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Laws of Argentina

Resolución Nº 146/04 - Incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados

Made 2004-10-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, packaging/labelling

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  1. I Miercoles 13 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.504 21 AVISOS OFICIALES Nuevos .. Anteriores .. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO .. FE DE ERRATAS Decreto N° 1375/2004 Pag. 22 29 30 En la edici6n del 12 de octubre de 2004, donde se public6 el mencionado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta: En el Articulo 4°, tercer parrafo, DONDE DICE: Fecha de emisi6n, 1 de septiembre de 2004 DEBE DECIR: Fecha de emisi6n, 30 de septiembre de 2004 En el Articulo 5°, segundo parrafo, DON DE DICE: En tales casos, las costas judiciales sean soportadas par las par tes, en el orden causado. DEBE DECIR: En tales casos, las costas judiciales son soportadas par las par tes, en el orden causado. moci6n del Comercio y Producci6n de Semillas", de la Jurisdicci6n 50-Ministerio de Economia y Producci6n, al Programa 40 "Promoci6n del Co mercio y Producci6n de Semillas" de la entidad 614 - Institute Nacional de Semillas, organismo descentralizado de la misma Jurisdicci6n. Dicha transferencia se lleva a cabo coma consecuencia de la sanci6n de la Ley N° 25.845, par la cual se restituyen las funciones, misiones y la estructura aprobada par la Decisi6n Administrativa N° 489, de fecha 19 de diciembre de 1996, del Institute Nacional de Semillas, par lo que resulta necesa rio regularizar la composici6n y la cantidad de cargos pertenecientes al mismo. La ley mencionada establece que la administra ci6n y direcci6n del Institute Nacional de Semillas estara a cargo de un Directorio integrado par un Presidente, un Vicepresidente y ocho Directores. Asimismo se dis pone un incremento en el calculo de recursos yen los creditos asignados al Institu te Nacional de Semillas, que se financia con re cursos propios provenientes de la venta de bie nes y servicios. Dicho incremento tiene par objeto posibilitar el cumplimiento de las obligaciones en comendadas al Institute par la Ley N° 20.247 y su Decreto Reglamentario N° 2817/61. NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. La documentaci6n no publicada puede ser consulta da en la Sede Central de esta Direcci6n Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Aut6noma de Buenos Ai res) yen www.boletinoficial.gov.ar MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisi6n Administrativa 502/2004 Bs. As., 8/10/2004 Modificase el Presupuesto de la Administraci6n Nacional para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas que for man parte de la presente, a fin de posibilitar el cumplimiento de las prestaciones previstas en el Convenio de Colaboraci6n celebrado con fecha 26 de julio de 2004 entre el Ministerio de Desarrollo Social, el entonces Ministerio de Salud, actualmen te Ministerio de Salud y Ambiente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Planificaci6n Federal, lnversi6n Pllblica y Ser vicios, el Consejo Nacional de Coordinaci6n de Politicas Sociales y la Presidencia de la Naci6n, que tiene par objeto la implementaci6n de los Centres lntegradores Comunitarios en todo el te rritorio nacional, coma un modelo de gesti6n pU blica que implique la integraci6n y coordinaci6n de las politicas sociales de atenci6n primaria de salud y desarrollo social. NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. La documentaci6n no publicada puede ser consulta da en la Sede Central de esta Direcci6n Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Aut6noma de Buenos Ai res) yen www.boletinoficial.gov.ar RESOLUCIONES Secretaria de Coordinaci6n TE!cnica DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resoluci6n 146/2004 lncorp6rase al ordenamiento juridico nacio nal el Reglamento TE!cnico Mercosur para la Rotulaci6n de Alimentos Envasados, que fue ra dictado por el Grupo Mercado Com Un del Sur (Mercosur), a traves de la Resoluci6n N° 26/2003. Bs. As., 12/10/2004 VISTO el Expediente N' S01 :0091409/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Camlin, los Esta dos Parte signatarios