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Resolución Nº 148/04 - Incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, que fuera dictado por el Grupo Mercado Común del Sur a través de la Resolución Nº 46/2003

Made 2004-10-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, packaging/labelling

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  1. I Miercoles 13 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.504 41 8.2. El tamaiio de las letras y nllmeros para la rotulaci6n obligatoria, excepto la indicaci6n de los contenidos netos, no sera inferior a 1 mm. 9. CASOS PARTICULARES. 9.1. A menos que se trate de especias y de hierbas aromaticas, las unidades pequeiias en que la superficie de la cara principal para la rotu laci6n despues del envasado, sea inferior a 1 0 Secretaria de Coordinaci6n TE!cnica DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resoluci6n 148/2004 cm 2, podran quedar exentas de los requisites es tablecidos en el numeral "5. lnformaci6n Obliga toria", con la excepci6n de que debera figurar coma minima la denominaci6n de venta y marca del producto. 9.2. En todos los casos establecidos en 9.1, el envase que contenga las unidades pequeiias de bera presentar la totalidad de la informaci6n obli gatoria requerida. lncorp6rase al ordenamiento juridico nacional el Reglamento TE!cnico Mercosur sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, que fuera dictado por el Grupo Mercado Co mUn del Sur (Mercosur), a traves de la Resoluci6n N° 46/2003. 3- Especias. 4- Aguas minerales naturales, y a las de mas aguas destinadas al consume humane. 5- Vinagres. 6- Sal (Cloruro de Sadia). 7- Cate, yerba mate, te y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes. 8- Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastron6micos, listos para consumir. 9- Productos fraccionados en los puntos de venta al par me nor que se comercialicen coma pre medidos. 10- Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados. 11-Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm 2 , esta excepci6n no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaraci6n de propiedades nutricionales. 2. DEFINICIONES. A los fines de este Reglamento Tecnico MERCOSUR se define coma: Bs. As., 12/10/2004 2.1. Rotulado nutricional: Es toda descripci6n destinada a informar al consumidor sob re las pro piedades nutricionales de un alimento. VISTO el Expediente N' S01 :0091399/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO DUCCION, y El rotulado nutricional comprende: CONSIDERANDO: a) la declaraci6n del valor energetico y de nutrientes; Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Camlin, los Estados b) la declaraci6n de propiedades nutricionales (informaci6n nutricional complementaria). Parte signatarios del Tratado de Asunci6n aprobado par Ley N° 23.981, han decidido regla mentar el "Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados". 2.2. Declaraci6n de nutrientes: Es una relaci6n o enumeraci6n normalizada del contenido de nu Queen cumplimiento de tal decision el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO CO MUN DEL SUR (MERCOSUR), en su caracter de 6rgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resoluci6n N° 46 de fecha 10 de diciembre de 2003 donde se fija la obligatoriedad de la rotulaci6n nutricional, complementando asi lo establecido par la Resoluci6n N° 44 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN. Que el rotulado nutricional facilitara al consumidor, en beneficio de su salud, conocer las propiedades nutricionales de los alimentos envasados, al utilizar las informaciones proporcio nadas en la toma de decisiones para la adquisici6n de productos alimenticios. Que resulta conveniente definir claramente el rotulado nutricional que de be ran llevar los ali mentos envasados que se comercialicen en el MERCADO COMUN DEL SUR, con el objeto de facilitar la libre circulaci6n de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar obstaculos tecnicos al comercio. Que par lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislaci6n nacional el reglamento opor tunamente dictado par el GRUPO MERCADO COM UN. Que la Direcci6n General de Asuntos Juridicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO DUCCION ha tornado la intervenci6n que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas par el Articulo 12 incises a) y c) de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003. Par ello, EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE: Articulo 1° - lncorp6rase a nuestro ordenamiento juridico nacional el Reglamento Tecnico MER COSUR sabre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados; que fuera dictado par el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) a traves de la Resoluci6n N° 46 de fecha 10 de diciembre de 2003; conforme lo dispuesto en los Anexos de dicha medida que coma Anexo I con CATORCE (14) hojas, Anexo II con DOS (2) hojas y Anexo Ill con TRES (3) hojas se incorporan coma Anexos a la presente resoluci6n y forman parte integrante de la misma. Art. 2° - Las infracciones a la presente resoluci6n seran sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. trientes de un alimento. 2.3. Declaraci6n de propiedades nutricionales (informaci6n nutricional complementaria): Es cual quier representaci6n que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no s6Io, en relaci6n con su valor energetico y contenido de protei nas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, asi coma con su contenido de vitaminas y minerales. 2.4. Nutriente: Es cualquier sustancia quimica consumida normalmente coma componente de un alimento que: a) proporciona energia; y/o b) es necesaria, o contribuya al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida; y/o c) cuya carencia hara que se produzcan cambios quimicos o fisiol6gicos caracteristicos. 2.5. Carbohidratos o hidratos de carbono o glllcidos: Son todos los mono, di y polisacaridos, incluidos los polialcoholes presentes en el alimento, que son digeridos, absorbidos y metabolizados par el ser humane. 2.5.1. Azllcares: Son todos los monosacaridos y disacaridos presentes en un alimento, que son digeridos, absorbidos y metabolizados par el ser humane. Nose incluyen los polialcoholes. 2.6. Fibra alimentaria: Es cualquier material comestible que no sea hidrolizado par las enzimas end6genas del tracto digestive humane. 2.7. Grasas o lipidos: Son sustancias de origen vegetal o animal, insolubles en agua, formadas de trigliceridos y pequeiias cantidades de no gliceridos, principalmente fosfolipidos. 2.7 .1. Grasas saturadas: Son los trigliceridos que contienen acidos grasos sin dobles en laces, expresados coma acidos grasos libres. 2.7 .2. Grasas monoinsaturadas: Son los trigliceridos que contienen acidos grasos con un doble enlace con configuraci6n cis, expresados coma acidos grasos libres. 2.7 .3. Grasas poliinsaturadas: Son los trigliceridos que contienen acidos grasos con doble en laces cis-cis separados par un grupo metileno, expresados coma acidos grasos libres. 2.7 .4. Grasas trans: Son los trigliceridos que contienen acidos grasos insaturados con uno o mas dobles en laces en configuraci6n trans, expresados coma acidos grasos libres. 2.8. Proteinas: Son polimeros de aminoacidos o compuestos que contienen polimeros de aminoa Art. 3° - La presente resoluci6n comenzara a regir a partir del 1 de agosto de 2006. cidos. Art. 4° - Comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archive- 2.9. Porci6n: Es la cantidad media del alimento que deberia ser consumida par personas sanas, se. - Leonardo Madcur. mayores de 36 meses de edad, en cada ocasi6n de consume, con la finalidad de pro mover una alimen taci6n saludable. ANEXO I REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMEN TOS ENVASADOS 1. AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento Tecnico se aplicara al Rotulado Nutricional de los Alimentos Envasados que se produzcan y comercialicen en el territorio de los Estados Parte del MERCOSUR, al comercio entre ellos y alas importaciones extrazona, envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores. El presente Reglamento Tecnico se aplicara sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los Reglamentos Tecnicos MERCOSUR vigentes en materia de rotulaci6n de alimentos envasados y/o en cualquier otro Reglamento Tecnico MERCOSUR especifico. El presente Reglamento Tecnico nose aplicara a: 1- Bebidas alcoh6Iicas. 2- Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnologia. 2.10. Consumidores: Son las personas fisicas que compran o reciben alimentos con el fin de satisfacer sus necesidades alimentarias y nutricionales. 2.11. Alimentos para fines especiales: Son los alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentaci6n determinadas par condiciones fisicas o fisio I6gicas particulares y/o trastornos del metabolismo y que se presentan coma tales. Se incluyen los alimentos para lactantes y niiios en la primera infancia. La composici6n de tales alimentos debera ser esencialmente diferente de la composici6n de los alimentos convencionales de naturaleza analoga, caso de que tales alimentos existan. 3. DECLARACION DE VALOR ENERGETICOY NUTRIENTES. 3.1. Sera obligatorio declarar la siguiente informaci6n: 3.1.1 El contenido cuantitativo del valor energetico y de los siguientes nutrientes: • Carbohidratos • Proteinas Miercoles 13 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.504 51 • Grasas totales • Grasas saturadas • Grasas trans • Fibra alimentaria • Sodio 3.1.2. La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen estado nutricional, seglln lo exijan los Reglamentos Tecnicos MERCOSUR. 3.1.3. La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del que se incluya declaraci6n de propieda des nutricionales u otra declaraci6n que haga referencia a nutrientes. 3.1 .4. Cuando se incluya una declaraci6n de propiedades nutricionales (informaci6n nutricional complementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de carbohidratos, se debera indicar la cantidad de azllcares y el(los) carbohidrato(s) del(de los) que se hace una declaraci6n de propiedades. Se podra indicartambien la cantidad de almid6n y/u otro(s) carbohidrato(s), de conformidad con lo estipulado en el numeral 3.4.5. 3.1.5 Cuando se incluya una declaraci6n de propiedades nutricionales (informaci6n nutricional • Proteinas: gramos (g) • Carbohidratos: gramos (g) • Grasas: gramos (g) • Fibra Alimentaria: gramos (g) • Sodio: miligramos (mg) • Colesterol: miligramos (mg) • Vitaminas: miligramos (mg) o microgramos (µg), seglln se exprese en la tabla de la IDR del Anexo II. • Minerales: miligramos (mg) o microgramos (µg), seglln se exprese en la tabla de la IDR del Anexo II. • Porci6n: gramos (g) o mililitros (ml) y en medidas caseras de acuerdo al Reglamento Tecnico MERCOSUR especifico. 3.4.3. Expresi6n de los valores. complementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de grasas y/o acidos grasos y/o colesterol, se 3.4.3.1. El Valor Energetico y el porcentaje de valores diaries (%VD) deberan ser declarados en deberan indicar las cantidades de grasas saturadas, trans, monoinsaturadas, poliinsaturadas y coles- nllmeros enteros. terol, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3.4.6. Los nutrientes seran declarados de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla y las cifras 3.2. Optativamente se podran declarar: deberan ser expresadas en las unidades indicadas en el Anexo II 3.2.1. Las vitaminas y los minerales que figuran en el Anexo II, siempre y cuando se encuentren presentes en cantidad igual o mayor que 5% de la lngesta Diaria Recomendada (IDR) par porci6n indicada en el r6tulo. 3.2.2. Otros nutrientes. 3.3. Calculo del Valor Energetico y Nutrientes. 