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Laws of Argentina

Resolución Nº 1.102/04 - Crea el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido

Made 2004-11-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
oil, natural gas, registration, transport/storage, offences/penalties
Categories
energy

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  1. Articulo 1° - Apruebase el Plan de Acci6n y de violaciones a las reglas vigentes o de in- adecuar las sistemas informaticos propios a Presupuesto del Ejercicio 2005 de INTERCARGO Que asimismo, la Sociedad podra par si, par cumplimientos de las obligaciones de las su- las obligaciones que le impone la citada nor- SOCIEDAD ANON I MA COMERCIAL, de acuerdo intermedio de terceros o asociada a terceros, jetos involucrados. ma. al detalle que figura en las Anexos I y II a la pre- generar, transportar, distribuir y comercializar sente resoluci6n, respectivamente. energia electrica, pudiendo realizar activida- Que, sin perjuicio de las facultades de habili- Que resultan atendibles las razones expues- des de comercio vinculadas con bienes ener- tas a fin de no ocasionar perjuicios al comer- taci6n y policia de las Provincias y Munici-

  2. Art. 2° - Estimase en la suma de PESOS CIN- geticos y desarrollar cualquiera de las activi- pios que menciona el Articulo 16 del Decreto cio exportador. CUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS dades previstas en su objeto, tanto en el pais N° 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, la DIEZ MIL CIENTO DIEZ($ 59.910.110) las ingre- coma en el extranjero. SECRETARIA DE ENERGIA esta facultada Que han tornado la intervenci6n que les com- sos de operaci6n y fijase en la suma de PESOS para ejercer el control sabre la seguridad de pete la Subdirecci6n General de Legal y Tec- CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS DOCE Que par el Articulo 1° del Decreto N° 1692/ las bocas de expendio de combustibles, pu- nica Aduanera, la Direcci6n de Programas y MIL CIENTO SESENTA Y TRES ($ 50.712.163) 2004, el PODER EJECUTIVO NACIONAL diendo disponer hasta el cese del funcio- Normas de Procedimientos Aduaneros y la las gastos de operaci6n, y coma consecuencia de aprob6 el Estatuto Social de ENERGIA AR- namiento y/o la suspensi6n del abastecimien- Direcci6n de Informatica Aduanera. ello apruebase el Resultado Operative (GANAN- GENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con suje- to a bocas de expendio y/o almacenamiento CIA DE OPERACION) estimado en PESOS ci6n a las previsiones del Articulo 6° de la ante la comprobaci6n de infracciones, de con- Que la presente se dicta en ejercicio de las NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE Ley de creaci6n de la misma. formidad con lo dispuesto en las Articulos 58 facultades conferidas par el Decreto N° 618, MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE y 59 del Decreto N° 2407 de fecha 15 de sep- articulo 7°, de fecha 10 dejulio de 1997. ($ 9.197.947), de acuerdo al detalle que figura en Que a su vez, par el mencionado Decreto se tiembre de 1983. las planillas del Anexo II a la presente resoluci6n. facult6 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI- Par ello; Que par Resoluci6n de la SECRETARIA DE

  3. Art. 3° - Estimase en la suma de PESOS SE- CIOS a realizar todos las actos necesarios ENERGIA N° 404 de fecha 21 de diciembre SENTA MILLON ES DOSCIENTOS CUARENTA Y para la constituci6n y puesta en funcionamien- de 1994 las empresas expendedoras de com- CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE ($ 60.245.212) to de la referida sociedad ya aprobar las even- bustibles en todo el pais a que alude el Ar- EL ADMINISTRADOR FEDERAL las ingresos corrientes y fijase en la suma de tuales modificaciones a dicho Estatuto. ticulo 16 del Decreto N° 1212 de fecha 8 de DE LA ADMINISTRACION FEDERAL PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES noviembre de 1989, asi coma todos las suje- DE INGRESOS PUBLICOS OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS TRECE Que a fin de dar cumplimiento a lo consigna- tos a las que hace referencia el Articulo 4° de RESUELVE: ($ 58.800.613) las gastos corrientes, y coma con- do precedentemente, resulta necesario pro- la Resoluci6n de la SECRETARIA DEENER- secuencia de ello apruebase el Resultado Econ6- ceder a la designaci6n de las Directores Titu- GIA N° 79 de fecha 9 de marzo de 1999, de- mico (AHORRO) estimado en PESOS UN MILLON lares y Suplentes en representaci6n de las Articulo 1 ° - Prorr6gase la entrada en vigen- beran contar con un servicio de auditoria ex- CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL acciones Clase "A" del ESTADO NACIONAL. cia de la Resoluci6n General AFIP N° 1796 desde terno de seguridad, otorgado par uno de las QUINIENTOS NOVENTAY NU EVE ($1.444.599), el 03 de enero de 2005 hasta el 07 de febrero de PROFESIONALES INDEPENDIENTES 0 de acuerdo con el detalle que figura en las plani- Que las personas cuyas designaciones se 2005. EMPRESAS AUDITORAS DE SEGURIDAD llas del Anexo II a la presente resoluci6n. propane re linen las requisites de idoneidad y habilitados par esta SECRETARIA, conforme experiencia necesarios para cubrir las cargos Art. 2° - Registrese. Comuniquese. Dese a la lo exigido par el Articulo 7° de la Resoluci6n

  4. Art. 4° - Estimase en la suma de PESOS aludidos. DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 404 de CUATRO MILLON ES OCHENTA MIL($ 4.080.000) CIAL para su publicaci6n y publiquese en el Bole- fecha 21 de diciembre de 1994, que acredite las ingresos de capital y fijase en la suma de PE- Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- tin de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. el cumplimiento de las normas dispuestas en SOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO- Cumplido, archivese. -Alberto R. Abad. la presente resoluci6n, y las establecidas en Miercoles 5 de enero de 2005 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.563 281 el Decreto N° 2407 del 15 de septiembre de efectos de requerir informaci6n en cuanto a funcionara con las requisites y exigencias que se c) las firmas inscriptas en el REGISTRO DE 1983, en el Decreto N° 1545 de fecha 16 de volllmenes y precios de venta, coma asimis- establecen en la presente resoluci6n. EMPRESAS PETROLERAS de la Resoluci6n de agosto de 1985 y en la Resoluci6n de la mo tenerfehacientemente clasificadas aque- la SECRETARIA DE ENERGIA entonces depen- SUBSECRETARIA DE ENERGIA N° 173 de llas estaciones de expendio que tengan ca- Art. 2° - lncorp6rase al REGISTRO DE EM- diente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y fecha 16 de octubre de 1990 en lo que se racteristicas duales. PRESAS PETROLERAS de la Resoluci6n de la OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 419 de le- refiere a las instalaciones de superficie vin- SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependien- cha 27 de agosto de 1998, que operen bocas de culadas a las SISTEMAS DE ALMACENAJE. Que seguira siendo el ENARGAS el encar- te del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS expendio; debiendo inscribirlas en forma separa- gado de dictaminar acerca de las condicio- Y SERVICIOS PUBLICOS N° 419 de fecha 27 de da. Que debe resaltarse que