Resolución Nº 113/95 - Normas actualizadas para la producción de semilla fiscalizada
Made 1995-10-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, cereals/grains/rice, fibre crops, plant production, crops, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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Instituto Nacional de Semillas SEMILLAS Resolución 113/95 Normas actualizadas para la producción de semilla fiscalizada. Bs. As., 2/10/95 VISTO el expediente N° 816 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y la necesidad de fijar normas actualizadas para la producción de semilla fiscalizada de las especies de cereales y oleaginosas, y CONSIDERANDO: Que este organismo elaboró una propuesta basada en antecedentes nacionales e internacionales que se remitiera a los Comités Técnicos de la Comisión Nacional de Semillas, quienes dieron su conformidad a la misma. Que la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) en su reunión del día 10 de abril de 1995, según consta en Acta N° 217 dio su opinión favorable al respecto. Que el Directorio en su reunión del día 24 de julio de 1995, según consta en Acta N° 22, dio su aprobación a las medidas. Que el artículo 6°, inciso f) del Decreto N° 2183/91 faculta al organismo de aplicación a fijar las normas de inscripción, funcionamiento y contralor de los estalecimientos que producen semilla fiscalizada. Que el Artículo 9°, inciso d) del Decreto N° 2187/91 faculta a la suscripta a dictar la presente resolución. Por ello, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: Artículo 1° - Apruébanse las normas para la producción de semilla fiscalizada de las especies Arroz, Algodón, Soja, Girasol, Lino, Colza, Trigo, Avena, Cebada, Centeno, Triticale, Trigos Híbridos, Maíz y Sorgo, que como anexo forman parte de la presente. Art. 2° - El no cumplimiento de lo establecido en las normas aprobadas en el artículo 1°, será motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización. Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adelaida Harries