3.3.1. Calculo del Valor Energetico. Va lores mayores o iguales a 100: se declararan en nllmeros enteros con tres cifras. Valores menores a 100 y mayores o iguales a 10: se declararan en nllmeros enteros con dos cifras. Va lores menores a 1 O y mayores o iguales a 1: se declarara con una cifra decimal. Valores menores a 1: se declarara para las vitaminas y minerales con dos cifras decimales y con una cifra decimal para el resto de los nutrientes. La cantidad de energia a declarar se debera calcular utilizando los siguientes factores de conver- 3.4.3.2. En la informaci6n nutricional, se expresara "cero" o "O" o "no contiene" para el valor ener si6n: getico y/o nutrientes, cuando el alimento contenga cantidades menores o iguales a las establecidas coma "no significativas" de acuerdo a la tabla siguiente: • Carbohidratos (excepto polialcoholes) • Proteinas • Grasas • Alcohol (Etanol) • Acidos organicos • Polialcoholes • Polidextrosas 4 kcal/g · 17kJ/g 4 kcal/g · 17kJ/g 9 kcal/g · 37kJ/g 7 kcal/g · 29kJ/g 3 kcal/g · 13kJ/g 2,4 kcal/g · 1 0kJ/g 1 kcal/g · 4kJ/g Se pod ran usar otros factores, para otros nutrientes no previstos aqui, los que seran indicados en los Reglamentos Tecnicos MERCOSUR especificos o en su ausencia factores establecidos en el Co dex Alimentarius. 3.3.2. Calculo de Proteinas. La cantidad de proteinas se debera calcular utilizando la f6rmula siguiente: Proteina = contenido total de nitr6geno (Kjeldahl) x factor Se utilizaran los siguientes factores: 5,75 proteinas vegetales; 6,38 proteinas Iacteas; 6,25 proteinas carnicas o mezclas de proteinas; 6,25 proteinas de soja y de maiz. Se podra usar un factor diferente cuando se indique en un Reglamento Tecnico MERCOSUR especifico o en su ausencia el factor indicado en un metodo de anal is is especifico validado y recono cido internacionalmente. 3.3.3. Calculo de carbohidratos. Se calculara coma la diferencia entre 100 y la suma del contenido de proteinas, grasas, fibra alimentaria, humedad y cenizas. 3.4. PRESENTACION DEL ROTULADO NUTRICIONAL. 3.4.1. Ubicaci6n y caracteristicas de la informaci6n. 3.4.1.1. La disposici6n, el realce y el orden de la informaci6n nutricional debera seguir los modelos presentados en el Anexo Ill. 3.4.1.2. La informaci6n nutricional debera aparecer agrupada en un mismo lugar, estructurada en forma de cuadro (tabular), con las cifras y las unidades en columnas. Si el espacio no fuera suficiente, se utilizara la forma lineal conforme al modelo presentado en el Anexo Ill. 3.4.1.3. La declaraci6n del valor energetico y de los nutrientes se debera hacer en forma numeri ca. No obstante, nose excluira el uso de otras formas de presentaci6n complementaria. 3.4.1 .4. La informaci6n correspondiente al rotulado nutricional debera estar redactada en el idio ma oficial del pais de consume (espaiiol o portugues), sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas, se pondra en un lugar visible, en caracteres legibles y debera tener color contrastante con el fondo donde estuviera impresa. 3.4.2. Las unidades que se de be ran utilizar en la rotulaci6n nutricional son: • Valor Energetico: kilocalorias (kcal) y kiloJoule (kJ) Valor Energetico/ Cantidades no Nutrientes significativas par porci6n (expresada en g o ml) Valor energetico Menor o igual que 4 kcal o me nor que 17 kJ Carbohidratos Menor o igual que 0,5 g Proteinas Menor o igual que 0,5 g Grasas totales (') Menor o igual que 0,5 g Grasas saturadas Menor o igual que 0,2 g Grasas trans Menor o igual que 0,2 g Fibra alimentaria Menor o igual que 0,5 g Sodio Menor o igual que 5 mg (*) Se declarara "cero" o "O", o "no contiene", cuando la cantidad de grasas totales, grasas satura das y grasas trans cumplan con la condici6n de cantidades no significativas y ninglln otro tipo de grasa sea declarado en cantidades superiores a cero. 3.4.3.3. Alternativamente, se podra utilizar una declaraci6n nutricional simplificada. A tales efec tos, la declaraci6n del valor energetico o contenido de nutrientes se sustituira par la siguiente frase: "No aporta cantidades significativas de (valor energetico y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/s)", la que se colocara dentro del espacio reservado para la rotulaci6n nutricional. 3.4.4. Reglas para la informaci6n nutricional. 