del Tratado de Asun ci6n aprobado par Ley N° 23.981, han decidi do reglamentar la "Rotulaci6n Alimentos En vasados". Queen cumplimiento de tal decisi6n el GRU PO MERCADO COM UN del MERCADO CO MUN DEL SUR (MERCOSUR), en SU carac ter de 6rgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resoluci6n N° 26 de fecha 10 de diciembre de 2003 donde se fija la obliga toriedad de la rotulaci6n nutricional. Que la rotulaci6n de los alimentos facilitara al consumidor conocer, entre otras cosas, la denominaci6n de venta del alimento, la lista de ingredientes, su contenido neto, la fecha de duraci6n y preparaci6n e instrucciones de uso de los mismos. Que par lo tanto corresponde adoptar e in cluir en la legislaci6n nacional el reglamento oportunamente dictado par el GRUPO MER CADO COM UN. Que la Direcci6n General de Asuntos Juridi cos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRO DUCCION ha tornado la intervenci6n que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas par el Articulo 12 incises a) y c) de la Ley N' 22.802 de Leal tad Comercial y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003. Par ello, EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE: Articulo 1° - lncorp6rase a nuestro ordena miento juridico nacional el Reglamento Tecnico MERCOSUR para la Rotulaci6n de Alimentos Envasados, que fuera dictado par el GRUPO MER CADO COM UN del MERCADO COM UN DEL SUR (MERCOSUR), a traves de la Resoluci6n N' 26 del 10 de diciembre de 2003, conforme lo dispues to en el Anexo de dicha medida que con VEIN TE (20) hojas se incorpora coma Anexo a la presente resoluci6n y que forma parte integrante de la mis ma. Art. 2° - Las infracciones a la presente resolu ci6n seran sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Art. 3° - La presente resoluci6n comenzara a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) dias de su publicaci6n en el Boletin Oficial. Art. 4° - Der6gase la Resoluci6n N° 44 de fe cha 31 de octubre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIONY LA DEFENSA DEL CONSUMIDORdel ex-MINIS TERIO DE LA PRODUCCION. Art. 5° - Comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archive se. - Leonardo Madcur. ANEXO REG LAM EN TO TECNICO MERCOSUR PARA ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS. 1. AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento Tecnico se aplicara a la rotulaci6n de todo alimento que se comerciali ce en los Estados Partes del MERCOSUR, cual quiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores. En aquellos casos en los que par las caracte risticas particulares de un alimento se requiera una reglamentaci6n especifica, la misma se apli cara de manera complementaria a lo dispuesto par el presente Reglamento Tecnico MERCOSUR. 2. DEFINICIONES. 2.1. Rotulaci6n: es toda inscripci6n, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o grafica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento. 2.2. Envase: es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservaci6n y facilitar el transporte y manejo de alimentos. 2.2.1. Envase primario o envoltura primaria o recipiente: es el envase que se encuentra en con tacto directo con los alimentos. 2.2.2. Envase secundario o empaque: es el en vase destinado a contener el o los envases pri maries. 2.2.3. Envase terciario o embalaje: es el envase destinado a contener uno o varies envases se cundarios. 2.3. Alimento envasado: es todo alimento que esta contenido en un envase listo para ofrecerlo al consumidor. 2.4. Consumidor: es toda persona fisica o juri dica que adquiere o utiliza alimentos. 2.5. lngrediente: es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabri caci6n o preparaci6n de alimentos y que este pre sente en el producto final en su forma original o modificada. 2.6. Materia prim a: es toda sustancia que para ser utilizada coma alimento necesita sufrir trata miento y/o transformaci6n de naturaleza fisica, quimica o biol6gica. 2.7. Aditivo alimentario: es cualquier ingredien te agregado a los alimentos intencionalmente, sin el prop6sito de nutrir, con el objeto de modificar las caracteristicas fisicas, quimicas, biol6gicas o sensoriales, durante la manufactura, procesado, preparaci6n, tratamiento, envasado, acondiciona do, almacenado, transporte o manipulaci6n de un alimento; ello tendra, o puede esperarse razona blemente que tenga (directa o indirectamente), coma resultado, que el propio aditivo o sus pro ductos se conviertan en un componente de dicho alimento. Este termino no incluye a los contami nantes o a las sustancias nutritivas que se incor poran a un alimento para mantener o mejorar sus propiedades nutricionales. 