la Resoluci6n de la nes tecnicas de operaci6n de las expendedo- agosto de 1998; coma item 4) del inciso B) EM- SECRETARIA DE ENERGIA N° 79 de fecha res de gas natural comprimido y de controlar PRESAS COMERCIALIZADORAS, el Registro d) las titulares de almacenamientos de combus- 9 de marzo de 1999 ha cumplido hasta el pre- las condiciones de seguridad y de funcio- creado en el articulo 1° de la presente resoluci6n. tibles para consume privado, pertenecientes a sente un rol fundamental en el control de la namiento de las mismos. entidades pllblicas o privadas, localizados en puer- evasi6n fiscal, de la adulteraci6n de combus- Art. 3° -Quedan incorporadas al Registro crea- tos, aeropuertos darsenas, industrias, playas de tibles y en la prevenci6n de las medidas de Que es de vital importancia dejar clara y taxa- do en el articulo 1° de la presente resoluci6n, to- maniobra, estacionamientos, garajes o en cual- seguridad y media ambiente. tivamente establecidos las requisites exigibles das las personas fisicas o juridicas que a la fecha quier otro sitio. en la presente resoluci6n, para lograr efica- de entrada en vigencia de la presente resoluci6n Que el Decreto N° 1212 de fecha 8 de no- cia y seguridad en la consecuci6n de las fi- se encuentren inscriptas en el Registro de Bocas e) las personas fisicas o juridicas inscriptas viembre de 1989 establece en el Articulo 16 nes y el desarrollo de las actividades relacio- de Expendio de Combustibles Liquidos y Bocas coma empresas distribuidoras o empresas de al- en lo relative a condiciones de seguridad que nadas con la misma. de Expendio de Fraccionadores y Revendedores macenaje en el "REGISTRO DE OPERADORES sera responsabilidad total de la empresa pro- de Combustibles a Grandes Consumidores. DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO pietaria y/o expendedora, cumplir las regla- Que resulta necesario incorporar con preci- Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, mentaciones nacionales, provinciales y mu- si6n la documentaci6n a presentar par las in- Art.4° -Quedan incorporadas al Registro crea- INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION nicipales, debiendo las Provincias y Munici- teresados en solicitar la inscripci6n o reins- do en el articulo 1° de la presente resoluci6n, to- DEL ART. 9° DE LA LEY N° 23.966)" creado par la palidades ejercer la policia sabre las bocas cripci6n en el registro. das las personas fisicas o juridicas que a la fecha Resoluci6n General de la ADMINISTRACION FE- de expendio y otorgando las derechos de de entrada en vigencia de la presente resoluci6n DERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1104 de habilitaci6n cuando corresponda. Que asimismo, se ha percibido un crecimien- se encuentren habilitadas par las organismos com- fecha 4 de octubre de 2001, asi coma las perso- to en materia de inscripciones de bocas de petentes para el expendio de gas natural compri- nas fisicas o juridicas que en adelante soliciten Que a las fines de la presente resoluci6n la expendio, ya sea par cambio de raz6n social mido. su inscripci6n coma distribuidor o almacenador en empresa expendedora comprende a la per- en las instalaciones ya existentes, registra- dicho Registro; sona fisica o juridica propietaria de la marca das bajo otra denominaci6n social, o par ins- Art. 5° - La incorporaci6n de nuevas personas o bandera identificatoria de la boca de expen- cripci6n de nuevas instalaciones. fisicas o juridicas y la adecuaci6n de las requisi- f) las personas fisicas o juridicas que presten dio, ya sea estaciones propias y/o de las con- tes, par parte de las personas fisicas o juridicas servicios de almacenaje de combustibles e hidro- cesionadas y/o mediante regimen de conve- Que debe exigirse dicho tramite en el citado consignadas en las articulos 3° y 4°, al Registro carburos en sus instalaciones, pero que no las nio de exclusividad de la marca y/o bandera Registro, como requisite previo e indispensa- creado en el articulo 1°, se encuadrara dentro de comercialicen. y todas aquellas que no posean convenios ble para el funcionamiento de tales empren- las terminos de la presente resoluci6n. de identificaci6n de bandera y/o marca con dimientos. g) las distribuidores, revendedores y comercia- algunas de las empresas petroleras registra- Art. 6° - Las solicitudes de inscripci6n en el lizadores de biocombustibles; das. Que corresponde adoptar las medidas nece- Registro de Bocas de Expendio de Combustibles sarias a efectos de un normal funcionamien- Liquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores h) las bocas de expendio de gas natural com- Que resulta necesario para asegurar la con- to del sector requiriendo el cumplimiento in- y Revendedores de Combustibles a Grandes Con- primido. secuci6n plena de las objetivos de las insta- tegro de las obligaciones pendientes de pago. sumidores; y las solicitudes de Certificados de Li- laciones de almacenaje y despacho de com- bre Deuda exigidos par la Resoluci6n de la SE- Art. 12. - La solicitud de inscripci6n en el Re- bustibles, contar con un historial en el que Que asimismo, resulta necesario intervenir en CRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINIS- gistro creado par el articulo 1° de la presente re- conste la ubicaci6n, direcci6n, responsables, las aspectos de seguridad, en oportunidad de TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER- soluci6n constituye requisite previo para el inicio y caracteristicas fundamentales de las facili- ocurrir perdidas y/o derrames de combusti- SION PUBLICA Y SERVICIOS N° 167 de fecha de la actividad par pa rte del interesado, e implica- dades que poseen, y que a la vez sirva coma bles, y con motive de tareas de remediaci6n 27 de febrero de 2004; presentadas con anteriori- ra tomar conocimiento de toda la normativa en legajo donde se lleve un historial del cum- que se efectllen en las estaciones de servi- dad a la fecha de entrada en vigencia de la pre- cuesti6n, asi coma del caracter de declaraci6n plimiento par parte de cada titular de las nor- cio. sente resoluci6n, se regiran par la normativa vi- jurada que tiene toda informaci6n y/o documenta- mas de seguridad aplicables al sector. gente al momenta de su presentaci6n. ci6n presentada a tales efectos. Que la reglamentaci6n sancionatoria comple- Que a las fines indicados corresponde esta- mentaria del plexo normative vigente debe Art. 7° - La constancia de inscripci6n en el La instalaci6n que no cumplimente su inscrip- blecer un nuevo regimen de sanciones apli- apuntar a profundizar la seguridad y el res- Registro creado en el articulo 1° de la presente ci6n en el Registro creado par el articulo 1° de la cables a quienes no cumplieren con tales guardo del media ambiente, principios estos resoluci6n, se formalizara mediante la entrega de presente resoluci6n revestira caracter de clandes- obligaciones en atenci6n a la realidad tecni- que han adquirido categoria constitucional un certificado que emitira la SUBSECRETARIA DE tina para la SECRETARIA DE ENERGIA, circuns- ca-econ6mica de la presente decada. luego de su incorporaci6n a la CONSTITU- COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETA- tancia que sera notificada al interesado ya la au- CION NACIONAL con motive de la reforma RIA DE