3.4.4.1. La informaci6n nutricional debe ser expresada par porci6n, incluyendo la medida casera correspondiente a la misma seglln lo establezca el Reglamento Tecnico MERCOSUR especifico yen porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la declaraci6n de grasas trans en porcentaje de Valor Diario (%VD). Adicionalmente la informaci6n nutricional puede ser expresada par 100 go 100 ml. 3.4.4.2. Para calcular el porcentaje del Valor Diario (% VD) del valor energetico y de cada nutriente que aporta la porci6n del alimento se utilizaran los Va lores Diaries de Referencia de Nutrientes (VDR) y de lngesta Diaria Recomendada (IDR) que constan en el Anexo II de esta resoluci6n. Se debe agregar coma parte de la informaci6n nutricional la siguiente expresi6n "Sus valores diaries pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energeticas". 3.4.4.3. Las cantidades mencionadas deberan ser las correspondientes al alimento tal coma se ofrece al consumidor. Se podra declarar tambien informaci6n respecto del alimento preparado, siem pre y cuando se indiquen las instrucciones especificas de preparaci6n y la informaci6n se refiera al alimento en el estado listo para el consume. 3.4.5. Cuando se declare la cantidad de azllcares y/o polialcoholes y/o almid6n y/u otros carbohi dratos presentes en el alimento, esta declaraci6n seguira inmediatamente a la de la cantidad de carbo hidratos, de la siguiente manera: Carbohidratos ..... g, de los cuales: azllcares: ........... g polialcoholes: ..... g almid6n: .............. g otros carbohidratos (los que deberan ser identificados en la rotulaci6n) ..... g . I Miercoles 13 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.504 61 La cantidad de azllcares, polialcoholes, almid6n y otros carbohidratos podra indicarse tambien coma porcentaje del total de carbohidratos. 3.4.6. Cuando se declare la cantidad del(de los) tipo(s) de grasa(s) y/o acidos grasos y/o de colesterol, esta declaraci6n seguira inmediatamente a la de la cantidad de grasas totales, de la si guiente manera: grasas totales: ......................................... g, de las cuales: grasas saturadas: ........................ g grasas trans: ................................. 9 grasas monoinsaturadas: .............. g grasas poliinsaturadas: ................. g colesterol: ................................... mg 3.5. TOLERANCIA. 3.5.1. Se acepta una tolerancia de ± 20 % respecto a los valores de nutrientes declarados en el r6tulo. 3.5.2. Para los productos que contengan micronutrientes en cantidad superior a la tolerancia esta blecida en el numeral 3.5.1., la empresa responsable debera contar con los estudios que la justifiquen. 4. DECLARACION DE PROPIEDADES NUTRICIONALES (INFORMACION NUTRICIONAL COM PLEMENTARIA). 4.1. La declaraci6n de propiedades nutricionales en los r6tulos de los alimentos es facultativa y no debera sustituir sino aiiadirse a la declaraci6n de los nutrientes. 5. DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. El rotulado nutricional podra ser colocado en el pais de origen o en el de destine, y en este Ultimo caso, previo a la comercializaci6n del alimento. 5.2. A los efectos de la comprobaci6n de la informaci6n nutricional, en caso de resultados diver gentes las partes actuantes acordaran emplear metodos analiticos reconocidos internacionalmente y validados. 5.3. Cuando facultativamente se declare informaci6n nutricional en los r6tulos de los alimentos exceptuados en el presente Reglamento o para los alimentos no contemplados en el Reglamento Tecnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados, el rotulado nutricional debera cumplir con los requisites del presente Reglamento. A su vez, para la determinaci6n de la porci6n de estos alimentos se debera aplicar lo establecido en el Reglamento Tecnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados, tomando coma refe rencia, aquel o aquellos alimentos que par sus caracteristicas nutricionales sean comparables y/o similares. En caso contrario se utilizara la metodologia empleada para la armonizaci6n de las porcio nes descrita en el Reglamento antes mencionado. 