci6n que utilice el laboratorio, el que debera ajustarse a los procedimientos fitosanitarios publicados par la European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO) en 1998, y a los protocolos reali zados par la EPPO en el marco del proyecto SMT CT97-2179 (1997-2000). Ver ESQUEMA "A" INFORME DE LOS RESULTADOS Todos los ensayos solicitados se informaran en el "Certificado de Sanidad de Papa Semi Ila" (Anexo Ill) que debera ser entregado par el Laboratorio al area de competencia del INASE. Los resultados de virus y nematodes se informaran con una sola cifra decimal (cuando el centesi mo sea igual o superior a 5, el decimo informado sera el inmediato superior; si el centesimo es inferior a 5, el decimo sera el obtenido en el calculo). Para el informe de virus rugoso (PVX + PVY) se sumaran aquellos pocillos en los que ambas determinaciones resultaron positivas en la determinaci6n indivi dual de las mismas. Los analisis fisicos y bacteriol6gicos se informaran en el Certificado en el punto "Observaciones". ESQUEMA"A" ESQUEMA PARA LA DETECCJ6N E !DENT1FICACI6N DE Ralstonia solanacearum EN MUESTRAS DE TUBERCULOS DE PAPA ASINTOMA TICOS Muestras de tuberculos de papa 1 Extraccion y colentracion de! patogeno + Pruebas de deteccion: ~ Inmunotluorescencia~ ~ Aislamiento en media sclec · o POSI'I1VO NEGA IV~ Prueba de bioensayo en tomatc La bacteria no fue .};tectada Positiv/ ~ Negativo luego de 4 semanas ... Aislamiento en medio selectivo POSITIVO ~ Colonias con morfologia t(pica NEGATIVO + Pruebas de identificaci6n de la bacteria (identificaci6n enzimatica y nutricional y pruebas de carcaterizaci6n de cepas) lF ~ POSITIVO La bacteria ha sido detectada NEGATIVO 1El tamaiio "standard" de la muestra es 200 tuberculos I Martes 5 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.499 121 ANEXOIII LOGOTIPO DEL LABO RA TOR10 ·DOMJCIUO, LOCALilJAD. PROVINCIO, TEiLEFONO, FAX, E-MAIL N" de Analisis: Fecha de emisi6n: / / CERTIFICADO DE SANIDAD DE PAPA "SEMILLA" Solicitante: Localidad: VARIEDAD CA1H:JORIA A O!lltNER FE.CHA DE MUESTREO FE CHA DE RFCIDO ESTADOflfccl.A MUESTRA Domicilio: Provincia: RESULTADOS PVS X,0% PVX X,0% PVY X,0% PLRV X,O"/o PVX+PVY X,0% % de Tuberculos sanos: Nllmcro de TUbCTculos analizados: I Observaciones: NEMATODES Meloidogyne spp.: Nacobbus aberrans: N° de Tuberculos analizados: N° de TubCrcu!os analizados: I Observaciones: de de2 firmadel DIRECTOR TECNICO SELLO de! Laboratorio Secretaria de Cultura INSTITUTO DE HISTORIA POLITICA Resoluci6n 3143/2004 Designase Director, con caracter ad hono rem. Bs. As., 30/9/2004 VISTO, el Expediente N' 5062/2004 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, los Decretos Nros. 101, de fecha 16 de enero de 1985 y 392, del 21 de marzo de 1986 y la Resoluci6n S.C. N' 2702 de le cha 01 de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante mediante Resoluci6n S.C. N° 2702/2004 se cre6 en el ambito de la UNI DAD SECRETARIO de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION el INSTITUTO DE HISTORIA POLITICA(ISSPOL) de la SECRE TARIA DE CULTURAde la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que a los efectos de dirigir el mencionado INSTITUTO, resulta pertinente encomendar su direcci6n a un experto en la materia, quien debera organizarlo y proyectar su Reglamento Organico y proponer el CONSEJO CONSUL TIVO, atento a lo dispuesto en los articulos 6 y 7 de la Resoluci6n S.C. N' 2702/2004. Que el Dr. Rafael H. SAIEGH, Profesor Titu lar de Historia Contemporanea de la Univer sidad de Buenos Aires, reline las condicio nes exigidas para el desempeiio. Que el nombrado actuara bajo la dependen cia de la UNIDAD SECRETARIO, con carac ter "ad honorem", mientras mantenga el car go de Jefe de Gabinete de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, en el quefue ra designado par Decreto N° 821/2003. Que ha tornado intervenci6n la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETA RIA DE CULTURA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en el ejerci cio de las facultades conferidas par los De cretos Nros. 