Resolución Nº 14/2019 - Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
Made 2019-12-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishery management and conservation
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 14/2019 Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 47/2019, de fecha 3 de diciembre de 2019: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones 2020” y la Nota DNI N° 150/2019, de fecha 3 de diciembre de 2019. Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B surge que los lances con capturas significativas son escasos y dispersos, motivo por el cual no resulta factible definir áreas hacia las cuales orientar la actividad extractiva, y que, siendo ésta UM una de las pocas donde se han registrado áreas de reclutamientos en los últimos años, es de suma importancia resguardarla. Que por lo expuesto, y en conformidad con la recomendación del Instituto vertida a su vez en la Nota DNI Nº 150/2019, resulta necesario cerrar a la pesca la UM B para todo el período anual 2020. Que a través de la nota mencionada el Instituto ha presentado también, bajo un enfoque precautorio, las recomendaciones de CMP para el año 2020 de las Unidades de Manejo C, F y G, de manera provisoria y hasta contar con los resultados finales de las evaluaciones correspondientes y sus respectivos informes, y de las UM A, H, I y J. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo B desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020. ARTICULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) C, F y G, de manera provisoria, para el primer semestre del año 2020, en las siguientes cantidades: a) NOVECIENTAS (900) toneladas para la UM C; b) DOS MIL QUINIENTAS CIENCUENTA (2.550) toneladas para la UM F; y c) QUINIENTAS CATORCE (514) toneladas para la UM G. ARTICULO 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) A, H, I y J, para el año 2020, en las siguientes cantidades: a) UN MIL (1.000) toneladas para la UM A; b) UN MIL (1.000) toneladas para la UM H; c) UN MIL (1.000) toneladas para la UM I; y d) UN MIL (1.000) toneladas para la UM J. ARTÍCULO 4°.- La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014. ARTICULO 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Néstor Adrián Awstin - Sebastián Luis Agliano - Oscar Ángel Fortunato - Carlos D. Liberman - Josefina Bunge - Juan Martín Colombo - Juan M. Bosch - Juan Antonio López Cazorla María Silvia Giangiobbe