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Laws of Argentina

Resolución Nº 142/2013 - Modificación de la Resolución Nº 667/2012, que establece plazos para que los operadores de la cadena agroalimentaria presenten su solicitud de inscripción en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

Made 2013-03-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
animal production, registration, meat, cereals/grains/rice, milk/dairy products, agricultural commodities, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución 142/2013 Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución N° 667/2012. Modificación. Bs. As., 25/3/2013 VISTO el Expediente Nº S05:0510342/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL en un sector sustancial de la promoción del desarrollo económico del país, se procedió a modificar el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que en el referido decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio entre los cuales se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias”. Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se determinaron los requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. Que la mencionada resolución facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a establecer el procedimiento que deberá observarse para el cumplimiento de las tareas de control y fiscalización establecidas por la normativa vigente. Que a través de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la informatización de la gestión y tramitación de la inscripción establecida por la Resolución Nº 302/12. Que por el Artículo 4° de la precitada Resolución Nº 667/12 se aprobó el modelo de Certificado de Inscripción en el citado Registro, y se dispuso su suscripción por funcionario de rango no inferior al cargo de Director. Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se hace necesario modificar dicho Artículo 4° de la Resolución Nº 667/12, y establecer que el referido Certificado de Inscripción sea suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas al suscripto por el citado Decreto Nº 168/12 y por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El mencionado certificado, con la aprobación e inicial de la Dirección de Matriculación de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio; será suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca”. Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

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