101/85 y 392/86. Par ello, EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Articulo 1° - Designar al Profesor Dr. Rafael H. SAIEGH (L.E. N' 4.304.591) Director del INS TITUTO DE HISTORIA POLITICA de la SECRE TARIA DE CUL TU RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el marco de la Resoluci6n S.C. N' 2702/2004. Art. 2° - El nombrado actuara bajo la de pendencia directa de la UNI DAD SECRETARIO, con caracter "ad honorem", mientras mantenga el cargo de Jefe de Gabinete de la SECRETA RIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el que fuera designado par Deere to N' 821/2003. Art. 3° - El Director designado debera proyec tar la estructura, el presupuesto, el reglamento para el funcionamiento y proponer los miembros del CONSEJO CONSULTIVO del INSTITUTO DE HISTORIA POLITICA, elevandolo a la considera ci6n del titular de la Secretaria dentro del plaza de CIENTO OCHENTA (180) dias, asi coma de bera instrumentar todas las acciones necesarias para cumplir la misi6n, objetivo y finalidades con tenidas en el articulo 3° de la Resoluci6n S.C. N' 2702/2004, de creaci6n del INSTITUTO DE HISTORIA POLITICA de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION. Art. 4° - Registrese, comuniquese, publique se, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL RE GISTRO OFICIAL y archivese. - Torcuato S. Di Tella ComitE! Federal de Radiodifusi6n RADIODIFUSION Resoluci6n 1325/2004 ApruE!banse los actos del concurso pUblico para la adjudicaci6n de una licencia para la instalaci6n, funcionamiento y explotaci6n de una estaci6n de radiodifusi6n sonora por modulaci6n de frecuencia Categoria D, Ca nal 254, Frecuencia 98.7 MHz. para la locali dad de Neuquen, en el marco del RE!gimen de Normalizaci6n de Estaciones de Frecuen cia Modulada. Bs. As., 30/9/2004 VISTO los Expedientes Numeros 1901.00.0/01 y 1901.01 .0/01 del registro del COMITE FEDE RAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que el articulo 39, incise a) de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias establece que: "Las licencias para la prestaci6n del servicio de radiodifusi6n par particulares seran adju dicadas par el Poder Ejecutivo Nacional, par el procedimiento del concurso pllblico sustan ciado par el Comite Federal de Radiodifusi6n en el caso de tratarse de servicios de radio difusi6n sonora ode televisi6n". Que el articulo 65 de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 estableci6 la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para regu lar el funcionamiento de aquellos medics que no se encontraban encuadrados en las dis posiciones vigentes hasta el momenta de la sanci6n de dicha ley de emergencia. Que, en consecuencia, a traves del dictado del Decreto N° 1144/96 -modificado par su similar N° 1260/96- y complementado me diante Decreto N° 310/98 se implement6 el Regimen de Normalizaci6n de Emisoras de Frecuencia Modulada. Que las normas de implementaci6n del cita do Regimen de Normalizaci6n modificaron el sistema de adjudicaci6n establecido par el articulo 39 de la Ley N° 22.285 a los efectos del citado proceso. Que a traves de las modificaciones introduci das al citado Decreto N° 310/98 par su simi lar N° 883/01 se dispuso que, a los efectos de la normalizaci6n del servicio de frecuen cia modulada, las licencias correspondientes a emisoras de categorias C y D pertenecien tes a dicho servicio seran adjudicadas par este COMITE FEDERAL DE RADIODIFU SION, mediante concurso pllblico, previa in tervenci6n de la PROCURACION DEL TESO RO DE LA NACION. Que, par su pa rte, el articulo 18 del Decreto N° 310/98 -en la redacci6n que le acuerda el articulo 5° del referido Decreto N° 883/01 faculto este COMITE FEDERAL DE RADIO DIFUSION a establecer las frecuencias y lo calizaci6n correspondiente a las estaciones que se ofreceran en concurso pllblico, de con formidad con las previsiones del Plan Tecni co Basico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada (incise a) de la prenotada norma); a llamar a concurso pllblico para la adjudicaci6n de licencias co rrespondientes a los servicios