ENERGIA. toridad jurisdiccional correspondiente. Que a las fines mencionados corresponde del aiio 1994. transferir el Registro de Bocas de Expendio Art. 8° - Para las personas fisicas o juridicas Art. 13. - Los sujetos mencionados en el ar- de Combustibles Liquidos y Bocas de Expen- Que el Decreto N° 10.877 de fecha 9 de sep- que, par las articulos 3° y 4° de la presente reso- ticulo 11 de la presente resoluci6n estaran obliga- dio de Fraccionadores y Revendedores de tiembre de 1960, en el Articulo 2° dispuso que luci6n, queden incorporadas al Registro creado dos a exhibir, en form a clara y visible, la constan- Combustibles a Grandes Consumidores crea- la SECRETARIA DE ENERGIA es el organis- en el articulo 1° de la presente resoluci6n, la SUB- cia de inscripci6n en el Registro creado en el ar- do par el Articulo 2° de la Resoluci6n de la mo competente para asegurar el cumplimiento SECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente ticulo 1° de la presente resoluci6n. SECRETARIA DE ENERGIA entonces depen- de la Ley N° 13.660 y aplicar las sanciones de la SECRETARIA DE ENERGIA, emitira un cer- diente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA establecidas par el Articulo 5° de la misma. tificado que sera entregado al interesado una vez TITULO II Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 79 que complete toda la documentaci6n que par la de fecha 9 de marzo de 1999, al ambito del Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- presente resoluci6n se solicita para adecuar la REQUISITOS MINIMOS PARA LA INSCRIP- REGISTRO DE EM PRESAS PETROLERAS TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO- inscripci6n. CION EN EL REGISTRO. de la Resoluci6n de la SECRETARIA DE NOMIA Y PRODUCCION ha tornado la inter- ENERGIA entonces dependiente del ex-MI- venci6n que le compete conforme lo estable- Art. 9° - A fin de posibilitar la adecuaci6n de Art. 14. - Para obtener el Certificado de lns- NISTERIO DE ECON OM IA Y OBRAS Y SER- cido en el Articulo 9° del Decreto N° 1142 de las inscripciones de las personas fisicas o juridi- cripci6n al que alude el articulo 7° de la presente VICIOS PUBLICOS N° 419 de fecha 27 de fecha 26 de noviem bre de 2003. cas incorporadas par el articulo 3° de la presente resoluci6n, deberan tenerse en cuenta las siguien- agosto de 1998. resoluci6n, se prorroga la validez de las constan- tes definiciones: Que el suscripto es competente para el dic- cias de inscripci6n oportunamente extendidas, par Que asimismo corresponde que las operado- tado de la presente en virtud de lo dispuesto el plaza de UN (1) aiio a partir de la entrada en • DISTRIBUIDOR: persona fisica o juridica que res del "REGISTRO DE OPERADORES DE par las Articulos 58, 59 y 62 del Decreto vigencia de la presente resoluci6n. suministra combustibles e hidrocarburos a granel, PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO N° 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983, par cuenta y orden de una firma inscripta en la Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. par lo dispuesto en las Articulos 16 y 17 del Art.10. -La implementaci6n del Registro crea- SECRETARIA DE ENERGIA, par cuenta propia y 7°, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTI- Decreto N° 1212 de fecha 8 de noviem bre de do en el articulo 1° de la presente resoluci6n ten- que no posee instalaciones de almacenaje. N UACION DEL ART. 9° DE LA LEY 1989, par el Decreto N° 10.877 de fecha 9 de dra las siguientes objetivos: N° 23.966)" creado par la Resoluci6n Gene- septiembre de 1960, par el Articulo 5° de la • REVENDEDOR: persona fisica o juridica que ral de la ADMINISTRACION FEDERAL DE Ley N° 13.660 y par el Articulo 97 de la Ley a) monitorear el mercado nacional de combus- comercializa combustibles e hidrocarburos a gra- ING RESOS PUBLICOS N° 1104 de fecha 4 N° 17.319. tibles; nel y que cuenta con instalaciones y/o actives fisi- de octubre de 2001, incluidos en las Seccio- cos para el desarrollo de su actividad. nes 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de dicho Registro, Par ello, b) promover una leal competencia en el sector; sean alcanzados tambien par las obligacio- • COMERCIALIZADOR: persona fisica o juridi- nes que el presente regimen establece para EL SECRETARIO c) colaborar con el control fiscal; ca que comercializa combustibles e hidrocarbu- asegurar el cumplimiento de la normativa co- DE ENERGIA ros a granel, y que no cuenta con instalaciones y/ rrespondiente a controles de seguridad y pro- RESUELVE: d) asegurar la calidad de las combustibles, o actives fisicos para el desarrollo de su activi- tecci6n del media ambiente. dad. TITULO I e) promover un desarrollo sustentable del sec- Que es facultad de la SECRETARIA DE tor, y • ALMACENADOR: persona fisica o juridica, con ENERGIA fijar las politicas sectoriales atinen- CREACION DEL REGISTRO DE BOCAS DE instalaciones y/o actives fisicos, que presta servi- tes al desarrollo del mercado de combusti- EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, f) controlar el cumplimiento de la normativa vi- cios de almacenaje de combustibles e hidrocar- bles. CONSUMO PROPIO, ALMACENADORES, DIS- gente. buros a granel, a una firma inscripta en la SECRE- TRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE TARIA DE ENERGIA. Que es en atenci6n a ello que se debe tener COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS AGRA- Art. 11. -Quedan comprendidos en la presen- en cuenta la incidencia del gas natural com- N ELY DE GAS NATURAL COMPRIMIDO te resoluci6n: • BOCA DE EXPEND 10: persona fisica o juridi- primido sabre el desenvolvimiento del mer- ca que comercializa combustibles liquidos a gra- cado de las combustibles liquidos. Articulo 1° - Crease el "REGISTRO DE BO- a) las bocas de expendio de combustibles liqui- nel y/o par expendedores, o haga uso de las mis- CAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUI- dos; mos para consume propio y no encuadrada en Que en funci6n del considerando anterior re- DOS, CON SUMO PROPIO, ALMACENADORES, algunas de las definiciones anteriores. sulta necesario, para la SECRETARIA DE DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE b) las comercializadores, revendedores y distri- ENERGIA, contar con un registro de las ex- COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS AGRA- buidores de combustibles e hidrocarburos a gra- Y cumplir con las siguientes requisites requeri- pendedores de gas natural comprimido, a las N ELY DE GAS NATURAL COMPRIMIDO", el que nel; dos: I Miercoles 5 de enero de 2005 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.563 291 a) Bocas de Expendio de Combustibles Liqui- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MI- aplicable par la DIRECCION NACIONAL DE RE- dos: (AFIP) Form.460, debera entenderse como aque- NISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI- FINACION Y COMERCIALIZACION dependiente lla que acredite la actividad desarrollada par el CIOS PUBLICOS N° 25 de fecha 25 de febrero de de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, • Declaraci6n jurada del formulario Anexo I que solicitante. 