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Laws of Argentina

Resolución Nº 16/2009 - Autorízase como práctica enológica lícita la adición de ácido láctico para la corrección de acidez en vinos

Made 2009-05-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Food and nutrition
Keywords
viticulture/oenological practices, food safety and quality

Where to read it

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Text

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  1. Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 16/2009 Autorízase como práctica enológica lícita, la adición de ácido láctico para la corrección de acidez en vinos. Mendoza, 14/5/2009 VISTO el Expediente S93:0002321/2009, la Resolución Nº C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se solicita hacer extensivo el uso del ácido láctico como práctica enológica lícita para la corrección de acidez en vinos en todas sus formas isoméricas: L - láctico, D - láctico y D,L - láctico. Que el ácido láctico se produce naturalmente en los vinos a partir de la fermentación maloláctica. Que dicho producto permite remediar una insuficiencia de acidez natural ocasionada por las condiciones climáticas, o por prácticas enológicas que produzcan una disminución de la misma, como así también, elaborar vinos equilibrados desde el punto de vista de las sensaciones gustativas. Que este ácido eleva la estabilidad microbiológica de los vinos. Que al respecto, este Organismo dictó la Resolución Nº C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008, la cual solo contempla como práctica enológica lícita la adición de ácido L (+) láctico para corrección de acidez en vinos y no los isómeros D - Láctico y D - L láctico. Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como práctica enológica, el agregado de ácido láctico como acidificante. Que el REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR, en su Resolución GMC Nº 45/96, admite como práctica enológica lícita la adición de ácido láctico en vinos. Que en virtud de lo expuesto procede autorizar dicha práctica sin diferenciación de sus formas isoméricas, dejando sin efecto la precitada Resolución Nº C.21/08. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º — Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición de ácido láctico para la corrección de acidez en vinos. 2º — El ácido láctico debe responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.). 3º — Derógase la Resolución Nº C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

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