de radiodifu si6n sonora par modulaci6n de frecuencia y a elaborar los pliegos de bases y condicio nes generales y particulares pertinentes, para SU aprobaci6n par la SECRETARIA GENE RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que, en consecuencia, la citada SECRETA RIA GENERAL dicta la Resoluci6n N' 180 SG/01 y sus aclaratorias Nos. 199 SG/01 y 255 SG/01, par la que se aprob6 el pliego ela borado par el referido COMITE FEDERAL (articulo 1° de la mentada resoluci6n), instru yendo en su articulo 2° al citado organismo para que efectlle los llamados a concurso pllblico para la adjudicaci6n de las licencias comprendidas en el articulo 3° del Decreto N° 883/01, en las localizaciones, frecuencias y demas caracteristicas previstas en el Plan Tecnico Nacional del Servicio de Frecuencia Modulada. Que, consiguientemente, a traves de la Re soluci6n N' 1138-COMFER/01 (B.O. 24/07/ 01 )-rectificada y modificada a traves de sus similares numeros 1202; 1265, 1505 y 1573 COMFER/01- se convoc6, entre otros, al concurso pllblico que tramita bajo las actua ciones mencionadas en el Vista, para la adju dicaci6n de una licencia para la instalaci6n, funcionamiento y explotaci6n de una estaci6n de radiodifusi6n sonora par modulaci6n de frecuencia, en la frecuencia de 98.7 MHz., Canal 254, Categoria D de la localidad de NEUQUEN, provincia hom6nima. Que en la fecha fijada par el acto resolutivo citado precedentemente tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selecci6n en cuesti6n, verificandose la presentaci6n de una sola oferta, esta es la correspondiente a la fir ma RECORD S.R.L., integrada par los seiio res Rodrigo DIAZ ACUNA (DNI N' 23.776.041) y Hugo Oscar DIAZ ARRANZ (LE N° 5.493.783); la que se encuentra documen tada en el Expediente Numero 1901.01 .0/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigi6 el procedimiento concursal de que se trata estableci6 los requisites de forma y de fondo que debian reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso. Que dichos extremes se relacionan, en algu nos casos, con el cumplimiento de las condi ciones fijadas par la Ley N° 22.285 y sus modificatorias para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusi6n y, en tre otros, con las exigencias particulares es tablecidos para el procedimiento concursal par las diversas normas que integran el Re gimen de Normalizaci6n del servicio en cues ti6n. Que las areas pertinentes de este organismo han evaluado los aspectos personales, patri moniales, culturales y tecnicos de las propues tas concurrentes, practicando un detallado analisis de las mismas con relaci6n alas con diciones y requisites antes citados. Que ha tornado intervenci6n la Comisi6n de Asesores de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, designa da par Decreto N° 316/03, entendiendo que se encontraban reunidos los recaudos para que se expidiera la Comisi6n de Preadjudica ci6n del organismo seiialado en el conside rando precedente. Que la Comisi6n de Preadjudicaci6n de este COMITE FEDERAL, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, evalu6 el resultado de los analisis y estudios efectua dos, a la luz de los requisites establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sabre la admisibilidad e in admisibilidad de las ofertas dicho Pliego con tiene. Que la citada Comisi6n arrib6 a la conclusi6n de que la propuesta presentada par la firma RECORD S.R.L. reline de manera acabada y completa las condiciones que permiten que el proponente resulte adjudicatario de la li cencia objeto del proceso de selecci6n de marras, procediendo, en consecuencia, a su preadjudicaci6n. Que el servicio juridico de este COMITE FE DERAL DE RADIODIFUSION ha tornado la intervenci6n que le compete. Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dicta men. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas par el articulo 98 de la Ley N' 22.285 y par el Decreto N' 131 del 4 de junio de 2003.

Resolución Nº 164/04 - Aprueba las Normas de Funcionamiento de Laboratorios de Análisis Fitosanitarios de Papa Semilla · Nelum