2.8. Alimento: es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada y se destina al consume humane, incluidas las be bidas y cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboraci6n, preparaci6n o tratamiento, pero no incluye los cosmeticos, el tabaco, ni las sus tancias que se utilizan Unicamente coma medica mento. 2.9. Denominaci6n de venta del alimento: es el nombre especifico y no generico que indica la verdadera naturaleza y las caracteristicas del ali mento. Sera fijado en el Reglamento Tecnico MER COSUR en el que se indiquen los patrones de identidad y calidad inherentes al producto. 2.10. Fraccionamiento de alimentos: es la ope raci6n par la que se divide y acondiciona un ali mento a los efectos de su distribuci6n, su comer cializaci6n y su entrega al consumidor. 2.11. Late: es el conjunto de articulos de un mismo tipo, procesados par un mismo fabrican te o fraccionador, en un espacio de tiempo de terminado bajo condiciones esencialmente igua les. 2.12. Pais de origen: es aquel donde fue produ cido el alimento o habiendo sido elaborado en mas de un pais, donde recibi6 el Ultimo proceso sus tancial de transformaci6n. 2.13. Cara principal: es la parte de la rotulaci6n donde se consigna en sus formas mas relevantes la denominaci6n de venta y la marca o el logo, si los hubiere. 3. PRINCIPIOS GENERALES. 3.1. Los alimentos envasados no deberan des cribirse ni presentarse con r6tulo que: a) utilice vocablos, signos, denominaciones, sim bolos, emblemas, ilustraciones u otras represen taciones gl"aficas que puedan hacer que dicha in formaci6n sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equivoco, error, confusi6n o en gaiio al consumidor en relaci6n con la verdadera naturaleza, composici6n, procedencia, tipo, cali dad, cantidad, duraci6n, rendimiento o forma de uso del alimento; b) atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse; c) destaque la presencia o ausencia de compo nentes que sean intrinsecos o propios de alimen tos de igual naturaleza, excepto en los casos pre vistas en Reglamentos Tecnicos MERCOSUR especificos; d) resalte en ciertos tipos de alimentos elabora dos, la presencia de componentes que son agre gados coma ingredientes en todos los alimentos de similar tecnologia de elaboraci6n; e) resalte cualidades que puedan inducir a equi voco con respecto a reales o supuestas propieda des terapeuticas que algunos componentes o in gredientes tienen o pueden tener cuando son con sumidos en cantidades diferentes a las que se encuentren en el alimento o cuando son consumi dos bajo una form a farmaceutica; f) indique que el alimento posee propiedades medicinales o terapeuticas; g) aconseje su consume par razones de acci6n estimulante, de mejoramiento de la salud, de or den preventive de enfermedades o de acci6n cu rativa. 3.2. Las denominaciones geograficas de un pais, de una regi6n o de una poblaci6n, reconocidos coma lugares en que se elaboran alimentos con determinadas caracteristicas, no podran ser usa das en la rotulaci6n o en la propaganda de ali mentos elaborados en otros lugares cuando esto pueda inducir a equivoco o engaiio al consumi dor. I Miercoles 13 de octubre de 2004 3.3. Cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnologias caracteristicas de diferentes lugares geograficos para obtener alimentos con caracte res sensoriales similares o parecidos a los que son tipicos de ciertas zonas reconocidas, en la denominaci6n del alimento debera figurar la ex presi6n "tipo" con letras de igual tamaiio, realce y visibilidad que las que corresponden a la denomi naci6n aprobada en el reglamento vigente en el pais de consume. No se podra utilizar la expresi6n "tipo", para denominar vinos y bebidas espirituosas con es tas caracteristicas. 