2000, de be ran presentar copia certificada de las equivalente al precio de venta al pllblico de hasta forma parte integrante de la presente resoluci6n, contratos de abastecimiento de combustible par MIL QUINIENTOS LITROS (1500 Its) de nafta su- par duplicado, con firma certificada del solicitan- c) Comercializadores de Combustibles e Hidro- venta, par consignaci6n y/o cualquier otra modali- per. te, debiendo constar en la misma el domicilio es- carburos: dad, y actualizarlos peri6dicamente al vencimien- pecial constituido par el solicitante. to y/o modificaci6n de las mismos, y cuando se Art. 24. - La falta de inscripci6n en el Registro • Declaraci6n jurada de las formularios Anexo suscriban nuevos. creado en el articulo 1° de la presente resoluci6n, • Estatuto social debidamente certificado, en 11/1 y Anexo 11/2, que forman parte integrante de sera sancionada con una multa aplicable par la caso de corresponder. la presente resoluci6n, par duplicado, con firma Art. 17. - Todos las sujetos inscriptos en el SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES depen- certificada del solicitante, debiendo constar en la registro creado en el articulo 1° de la presente diente de la SECRETARIA DE ENERGIA, equiva- • Constancia de inscripci6n en la ADMINISTRA- misma el domicilio especial constituido par el so- resoluci6n, conforme lo dispuesto en el Decreto lente al precio de venta al pllblico de hasta CUA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS licitante. N° 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, estaran RENTA Y OCHO MIL LITROS (48.000 Its) de naf- (A.F.I.P.): Formulario 460 J o F (venta par menor obligados a suministrar la informaci6n tecnica, ta sllper, y la declaraci6n de clandestinidad de la de combustibles), o formulario impreso obtenido • Estatuto social debidamente certificado, en cuantitativa y/o econ6mica que les solicite la SUB- instalaci6n con la consiguiente inhabilitaci6n para de la pagina "web" de la ADMINISTRACION FE- caso de corresponder. SECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente la compra-venta de combustibles, hasta que su DERAL DE INGRESOS PUBLICOS: de la SECRETARIA DE ENERGIA, y que se con- operador cumplimente la inscripci6n. www.afip.gov.ar (Res Gral. AFIP N° 1601/03). • Constancia de inscripci6n en la ADMINISTRA- sidere necesaria para evaluar el desempeiio del CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sector. La citada informaci6n les podra ser reque- Art. 25. - Las personas fisicas o juridicas que • Copia debidamente certificada del titulo de (AFIP): Formulario 460 J o F (venta de combusti- rida par la DIRECCION NACIONAL DE REFINA- provean de combustibles a una boca de expendio propiedad del inmueble o del contrato de locaci6n bles), o formulario impreso obtenido de la pagina CION Y COMERCIALIZACION. no inscripta, suspendida o dada de baja del regis- de las instalaciones. En el segundo caso el solici- "web"de laADMINISTRACION FEDERAL DE IN- tro creado en el articulo 1° de la presente resolu- tante debera notificar a esta SECRETARIA, en GRESOS PUBLICOS: www.afip.gov.ar (Res Gral. TITULO IV ci6n, seran sancionadas par la SUBSECRETARIA forma fehaciente y dentro de las DIEZ (10) dias AFIP N° 1601/03), o Formulario 340 Nuevo Mo- DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRE- de producida, toda pr6rroga, rescisi6n y/o modifi- delo, seglln corresponda. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS DATOS TARIA DE ENERGIA no podran argumentar la caci6n de la relaci6n locativa objeto de dicho ins- DE INSCRIPCION falta de conocimiento sabre las incumplimientos trumento. En caso de presentarse un contrato de • Copia de las contratos de abastecimiento, en y/o par las omisiones en que hayan incurrido, en locaci6n el locatario, o en su caso el locador, de- caso de corresponder. Art. 18. - Toda vez que se modifique la raz6n virtud de la n6mina de bocas de expendio habili- bera acreditar la titularidad del inmueble. social que opere una instalaci6n, debera ser ins- tadas y las suspendidas o dadas de baja publica- d) Bocas de Expendio de GAS NATURAL COM- cripta en el Registro creado en el articulo 1° de la das del Registro creado en el articulo 1° de la pre- • Certificado de auditoria de seguridad vigente PRIMIDO presente resoluci6n. sente resoluci6n, publicadas en el Bolrtin Oficial de las instalaciones, extendido par empresa audi- e informadas en la pagina web: tora habilitada. • Declaraci6njurada del formulario Anexo Ill que Art. 19. - La persona fisica o juridica que soli- www.energia.mecon.gov.ar de la SECRETARIA forma parte integrante de la presente resoluci6n, cite su inscripci6n en el Registro creado par el DE ENERGIA. • Permiso municipal de radicaci6n de la activi- par duplicado con firm a certificada del titular, de- articulo 1° de la presente resoluci6n, debera pre- dad en el predio, en copia certificada. biendo constar en la misma el domicilio especial sentar con caracter previo un Certificado de Libre El incumplimiento del presente articulo, sera constituido par el solicitante. Deuda, requisite indispensable para el otorgamien- sancionado con una multa aplicable par la SUB- • Copia del Contrato de Segura de Responsabi- to de la inscripci6n, cuya validez sera de TREIN- SECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente lidad Civil. • Constancia de inscripci6n en la ADMINISTRA- TA (30) dias y su omisi6n impedira la inscripci6n de la SECRETARIA DE ENERGIA equivalente al CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la instalaci6n de que se trate.Asimismo, la per- precio de venta al pllblico de hasta CUARENTA Y • lnformaci6n catastral expedida par la autori- (AFIP): Formulario 460 Jo F (venta de gas natural sona fisica o juridica que suceda a otra en la titu- OCHO MIL LITROS (48.000 Its) de nafta super y dad jurisdiccional correspondiente. comprimido), o formulario impreso obtenido de la laridad, operaci6n, o cualquier otra modalidad co- en las casos de reincidencia proceder a la sus- pagina "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL mercial de explotaci6n de una instalaci6n, sera pensi6n parcial y/o baja condicional de las res- • Copia de las contratos de abastecimiento, en DE ING RESOS PUBLICOS: www.afip.gov.ar (Res responsable del pago de toda multa o sanci6n que pectivos Registros. caso de corresponder. Gral.AFIP N° 1601/03). se encuentre en tramite al momenta de la toma de posesi6n o traspaso de la operaci6n, de la ins- b) Revendedores, Distribuidores y Almacena- • Copia certificada de la constancia de lnscrip- talaci6n. TITULOVI dores de Combustibles e Hidrocarburos. ci6n en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS). Art. 20. - La DIRECCION NACIONAL DE RE- INCUMPLIMIENTOS Y APLICACION DE • Declaraci6n jurada de las formularios Anexo FINACION Y COMERCIALIZACION dependiente PENALIDADES ASOCIADAS A LAS 11/1 y Anexo 11/2, que forman parte integrante de • Estatuto social debidamente certificado, en de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES CONDICIONES DE SEGURIDAD la presente resoluci6n, par duplicado, con firma caso de corresponder. podra pedir, a las interesados en inscribirse en el GENERALIZACIONES certificada del solicitante, debiendo constar en la Registro creado en el articulo 1° de la presente misma el domicilio especial constituido par el so- • Plano de planta de las instalaciones (s6Io en resoluci6n, las aclaraciones que juzgue oportu- Art. 26. - Los operadores