Resolución Nº 13/2012 - Establécense requisitos a cumplimentar por las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el régimen instaurado por la Ley 24.196
Made 2012-01-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- subsidy/incentive, mining, investment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1º — Establécese la obligatoriedad para todas las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias de: a) Contar con su propio departamento de sustitución de importaciones; b) Respetar las normas vigentes de la REPUBLICA ARGENTINA en el diseño y acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros. c) Presentar con una anticipación de CIENTO VEINTE (120) días a la adquisición de productos, los cronogramas de demanda; considerando: • Proyecto en construcción: bienes de capital, ingeniería y servicios, entre otros. • Proyecto en prospección, exploración y/o producción: insumos o consumibles, repuestos para mantenimiento, previsiones de stock y servicios, entre otros. Los cronogramas de demanda deberán ser trimestralmente actualizados. El alcance del desagregado que deberán contar los referidos cronogramas, será analizado por un Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que se crea por el presente.
Art. 2º — Establécese que las empresas titulares de proyectos mineros, a través de los departamentos
Art. 2º — Establécese que las empresas titulares de proyectos mineros, a través de los departamentos de sustitución de importaciones, presentarán el programa de compras a realizar al Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que por este acto se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que estará presidido por el titular de la citada cartera de Estado y conformado por técnicos del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO —SEGEMAR—organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA y de la DIRECCION NACIONAL DE MINERIA de la mencionada Secretaría, el que actuará con la asistencia de la Mesa de Homologación Minera.
Art. 3º — Establécese que el Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, una vez analizadas las presentaciones efectuadas por las empresas titulares de proyectos mineros, emitirá su dictamen con carácter previo al dictado del acto administrativo correspondiente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.