3.4. La rotulaci6n de los alimentos se hara ex clusivamente en los establecimientos procesado res habilitados par la autoridad competente del pais de origen para la elaboraci6n o el fracciona miento. Cuando la rotulaci6n no estuviera redac tada en el idioma del Estado Parte de destine, debe ser colocada una etiqueta complementaria conte niendo la informaci6n obligatoria en el idioma co rrespondiente, con caracteres de buen tamaiio, realce y visibilidad. Esta etiqueta podra ser colo cada tanto en origen coma en destine. En este Ultimo caso la aplicaci6n debe ser efectuada an tes de su comercializaci6n. 4. IDIOMA. La informaci6n obligatoria debera estar redac tada en el idioma oficial del pais de consume (es paiiol o portugues), con caracteres de buen ta maiio, realce y visibilidad, sin perjuicio de la exis tencia de textos en otros idiom as. 5. INFORMACION OBLIGATORIA. A menos que se indique otra cosa en el presen te Reglamento Tecnico o en un reglamento espe cifico, la rotulaci6n de alimentos envasados de bera presentar obligatoriamente la siguiente infor maci6n: Denominaci6n de venta del alimento. Lista de ingredientes. Contenidos netos. ldentificaci6n del origen. Nombre o raz6n social y direcci6n del impor tador, para alimentos importados. ldentificaci6n del late. Fecha de duraci6n. Preparaci6n e instrucciones de uso del alimen to, cuando corresponda. 6. PRESENTACION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA. 6.1. Denominaci6n de venta del alimento. Debera figurar la denominaci6n o la denomina ci6n y la marca del alimento, de acuerdo a las si guientes pautas: a) cuando se haya establecido una o varias de nominaciones para un alimento en un Reglamen to Tecnico MERCOSUR, debera utilizarse par lo menos una de tales denominaciones; b) se podra emplear una denominaci6n acuiia da, de fantasia, de fabrica o una marca registra da, siempre que vaya acompaiiada de una de las denominaciones indicadas en a); c) podran aparecer las palabras o frases adi cionales requeridas para evitar que se induzca a error o engaiio al consumidor con respecto a la naturaleza y condiciones fisicas autenticas del ali mento, las cuales iranjunto a la denominaci6n del alimento o muy cerca a la misma. Par ejemplo: tipo de cobertura, forma de presentaci6n, condi ci6n o tipo de tratamiento a que ha sido sometido. 6.2. Lista de ingredientes. 6.2.1. Salvo cuando se trate de alimentos de un Unico ingrediente (par ejemplo: azUcar, harina, yerba mate, vino, etcetera) debera figurar en el r6tulo una lista de ingredientes. 6.2.2. La lista de ingredientes figurara precedi da de la expresi6n: "ingredientes:" o " ingr.:" y se regira par las siguientes pautas: a) todos los ingredientes deberan enumerarse en orden decreciente de peso inicial; Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.504 31 b) cuando un ingrediente sea a su vez un ali mento elaborado con dos o mas ingredientes, di cha ingrediente compuesto definido en un regla mento de un Estado Parte podra declararse coma tal en la lista de ingredientes siempre que vaya acompaiiado inmediatamente de una lista, entre parentesis, de sus ingredientes en orden decre ciente de proporciones; c) cuando un ingrediente compuesto para el que se ha establecido un nombre en una norma del CODEX ALIMENTARIUS FAQ/OMS o del MER COSUR, constituya menos del 25% del alimento, no sera necesario declarar sus ingredientes, sal vo los aditivos alimentarios que desempeiien una funci6n tecnol6gica en el producto acabado; d) el agua debera declararse en la lista de in gredientes, excepto cuando forme parte de ingre dientes tales coma salmueras,jarabes, almibares, caldos u otros similares y dichos ingredientes com puestos se declaren coma tales en la lista de in gredientes; no sera necesario declarar el agua u otros componentes volatiles que se evaporen du rante la fabricaci6n; e) cuando se trate de alimentos deshidratados, concentrados, condensados o evaporados, destina dos a ser reconstituidos para su consume con el agregado de agua, se podra enumerar los ingredien tes en orden de proporciones (m/m) en el alimento reconstituido. En estos casos debera incluirse la si guiente expresi6n:"lngredientes del producto cuan do se prepara segUn las indicaciones del r6tulo"; f) en el caso de mezclas de frutas, de hortali zas, de especias ode plantas aromaticas en que ninguna predomine en peso de una manera signi ficativa, podra enumerarse estos ingredientes si guiendo un orden diferente siempre que la lista de dichos ingredientes vaya acompaiiada de la men ci6n "en proporci6n variable". 