del "REGISTRO DE licitante. caso que la boca sea o se convierta en dual). nas y el aporte de documentaci6n no prevista en OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS la presente resoluci6n, en tanto considere nece- POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REIN- • Estatuto social debidamente certificado, en Art.15. -A las fines del otorgamiento del Cer- saria las mismas a fin de aclarar situaciones que TEGRO (ART. 7°, INC. C) Y ART. AGREGADO A caso de corresponder. tificado de lnscripci6n previsto en el articulo 7° de no resulten debidamente acreditadas en la pre- CONTINUACION DEL ART. 9" DE LA LEY la presente resoluci6n, complementariamente con sentaci6n efectuada ya fin de resolver la inscrip- N° 23.966)" creado par la Resoluci6n General de • Constancia de inscripci6n en la ADMINISTRA- lo establecido en el articulado precedente, las co- ci6n de que se trate. Las aclaraciones y/o la docu- la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mercializadores y distribuidores deberan consti- mentaci6n complementaria solicitadas deberan ser PUBLICOS N" 1104, de fecha 4 de octubre de (AFIP): Formulario 460 J o F (venta par mayor de tuir una garantia de la actividad, a favor de la SUB- presentadas dentro de las DIEZ (10) dias de su 2001, incluidos en las Secciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, y combustibles), o formulario impreso obtenido de SECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente notificaci6n. Vencido dicho plaza la DIRECCION 8 de dicho Registro, asi coma las personas fisi- la pagina "web" de la ADMINISTRACION FEDE- de la SECRETARIA DE ENERGIA, de PESOS NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZA- cas o juridicas inscriptas en las Registros crea- RAL DE INGRESOS PUBLICOS:www.afip.gov.ar QUINIENTOS MIL($ 500.000). Los distribuidores CION dependiente de la SUBSECRETARIA DE dos par el articulo 1° de la presente resoluci6n, (Res Gral. AFIP N° 1601/03), o Formulario 340 pod ran exceptuar la presentaci6n de garantia de COMBUSTIBLES podra dar par desistido el tra- deberan contar con certificado de auditoria de Nuevo Modelo, seglln corresponda. la actividad si acreditan actives propios par mite de inscripci6n. seguridad vigente, extendido par empresa audito- mas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ra habilitada par la SECRETARIA DE ENERGIA. • Copia debidamente certificada del titulo de ($ 250.000). Asimismo las operadores de bocas Art. 21. - Las personas fisicas o juridicas ins- Caso contrario seran pasibles de las sanciones propiedad del inmueble o del contrato de locaci6n de expendio con contrato de locaci6n deberan criptas, o con tramite de inscripci6n, en el Regis- previstas en la presente resoluci6n. de las instalaciones. En el segundo caso el solici- constituir una garantia de la actividad a favor de tro creado en el articulo 1° de la presente resolu- tante debera notificar a esta SECRETARIA, en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES depen- ci6n, estaran obligadas a informara la DIRECCION Art. 27. - Las auditorias de seguridad s6Io forma fehaciente y dentro de las DIEZ (10) dias diente de la SECRETARIA DE ENERGIA, de PE- NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZA- podran asignarse nuevamente a una misma em- de producida, toda pr6rroga, rescisi6n y/o modifi- SOS CINCUENTA MIL($ 50.000), debiendo man- CION dependiente de la SUBSECRETARIA DE presa auditora una vez transcurridas, conforme caci6n de la relaci6n locativa objeto de dicho ins- tener integrado dicho monto en cada oportunidad COMBUSTIBLES, bajo declaraci6n jurada yen el las requisites y periodos establecidos en la nor- trumento. En caso de presentarse un contrato de en que se vea afectado par resoluciones y/o dis- termino de DIEZ (10) dias habiles, cualquier mo- mativa aplicable, al menos dos auditorias conse- locaci6n el locatario, o en su caso el locador, de- posiciones firmes emanadas de la autoridad de dificaci6n ocurrida en las elementos consignados cutivas realizadas par otras firmas auditoras ha- bera acreditar la titularidad del inmueble. aplicaci6n e inherentes a este Registro, constitu- en el tramite de inscripci6n. bilitadas par la SECRETARIA DE ENERGIA. yendo dicho incumplimiento causal de baja del • Certificado de auditoria de seguridad vigente mismo. Esta Ultima garantia sera reintegrada par Art. 28. - Las disposiciones emanadas de la de las instalaciones, extendido par empresa audi- mera solicitud del titular, al vencimiento del con- TITULOV Resoluci6n de la SECRETARIA DE ENERGIA tora habilitada. trato de locaci6n o la finalizaci6n de la actividad, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE previa presentaci6n del Certificado de Libre Deu- INCUMPLIMIENTOS Y APLICACION DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS • Certificado de auditoria de seguridad vigente da expedido par la SECRETARIA DE ENERGIA. PENALIDADES ASOCIADAS AL REGISTRO N" 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, com- de las cisternas para el transporte del combusti- prenden a todos las almacenamientos de combus- ble, extendido par empresa auditora habilitada, en Las garantias de la actividad, seran ejecutables Art. 22. - La falta de cumplimiento de las obli- tibles e hidrocarburos, y sus instalaciones anexas, caso de ser propias. previa intimaci6n a subsanar el incumplimiento, gaciones establecidas en el articulo 16 de la pre- independientemente de su capacidad, cualquiera error u omisi6n, con la sola notificaci6n de la dis- sente resoluci6n, sera sancionada con APERCI- sea la actividad, pllblica o privada, o el destine • Permiso municipal de radicaci6n de la activi- posici6n de la SUBSECRETARIA DE COMBUS- BIMIENTO, yen caso de reiteraci6n dentro de las para el que se utilice el contenido de las mis mos; dad en el predio, en copia certificada. TIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ultimas DOS (2) aiios, con una MULTA aplicable correspondiendo la realizaci6n de las auditorias ENERGIA, indicando el incumplimiento que co- par la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION de seguridad conforme las periodos fijados en la • Copia del Contrato de Segura de Responsabi- rresponda. Las garantias de la actividad citadas Y COMERCIALIZACION dependiente de la SUB- normativa aplicable y de acuerdo con las caracte- lidad Civil. podran constituirse mediante dep6sito en efecti- SECRETARIA DE COMBUSTIBLES, equivalente risticas de las instalaciones involucradas. La nor- vo, aval bancario, seguro de cauci6n, prenda con al precio de venta al publico de DOSCIENTOS mativa tecnica de seguridad vigente podra ser • lnformaci6n catastral expedida par la autori- registro o hipoteca. CINCUENTA LITROS (250 Its) de nafta super, mas ampliada, modificada o adecuada par la DIREC- dad jurisdiccional correspondiente. el equivalente al precio de venta al pllblico de DIEZ CION NACIONAL DE REFINACION Y COMER- TITULO Ill LITROS (1 O Its) de nafta super, par cada dia de CIALIZACION dependiente de la SUBSECRETA- • Copia de las contratos de abastecimiento, en demora posteriores a las TREINTA (30) dias de RIA DE COMBUSTIBLES. caso de corresponder. INFORMACION OBLIGATORIAA SUMINISTRAR entrada en vigencia del contrato no informado. DURANTE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Art. 29. - Aquellas instalaciones que par sus En caso de instalaciones para consume propio Art. 23. - La falta de cumplimiento de las obli- caracteristicas constructivas, volllmenes disponi- y/o servicios de almacenaje, la exigencia de la Art. 16. - Las personas fisicas y juridicas al- gaciones establecidas en el articulo 21 de la pre- bles de almacenamiento, riesgos potenciales que Constancia de lnscripci6n en la ADMINISTRA- canzadas par la Resoluci6n de la SECRETARIA sente resoluci6n, sera sancionada con una multa, generen u otras causas operativas, nose encuen- I Miercoles 5 de enero de 2005 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.563 301 tren expresamente contempladas en las prescrip- TARIA DE ENERGIA; prohibici6n durante dicho Las instalaciones incursas en las infracciones A.