5.4. Los alimentos destinados a personas con trastornos metab6Iicos especificos y/o condiciones fisiol6gicas particulares podran, a traves de reglamentaci6n, ser exceptuadas de declarar las porcio nes y/o el porcentaje de valor diario establecidas en el Reglamento Tecnico MERCOSUR especifico. ANEXO II VALORES DIARIOS DE REFERENCIA DE NUTRIENTES (VDR) DE DECLARACION OBLIGA TORIA (1 ). Valor Energetico 2000 kcal - 8400 kJ Carbohidratos 300 g Proteinas 75 g Grasas Totales 55 g Grasas Saturadas 22 g Fibra Alimentaria 25 g Sodio 2400 mg VALORES DE INGESTA DIARIA RECOMENDADA DE NUTRIENTES (IDR) DE DECLARACION VOLUNTARIA:VITAMINAS Y MINERALES. Vitam ina A (2) 600 µg Vitamina D (2) 5 µg Vitam ina C (2) 45 mg Vitam ina E (2) 10 mg Tiamina (2) 1,2 mg Riboflavina (2) 1,3 mg Niacina (2) 16 mg Vitamina B6 (2) 1,3 mg Acido f6Iico (2) 400 µg Vitam ina B 12 (2) 2,4 µg Biotina (2) 30 µg Acido pantotenico (2) 5 mg Calcio (2) 1000 mg Hierro (2) (') 14 mg Magnesia (2) 260 mg Zinc (2) (") Yodo (2) Vitam ina K (2) F6sforo (3) Fluor (3) Cobre (3) Selenio (2) Molibdeno (3) Cromo (3) Manganese (3) Colina (3) (*) 10% de biodisponibilidad. (") Moderada biodisponibilidad. NOTAS: 7 mg 130 µg 65 µg 700 mg 4 mg 900 µg 34 µg 45 µg 35 µg 2,3 mg 550 mg (1) FAQ/OMS -Diet, Nutrition and Prevention of Chronic Diseases. WHO Technical Report Series 916 Geneva, 2003. (2) Human Vitamin and Mineral Requirements, Report 07a Joint FAQ/OMS Expert Consultation Bangkok, Thailand, 2001. (3) Dietary Reference Intake, Food and Nutrition Broad, Institute of Medicine. 1999-2001. ANEXO Ill MODELOS DE ROTULADO NUTRICIONAL A) Modelo Vertical A. INFORMACION NUTRICIONAL Porci6n ... go ml (medida casera) Cantidad par porci6n %VD(') Valor energetico ... kcal= ... kJ Carbohidratos ... g Proteinas ... g Grasas totales ... g Grasas saturadas ... g Grasas trans ... g (No declarar) Fibra alimentaria ... g Sodio ... mg No aporta cantidades significativas de ..... (Valor energetico y/o el/los nombre/s del/de los nu triente/s) (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la declaraci6n nutricional simplificada). *%Va lores Diaries con base a una dieta de 2000 kcal u 8400 kJ. Sus valores diaries pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energeticas. B) Modelo Vertical B. Cantidad par porci6n %VD(') Cantidad par porci6n %VD(') INFORMACION Valor energetico Grasas saturadas .. g NUTRICIONAL ... kcal= ... kJ Porci6n go ml (medida Carbohidratos ....... g Grasas trans ............. g (No declarar) casera) Proteinas .............. g Fibra alimentaria ....... g Grasas totales ..... g Sodio ...................... mg No aporta cantidades significativas de ..... (Valor energetico y/o el/los nombre/s del/de los nu triente/s) (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la declaraci6n nutricional simplificada). * Valores Diaries con base a una dieta de 2000 kcal u 8400 kJ. Sus valores diaries pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energeticas. C) Modelo Lineal. lnformaci6n Nutricional: Porci6n ..... go ml (medida casera). Valor energetico ..... kcal= .... kJ ( .. %VD'); Carbohidratos .... g ( ... %VD); Proteinas .... g ( .... %VD); Grasas totales .... g ( .... %VD); Grasas saturadas .... g ( .... %VD); Grasas trans .... g; Fibra alimentaria .... g ( .... %VD); Sodio .... mg ( .... %VD). No aporta cantidades significativas de ..... (Valor energetico y/o el/los nombre/s del/de los nutrien te/s) (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la declaraci6n nutricional simplificada). *%Va lores Diaries con base a una dieta de 2000 kcal u 8400 kJ. Sus valores diaries pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energeticas. NOTAAPLICABLEA TODOS LOS MODELOS. La expresi6n "INFORMACION NUTRICIONAL', el valor y las unidades de la porci6n y lo corres pondiente a la medida casera deben ser de mayor destaque que el resto de la informaci6n nutricional.

Resolución Nº 148/04 - Incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, que fuera dictado por el Grupo Mercado Común del Sur a través de la Resolución Nº 46/2003 · Nelum