6.2.3. Declaraci6n de aditivos alimentarios en la lista de ingredientes. Los aditivos alimentarios deberan declararse formando pa rte de la lista de ingredientes. Esta declaraci6n constara de: a) la funci6n principal o fundamental del aditivo en el alimento, y b) su nombre complete, o su nUmero INS (Sis tema Internacional de Numeraci6n, CODEX ALI MENTARIUS FAQ/OMS), o ambos. Cuando entre los aditivos alimentarios haya mas de uno con la misma funci6n, podran mencionarse uno a continuaci6n de otro, agrupandolos porfunci6n. Los aditivos alimentarios seran declarados des pues del resto de los ingredientes. Para el caso de los aromatizantes/saborizantes se declarara s6Io la funci6n y optativamente su clasificaci6n, segUn lo establecido en los Regla mentos Tecnicos MERCOSUR sob re aromatizan tes/saborizantes. Algunos alimentos deberan mencionar en su lis ta de ingredientes el nombre complete del aditivo utilizado. Esta situaci6n sera indicada en Regla mentos Tecnicos MERCOSUR especificos. 6.3. Contenidos netos. Se indicaran segUn lo establecen los Reglamen tos Tecnicos MERCOSUR correspondientes. 6.4. ldentificaci6n del origen. 6.4.1 . Se debera indicar: el nombre (raz6n social) del fabricante o pro ductor o fraccionador o titular (propietario) de la marca; domicilio de la raz6n social; pais de origen y localidad; nUmero de registro o c6digo de identificaci6n del establecimiento elaborador ante el organismo competente. 6.4.2. Para identificar el origen debera utilizar se una de las siguientes expresiones: "fabricado en ... ", "producto ... ", "industria. " 6.5. ldentificaci6n del late. 6.5.1. Toda r6tulo debera llevar impresa, graba da o marcada de cualquier otro modo, una indica ci6n en clave o lenguaje claro, que permita identi ficar el late a que pertenece el alimento de forma que sea facilmente visible, legible e indeleble. 6.5.2. El late sera determinado en cada caso par el fabricante, productor o fraccionador del ali mento, segUn sus criterios. 6.5.3. Para la indicaci6n del late se podra utilizar: a) un c6digo clave precedido de la letra "L'. Di cha c6digo debe estar a disposici6n de la autori dad competente y figurar en la documentaci6n comercial cuando se efectUe intercambio entre Estados Partes; o b) la fecha de elaboraci6n, envasado ode dura ci6n minima, siempre que la(s) misma(s) indique(n) par lo menos el dia y el mes o el mes y el aiio claramente yen el citado orden, segUn co rresponda, de conformidad con el punto 6.6.1. b). 6.6. Fecha de duraci6n. 6.6.1. Si no esta determinado de otra manera en un Reglamento Tecnico MERCOSUR especifi co, regira el siguiente marcado de la fecha: a) Se declarara la "fecha de duraci6n". b) Esta constara par lo menos de: el dia y el mes para los productos que tengan una duraci6n minima no superior a tres meses; el mes y el aiio para productos que tengan una duraci6n minima de mas de tres meses. Si el mes es diciembre, bastara indicar el aiio, estable ciendo: "fin de (aiio)". c) La fecha debera declararse con alguna de las siguientes expresiones: "consumir ante de . "valido hasta .. "validez. "val ... " "vence . "vencimiento. "vto .... " "venc ... " "consumir preferentemente antes de . d) Las expresiones establecidas en el apartado c) deberan ir acompaiiadas de: la fecha misma, o una referencia concreta al lugar donde apare ce la fecha, o una impresi6n en la que se indique mediante perforaciones o marcas indelebles el dia y el mes o el mes y el aiio segUn corresponda de acuerdo con los criterios indicados en el punto 6.6.1 b). Cualquier indicaci6n usada debe ser clara y pre cisa e) El dia, mes y aiio deberan declararse en or den numerico no codificado, con la salvedad de que podra indicarse el mes con letras en los pai ses donde este uso no induzca a error al consu midor. En este Ultimo caso se permite abreviar el nombre del mes par media de las tres primeras letras del mismo. f) No obstante lo establecido en el numeral 6.6.1. a) nose requerira la indicaci6n de la fecha de du raci6n minima para: frutas y hortalizas frescas, incluidas las pata tas que no hayan sido peladas, cortadas o trata das de otra forma analoga; vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta; bebidas alcoh6Iicas que contengan 10% (v/v) o mas de alcohol; productos de panaderia y pasteleria que, par la naturaleza de su contenido, se consuman par lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricaci6n; vinagre; azUcar s6Iido; productos de confiteria consistentes en azU cares aromatizados y/o coloreados, tales coma caramelos y pastillas; goma de mascar; sal de calidad alimentaria (no se aplica a las sales enriquecidas); alimentos que han sido eximidos par Regla mentos Tecnicos MERCOSUR especificos. 