- lnhabilitaci6n de las instalaciones de alma- ciones del Decreto N° 10.877 de fecha 9 de sep- periodo de comercializar combustibles e hidrocar- serialadas en las puntos precedentes a) y b), a cenaje, venta, despacho y/o consume de combus- tiembre de 1960, se regiran par las disposiciones buros; y multa equivalente al precio de venta al partir de la fecha de vigencia de la presente reso- tibles e hidrocarburos, hasta la fecha de cum- de seguridad que al respecto tengan instrumen- publico de hasta DIECISEIS MIL LITROS (16.000 luci6n, para la no aplicaci6n de la multa preesta- plimiento efectivo de las requerimientos efectua- tadas la SECRETARIA DE ENERGIA, las munici- Its) de nafta super; para las siguientes infraccio- blecida, tendran un plaza de CIENTO OCHENTA dos par la autoridad de aplicaci6n asociados a las palidades locales y/o las entes provinciales com- nes: (180) dias para su cumplimiento, vencido el cual faltas cometidas; prohibici6n condicional de recep- petentes, la que resulte mas exigente. sin haberse efectivizado lo requerido, tendra ple- ci6n y venta de combustibles e hidrocarburos; y a) Carencia o no funcionamiento de detectores na efectividad la multa correspondiente. multa equivalente al precio de venta al publico de

  5. Art. 30. - La falta de certificado de auditoria de gases segUn lo establecido en las incises hasta VEINTICUATRO MIL LITROS (24.000 Its) de seguridad vigente de la totalidad de las insta- 28.3.2.1, 28.3.2.2, 28.3.2.3 y 28.3.3, de la Reso- C.- Multa equivalentes al precio de venta al pU- de nafta super para instalaciones con o sin capa- laciones, extendido par empresa auditora habili- luci6n de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA en- blico de hasta SEIS MIL LITROS (6000 Its) de nafta cidad de almacenaje hasta dicha capacidad equi- tada par la SECRETARIA DE ENERGIA, que ame- tonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECO- super para la siguiente infracci6n: valente o de hasta la capacidad maxima equiva- rite el funcionamiento en condiciones de seguri- N OM IAN° 173 de fecha 16 de octubre de 1990 lente de almacenaje para valores superiores a di- dad de las mismas; sera considerada coma FAL- segUn corresponda, relacionados con la presen- a) Falta de protecci6n cat6dica en las instala- cha cifra, a las siguientes infracciones: TA MUY GRAVE y sancionada con la inhabilita- cia de s6tanos en la estaci6n de servicio y/o edifi- ciones del SISTEMA DE ALMACENAJE SUBTE- ci6n de las instalaciones de almacenaje, venta, cios linderos y/o ante la existencia de camaras de RRANEO DE HIDROCARBUROS (S.A.S.H.) o el a) No funcionamiento del sistema contra incen- despacho y/o consume de combustibles y/o hidro- servicios pUblicos y/o tUneles par calles adyacen- no funcionamiento del sistema. dio o falta total de matafuegos, segUn correspon- carburos, hasta la fecha de cumplimiento efectivo tes y/o pozos o curses de extracci6n de agua, que da. de las requerimientos efectuados par la SECRE- no hayan realizado las ensayos de hermeticidad Las instalaciones incursas en la infracci6n se- TARIA DE ENERGIA, asociados a las faltas CO· cada CIENTO OCHENTA (180) dias. nalada, a partir de la fecha de vigencia de la pre- b) lmpedir las inspecciones que disponga la metidas; la prohibici6n durante dicho periodo de sente resoluci6n, para la no aplicaci6n de la multa DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y CO- comercializar combustibles e hidrocarburos; y b) Falta total de extintores contra incendios. preestablecida, tendran un plaza de NOVENTA MERCIALIZACION dependiente de la SUBSE- multa aplicable par la SUBSECRETARIA DE COM- (90) dias para su cumplimiento, vencido el cual CRETARIA DE COMBUSTIBLES. BUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE c) La reincidencia de cualquier falta grave en sin haberse efectivizado lo requerido, tendra ple- ENERGIA, equivalente al precio de venta al pUbli- las ultimas CINCO (5) aiios. na efectividad la multa correspondiente. c) No declarar la totalidad de las tanques. co de hasta TREINTA Y CINCO MIL LITROS (35.000 Its) de nafta super. II.- FALTAS GRAVES· A sancionar par la SUB- D.- Multa equivalente al precio de venta al pU- d) No abonar en termino las multas aplicadas SECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente blico de hasta DOS MIL QUINIENTOS LITROS par la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

  6. Art. 31. - A las fines de la presente resoluci6n, de la SECRETARIA DE ENERGIA. Divididas en (2500 Its) de nafta super para las siguientes in- dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA par encontrandose multas en tramite, y detectandose CUATRO (4) categorias, conforme al tenor y consi- fracciones: la comisi6n de FALTAS GRAVES. una nueva infracci6n de iguales o similares carac- deraci6n de la infracci6n cometida, que compren- teristicas que la primera, el dictado del acto admi- den multas e inhabilitaciones transitorias, parcia- a) No cumplir con el plaza de realizaci6n a ob- B.- lnhabilitaci6n de las instalaciones de alma- nistrative correspondiente al incumplimiento de la les o totales o multas segUn el tipo de incum- servaciones formuladas en auditoria practicada. cenaje, venta, despacho y/o consume de combus- segunda falta convertira la reiteraci6n en reinci- plimiento, de acuerdo a las siguientes considerandos: tibles e hidrocarburos, hasta la fecha de cum- dencia a las fines de la graduaci6n de la sanci6n. b) Dotaci6n de matafuegos incompleta. plimiento efectivo de las requerimientos efectua- Las reincidencias cometidas dentro de las Ultimas A.- lnhabilitaci6n de las instalaciones de alma- dos par la autoridad de aplicaci6n asociados a las OCHO (8) anos seran sancionadas con un incre- cenaje, venta, despacho y/o consume de combus- c) No certificar par Empresa Auditora habilitada faltas cometidas; prohibici6n condicional de recep- mento de hasta el CINCUENTA POR CIENTO tibles y/o hidrocarburos, hasta la fecha de cum- las modificaciones realizadas en las instalaciones. ci6n y venta de combustibles e hidrocarburos; y (50%) en la multa respecto de la anterior, para plimiento efectivo de las requerimientos asocia- multa equivalente al precio de venta al pUblico de cada tipificaci6n de falta. dos a las faltas cometidas efectuados par la SE- d) No certificar las condiciones de seguridad en hasta DIECISEIS MIL LITROS (16.000 Its) de nafta CRETARIA DE ENERGIA; prohibici6n durante di- caso de realizar tareas de investigaci6n de conta- super para instalaciones con o sin capacidad de cha periodo de comercializarcombustibles e hidro- minaci6n y/o remediaci6n. almacenaje hasta dicha capacidad equivalente o ESTABLECIMIENTOS CON TANQUES DE carburos; y multa equivalente al precio de venta al de hasta la capacidad maxima equivalente de al- ALMACENAJE SUBTERRANEO publico de hasta DIEZ MIL LITROS (10.000 Its) de e) Sistema contra incendios en deficiencia de macenaje para valores superiores a dicha cifra, a nafta super; para las siguientes infracciones: funcionamiento las siguientes infracciones:

  7. Art. 32. - Las faltas y/o incumplimientos a la normativa de aplicaci6n correspondiente, detec- a) Obstaculizar par acci6n u omisi6n las tareas f) La reincidencia en FALTAS LEVES en las Ulti- a) Sistema de bombeo de agua contra incendio tadas par las empresas auditoras de seguridad, de inspecci6n, derivandose de tales hechos una mas TRES (3) aiios. fuera de servicio. y/o par inspecciones realizadas en el marco del inspecci6n parcial de las instalaciones. Programa Nacional de Control de la Calidad de Ill.- FALTAS LEVES: Seran consideradas coma b) Sistema de generaci6n de espuma fuera de las Combustibles y/o par inspecciones realizadas b) No observar las tecnicas y/o procedimientos tales y sancionadas par la DIRECCION NACIO- servicio. par solicitud de Autoridades Nacionales, Provin- adecuados de seguridad, para las tareas de re- NAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION ciales y/o Municipales; seran sancionadas par la modelaci6n, reparaci6n, ampliaci6n de la instala- dependiente de la SUBSECRETARIA DE COM- c) Cualquier otro sistema y/o mecanismo que SECRETARIA DE ENERGIA conforme con el si- ci6n, y/o investigaci6n de contaminaci6n y/o re- BUSTIBLES, con apercibimiento o multa equiva- reemplazare a las anteriores, destinado a la ex- guiente criteria de calificaci6n: mediaci6n o par cualquier otra que formule la D1- lente al precio de venta al pUblico de hasta UN tinci6n de incendio. RECCION NACIONAL DE REFINACION Y CO- MIL LITROS (1000 Its) de nafta super; las siguien- 1.- FALTAS MUY GRAVES· A sancionar par la MERCIALIZACION dependiente de la SUBSE- tes infracciones: d) La reincidencia de cualquier FALTA GRAVE SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES depen- CRETARIA DE COMBUSTIBLES de conformidad en las ultimas CINCO (5) aiios. diente de la SECRETARIA DE ENERGIA. Dividi- con las auditorias o estudios tecnicos realizados. a) Carencia de pianos actualizados de las ins- das en DOS (2) categorias, conforme al tenor y talaciones. II- FALTAS GRAVES: A sancionar par la SUB- consideraci6n de la infracci6n cometida, que com- c) No informar dentro de las VEINTICUATRO SECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependien- prenden inhabilitaciones transitorias segUn el gra- (24) horas cualquier derrame producido. b) Carencia de carteles de seguridad relacio- te de la SECRETARIA DE ENERGIA. Divididas de de incumplimiento. La reincidencia de una FAL- nados con prevenci6n y prohibiciones. en CUATRO (4) categorias, conforme al tenor y TA MUY GRAVE en las ultimas CINCO (5) aiios d) No informar dentro de las VEINTICUATRO consideraci6n de la infracci6n cometida, que en cualquiera de sus DOS (2) categorias, sera (24) horas incendios y/o explosiones producidas. c) Carencia de Roi de lncendio. comprenden multas segUn el tipo de incumpli- punible con la baja definitiva de la firm a titular res- miento, de acuerdo a las siguientes infraccio- ponsable de la operaci6n de dicha instalaci6n, del e) lnstalaci6n a prueba de explosi6n que no d) lnobservancia de otros aspectos de seguri- nes: Registro creado en el articulo 1° de la presente cumpla con tal condici6n. dad no considerados en las calificaciones ante- resoluci6n. riores y contemplados en la norma. A.- lnhabilitaci6n de las instalaciones de alma- f) No comunicar dentro de las VEINTICUATRO cenaje, venta, despacho y/o consume de combus- A.- lnhabilitaci6n de las instalaciones de alma- (24) horas de producida cualquier informaci6n e) Almacenamiento fuera de norma de envases tibles e hidrocarburos, hasta la fecha de cum- cenaje, venta, despacho y/o consume de combus- sabre perdidas o derrames producidos en cane- y/o contenedores de combustibles y/o derivados. plimiento efectivo de las requerimientos efectua- tibles y/o hidrocarburos, hasta la fecha de cum- rias aereas y/o subterraneas y/o de instalaciones dos par la autoridad de aplicaci6n asociados a las plimiento efectivo de las requerimientos asocia- conexas. faltas cometidas; prohibici6n condicional de recep- dos a las faltas cometidas efectuados par la SE- ci6n y venta de combustibles e hidrocarburos; y CRETARIA DE ENERGIA; prohibici6n durante di- g) No cumplir con la normativa tecnica vigente. ESTABLECIMIENTOS CON TANQUES DE multa equivalente al precio de venta al pUblico de cha periodo de comercializar combustibles e hi- ALMACENAJE NO SUBTERRANEO hasta DIEZ MIL LITROS (10.000 Its) de nafta SU· drocarburos; y multa equivalente al precio de ven- h) No informar sabre reclamos efectuados par per, a las siguientes infracciones: ta al publico de hasta VEINTICUATRO MIL LITROS particulares (personas fisicas o juridicas), relati- Art. 33. - Comprende las instalaciones de al- (24.000 Its) de nafta super; para las siguientes in- ves a temas de seguridad y/o media ambiente, macenaje no incluidas coma "ESTABLECIMIEN- a) Obstaculizar par acci6n u omisi6n las tareas fracciones: derivados de la instalaci6n. TOS CON TANQUES DE ALMACENAJE SUB- de inspecci6n, derivandose de tales hechos una TERRANEO" y cuyas faltas y/o incumplimientos a inspecci6n parcial de las instalaciones. a) Cualquier derrame durante la carga y/o des- i) No abonar en termino las multas aplicadas la normativa de aplicaci6n correspondiente, de- carga de combustibles u operaci6n de las instala- par la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION tectadas par las empresas auditoras de seguri- b) lnstalaci6n a prueba de explosi6n que no ciones que origine incendio, explosi6n y/o conta- Y COMERCIALIZACION dependiente de la SUB- dad, y/o par inspecciones realizadas en el marco cumpla tal condici6n. minaci6n. SECRETARIA DE COMBUSTIBLES par la comi- del Programa Nacional de Control de la Calidad si6n de FALTAS LEVES. de las Combustibles y/o par inspecciones realiza- c) Carecer las tanques de recinto de conten- b) No declarar la totalidad de las tanques. das par solicitud de Autoridades Nacionales, Pro- ci6n. B.- lnhabilitaci6n de las instalaciones de almace- vinciales y/o Municipales, seran sancionadas par c) lmpedir las inspecciones que disponga la naje, venta, despacho y/o consume de combustibles la SECRETARIA DE ENERGIA Conforme con el d) Tanques sin valvulas de presi6n y vacio o DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y CO- y/o hidrocarburos, hasta la fecha de cumplimiento siguiente criteria de calificaci6n: venteos segUn corresponda. MERCIALIZACION dependiente de la SUBSE- efectivo de las requerimientos asociados a lasfaltas CRETARIA DE COMBUSTIBLES. cometidas efectuados par la SECRETARIA DE 1.