6.6.2. En los r6tulos de los envases de alimen tos que exijan requisites especiales para su con servaci6n, se debera incluir una leyenda en ca racteres bien legibles que indique las precaucio nes que se estiman necesarias para mantener sus condiciones norm ales, debiendo indicarse las tem peraturas maximas y minimas a las cuales debe conservarse el alimento y el tiempo en el cual el fabricante, productor o fraccionador garantiza su durabilidad en esas condiciones. Del mismo modo se procedera cuando se trate de alimentos que puedan alterarse despues de abiertos sus enva ses. En particular, para los alimentos congelados, cuya fecha de duraci6n minima varia segUn la tem peratura de conservaci6n, se debera seiialar esta caracteristica. En estos casos se podra indicar la fecha de duraci6n minima para cada temperatu ra, en funci6n de los criterios ya mencionados o en su lugar la duraci6n minima para cada tempe ratura, debiendo seiialarse en esta Ultima situa ci6n el dia, el mes y el aiio de fabricaci6n. Para la expresi6n de la duraci6n minima podra utilizarse expresiones tales coma: "duraci6n a -18° C (freezer): "duraci6n a - 4° C (congelador): "duraci6n a 4° C (refrigerador): 6.7. Preparaci6n e instrucciones de uso del pro ducto. 6.7 .1. Cuando corresponda, el r6tulo debera contener las instrucciones que sean necesarias sabre el modo apropiado de empleo, incluida la reconstituci6n, la descongelaci6n o el tratamiento que deba realizar el consumidor para el uso co rrecto del producto. 6.7 .2. Dichas instrucciones no deben ser ambi guas, ni dar lugar a falsas interpretaciones de modo de garantizar una correcta utilizaci6n del alimento. 7. ROTULACION FACULTATIVA. 7.1. En la rotulaci6n podra presentarse cualquier informaci6n o representaci6n grafica asi coma materia escrita, impresa o grafica, siempre que no este en contradicci6n con los requisites obligato rios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaraci6n de propiedades y engaiio, estable cidos en la secci6n 3- Principios Generales. 7.2. Denominaci6n de calidad. 7 .2.1. Solamente se podra emplear denomina ciones de calidad cuando hayan sido estableci das las correspondientes especificaciones para un alimento determinado par media de un Reglamen to Tecnico especifico. 7 .2.2. Dichas denominaciones deberan ser fa cilmente comprensibles y no de be ran ser equivo cas o engaiiosas en forma alguna, debiendo cum plir con la totalidad de los para metros que identifi can la calidad del alimento. 7 .3. lnformaci6n nutricional. Se podra brindar informaci6n nutricional, siem pre que no contradiga lo dispuesto en la Secci6n 3- Principios Generales. 8. PRESENTACION Y DISTRIBUCION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA. 8.1. Debera figurar en la cara principal, la deno minaci6n de venta del alimento, su calidad, pure za o mezcla, cuando este reglamentado, la canti dad nominal del producto contenido, en su forma mas relevante en conjunto con el diseiio, silo hu biere, y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad. I Miercoles 13 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.504 41 8.2. El tamaiio de las letras y nllmeros para la rotulaci6n obligatoria, excepto la indicaci6n de los contenidos netos, no sera inferior a 1 mm. 9. CASOS PARTICULARES. 9.1. A menos que se trate de especias y de hierbas aromaticas, las unidades pequeiias en que la superficie de la cara principal para la rotu laci6n despues del envasado, sea inferior a 1 0 Secretaria de Coordinaci6n TE!cnica DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resoluci6n 148/2004 cm 2, podran quedar exentas de los requisites es tablecidos en el numeral "5. lnformaci6n Obliga toria", con la excepci6n de que debera figurar coma minima la denominaci6n de venta y marca del producto. 9.2. En todos los casos establecidos en 9.1, el envase que contenga las unidades pequeiias de bera presentar la totalidad de la informaci6n obli gatoria requerida. lncorp6rase al ordenamiento juridico nacional el Reglamento TE!cnico Mercosur sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, que fuera dictado por el Grupo Mercado Co mUn del Sur (Mercosur), a traves de la Resoluci6n N° 46/2003. 3- Especias. 4- Aguas minerales naturales, y a las de mas aguas destinadas al consume humane. 5- Vinagres. 6- Sal (Cloruro de Sadia). 7- Cate, yerba mate, te y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes. 8- Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastron6micos, listos para consumir. 9- Productos fraccionados en los puntos de venta al par me nor que se comercialicen coma pre medidos. 10- Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados. 11-Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm 2 , esta excepci6n no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaraci6n de propiedades nutricionales. 2. DEFINICIONES. A los fines de este Reglamento Tecnico MERCOSUR se define coma: Bs. As., 12/10/2004 2.1. Rotulado nutricional: Es toda descripci6n destinada a informar al consumidor sob re las pro piedades nutricionales de un alimento. VISTO el Expediente N' S01 :0091399/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO DUCCION, y El rotulado nutricional comprende: CONSIDERANDO: a) la declaraci6n del valor energetico y de nutrientes; Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Camlin, los Estados b) la declaraci6n de propiedades nutricionales (informaci6n nutricional complementaria). Parte signatarios del Tratado de Asunci6n aprobado par Ley N° 23.981, han decidido regla mentar el "Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados". 2.2. Declaraci6n de nutrientes: Es una relaci6n o enumeraci6n normalizada del contenido de nu Queen cumplimiento de tal decision el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO CO MUN DEL SUR (MERCOSUR), en su caracter de 6rgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resoluci6n N° 46 de fecha 10 de diciembre de 2003 donde se fija la obligatoriedad de la rotulaci6n nutricional, complementando asi lo establecido par la Resoluci6n N° 44 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN. Que el rotulado nutricional facilitara al consumidor, en beneficio de su salud, conocer las propiedades nutricionales de los alimentos envasados, al utilizar las informaciones proporcio nadas en la toma de decisiones para la adquisici6n de productos alimenticios. Que resulta conveniente definir claramente el rotulado nutricional que de be ran llevar los ali mentos envasados que se comercialicen en el MERCADO COMUN DEL SUR, con el objeto de facilitar la libre circulaci6n de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar obstaculos tecnicos al comercio. Que par lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislaci6n nacional el reglamento opor tunamente dictado par el GRUPO MERCADO COM UN. Que la Direcci6n General de Asuntos Juridicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO DUCCION ha tornado la intervenci6n que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas par el Articulo 12 incises a) y c) de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003. Par ello, EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE: Articulo 1° - lncorp6rase a nuestro ordenamiento juridico nacional el Reglamento Tecnico MER COSUR sabre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados; que fuera dictado par el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) a traves de la Resoluci6n N° 46 de fecha 10 de diciembre de 2003; conforme lo dispuesto en los Anexos de dicha medida que coma Anexo I con CATORCE (14) hojas, Anexo II con DOS (2) hojas y Anexo Ill con TRES (3) hojas se incorporan coma Anexos a la presente resoluci6n y forman parte integrante de la misma. Art. 2° - Las infracciones a la presente resoluci6n seran sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. trientes de un alimento. 2.3. Declaraci6n de propiedades nutricionales (informaci6n nutricional complementaria): Es cual quier representaci6n que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no s6Io, en relaci6n con su valor energetico y contenido de protei nas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, asi coma con su contenido de vitaminas y minerales. 2.4. Nutriente: Es cualquier sustancia quimica consumida normalmente coma componente de un alimento que: a) proporciona energia; y/o b) es necesaria, o contribuya al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida; y/o c) cuya carencia hara que se produzcan cambios quimicos o fisiol6gicos caracteristicos. 2.5. Carbohidratos o hidratos de carbono o glllcidos: Son todos los mono, di y polisacaridos, incluidos los polialcoholes presentes en el alimento, que son digeridos, absorbidos y metabolizados par el ser humane. 2.5.1. Azllcares: Son todos los monosacaridos y disacaridos presentes en un alimento, que son digeridos, absorbidos y metabolizados par el ser humane. Nose incluyen los polialcoholes. 2.6. Fibra alimentaria: Es cualquier material comestible que no sea hidrolizado par las enzimas end6genas del tracto digestive humane. 2.7. Grasas o lipidos: Son sustancias de origen vegetal o animal, insolubles en agua, formadas de trigliceridos y pequeiias cantidades de no gliceridos, principalmente fosfolipidos. 2.7 .1. Grasas saturadas: Son los trigliceridos que contienen acidos grasos sin dobles en laces, expresados coma acidos grasos libres. 2.7 .2. Grasas monoinsaturadas: Son los trigliceridos que contienen acidos grasos con un doble enlace con configuraci6n cis, expresados coma acidos grasos libres. 2.7 .3. Grasas poliinsaturadas: Son los trigliceridos que contienen acidos grasos con doble en laces cis-cis separados par un grupo metileno, expresados coma acidos grasos libres. 2.7 .4. Grasas trans: Son los trigliceridos que contienen acidos grasos insaturados con uno o mas dobles en laces en configuraci6n trans, expresados coma acidos grasos libres. 2.8. Proteinas: Son polimeros de aminoacidos o compuestos que contienen polimeros de aminoa Art. 3° - La presente resoluci6n comenzara a regir a partir del 1 de agosto de 2006. cidos. Art. 4° - Comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archive- 2.9. Porci6n: Es la cantidad media del alimento que deberia ser consumida par personas sanas, se. - Leonardo Madcur. mayores de 36 meses de edad, en cada ocasi6n de consume, con la finalidad de pro mover una alimen taci6n saludable. ANEXO I REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMEN TOS ENVASADOS 1. AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento Tecnico se aplicara al Rotulado Nutricional de los Alimentos Envasados que se produzcan y comercialicen en el territorio de los Estados Parte del MERCOSUR, al comercio entre ellos y alas importaciones extrazona, envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores. El presente Reglamento Tecnico se aplicara sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los Reglamentos Tecnicos MERCOSUR vigentes en materia de rotulaci6n de alimentos envasados y/o en cualquier otro Reglamento Tecnico MERCOSUR especifico. El presente Reglamento Tecnico nose aplicara a: 1- Bebidas alcoh6Iicas. 2- Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnologia. 2.10. Consumidores: Son las personas fisicas que compran o reciben alimentos con el fin de satisfacer sus necesidades alimentarias y nutricionales. 2.11. Alimentos para fines especiales: Son los alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentaci6n determinadas par condiciones fisicas o fisio I6gicas particulares y/o trastornos del metabolismo y que se presentan coma tales. Se incluyen los alimentos para lactantes y niiios en la primera infancia. La composici6n de tales alimentos debera ser esencialmente diferente de la composici6n de los alimentos convencionales de naturaleza analoga, caso de que tales alimentos existan. 3. DECLARACION DE VALOR ENERGETICOY NUTRIENTES. 3.1. Sera obligatorio declarar la siguiente informaci6n: 3.1.1 El contenido cuantitativo del valor energetico y de los siguientes nutrientes: • Carbohidratos • Proteinas

Resolución Nº 146/04 - Incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados · Nelum