- FALTAS MUY GRAVES: A sancionar par la e) Carecer las instalaciones de sistema de des- ENERGIA; prohibici6n durante dicho periodo de co- SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES depen- carga a tierra. d) No abonar en termino las multas aplicadas mercializar combustibles e hidrocarburos; y multa diente de la SECRETARIA DE ENERGIA. Dividi- par la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES equivalente al precio de venta al publicc de hasta das en DOS (2) categorias, en concordancia al f) No observar las tecnicas y/o procedimientos dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA par SIETE MIL QUINIENTOS LITROS (7500 Its) de naf- tenor y consideraci6n de la infracci6n cometida, adecuados de seguridad e incumplir la normativa la comisi6n de FALTAS GRAVES. ta super; para las siguientes infracciones: que comprende inhabilitaci6n transitoria, parcial tecnica vigente. o total, segUn el grado de incumplimiento. La rein- B.- lnhabilitaci6n de las instalaciones de alma- a) Surtidores en vereda. cidencia de una falta muy grave en las Ultimas g) No abonar en termino las multas aplicadas cenaje, venta, despacho y/o consume de combus- CINCO (5) a nos en cualquiera de sus dos catego- par la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION tibles y/o hidrocarburos, hasta la fecha de cumpli- b) lnstalaciones SISTEMAS DE ALMACENAJE rias sera punible con la baja definitiva del registro Y COMERCIALIZACION dependiente de la SUB- miento efectivo de las requerimientos asociados SUBTERRANEO DE HIDROCARBUROS de la firma titular responsable para operar dicha SECRETARIA DE COMBUSTIBLES par la comi- a las faltas cometidas efectuados par la SEC RE- (S.A.S.H.) en vereda. instalaci6n. si6n de FALTAS LEVES. I Miercoles 5 de enero de 2005 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.563 311 B.- lnhabilitaci6n de las instalaciones de alma- TITULOVII cado de inscripci6n ante la autoridad ambiental RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS cenaje, venta, despacho y/o consume de combus- jurisdiccional correspondiente, de la empresa que PUBLICOS, que violen lo establecido en el pre- tibles e hidrocarburos, hasta la fecha de cumpli- CONDICIONES DE CIERRE TRANSITORIO realice las tareas de remediaci6n. Una vez con- sente articulo se les aplicaran las sanciones pre- miento efectivo de las requerimientos efectuados Y/O DEFINITIVO DE LAACTIVIDAD cluidas las operaciones de remediaci6n, las fir- vistas para el caso, en cada registro en el cual se par la autoridad de aplicaci6n asociados a las mas responsables inscriptas deberan presentar encuentre inscripta la empresa o empresas que faltas cometidas; prohibici6n condicional de re- Art. 34. - Los tanques, caiierias conexas y/u ante la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION efectUen las operaciones comerciales que par esta cepci6n y venta de combustibles e hidrocarbu- otras instalaciones de combustibles e hidrocarbu- Y COMERCIALIZACION dependiente de la SUB- resoluci6n se encuentran prohibidas, consideran- ros; y multa equivalente al precio de venta al ros que permanezcan fuera de servicio par un SECRETARIA DE COMBUSTIBLES, una constan- dolas corresponsables de las infracciones que se publico de hasta SIETE MIL QUINIENTOS LI- tiempo superior a las DOCE (12) meses, tend ran cia de finalizaci6n de las tareas de remediaci6n, verifiquen, notificando lo actuado a la ADMINIS- TROS (7.500 Its) de nafta super; a las siguien- que ser cegados llenandolos con agua, previa eli- otorgada par la autoridad ambiental de la jurisdic- TRACION FEDERAL DE ING RESOS PUBLICOS tes infracciones: minaci6n del producto y certificaci6n par empre- ci6n correspondiente. entidad autarquica en el ambito del MINISTERIO sa auditora habilitada. De ponerse nuevamente en DE ECON OM IA Y PRODUCCION y/o a la Autori- a) lncumplimiento de distanciamientos esta- servicio deberan efectuarseles las pruebas de TITULO IX dad Competente, en caso de corresponder". blecidos. hermeticidad y de mas ensayos correspondientes debidamente certificados par empresa auditora EM PRESAS AUDITORAS DE SEGURIDAD Art. 43. -Sustituyase el punto 2 DEFINICION: b) Drenajes industriales no derivados a pile- habilitada par la SECRETARIA DE ENERGIA. En en el Anexo II A de la Resoluci6n de la SECRETA- tas o a sistema de recuperaci6n de efluentes caso que esta situaci6n se mantuviera al ven- Art. 38. - Las empresas auditoras registradas RIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex- industriales. cimiento del periodo de vigencia de las pruebas conforme la Resoluci6n de la SECRETARIA DE MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER- de hermeticidad, o se decidiera la desafectaci6n ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTE- VICIOS PUBLICOS N° 404 de fecha 21 de diciem- c) Deficiente funcionamiento del sistema con- definitiva, o que la SECRETARIA DE ENERGIA RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS bre de 1994, par el siguiente: tra incendio. y/o cualquier otra autoridad jurisdiccional corres- PUBLICOS N° 404 de fecha 21 de diciembre de pondiente disponga la inhabilitaci6n definitiva de 1994, quedan obligadas a informar de manera "Se entiende par SISTEMA DE ALMACENAJE d) Deficiente funcionamiento del sistema de las mismos, deberan ser retirados o anulados de detallada sabre el cumplimiento o no, en las pla- SUBTERRANEO DE HIDROCARBUROS generaci6n de espuma. acuerdo con las normas del Decreto N° 2407 de zas establecidos, para la realizaci6n de las obser- (S.A.S.H.) a todo conjunto de tanques y sus ca- fecha 15 de septiembre de 1983, cuyo cumplimien- vaciones indicadas en el informe de auditoria, par iierias asociadas que tengan coma finalidad al- e) Carencia de rol de incendio. to debera ser certificado par empresa auditora parte de las firm as auditadas, de las obligaciones macenar productos combustibles y cuyo volumen habilitada quien debera comunicar lo actuado al emergentes de la legislaci6n vigente. Las empre- este, par lo menos, en un DIEZ POR CIENTO f) Capacidad insuficiente de recinto de con- municipio de la jurisdicci6n correspondiente. sas auditoras no pod ran realizar la prestaci6n del (10%) par debajo de la superficie de la tierra, cual- tenci6n. servicio de auditoria a una misma empresa sin quiera sea su capacidad, destinados a instalacio-

  8. Art. 35. - Cuando par cualquier motive se pro- que exista entre la anterior y la que vaya a reali- nes sujetas a control de la SECRETARIA DE g) Deficiencias o falta de control de las des- ceda al cierre definitive de una instalaci6n que haya zarse, al menos dos auditorias practicadas par ENERGIA". cargas a tierra. sido destinada al almacenaje de combustibles, otras firmas auditoras conforme las requisites y solventes u otros hidrocarburos similares, y se in- periodos establecidos en la citada Resoluci6n. Art. 44. - SustitUyase el Punta 5.1 en el Anexo C.- lnhabilitaci6n de las instalaciones de al- tentare dar otro destine al predio, la autoridad ju- II A de la Resoluci6n de la SECRETARIA DE macenaje, venta, despacho y/o consume de risdiccional correspondiente debera exigir al pro- TITULOX ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTE- combustibles e hidrocarburos, hasta la pietario del mismo la erradicaci6n de las instala- RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS fecha de cumplimiento efectivo de las re- ciones existentes destinadas al almacenamiento NOTIFICACIONES ESPECIALES ANTE PUBLICOS N° 404 de fecha 21 de diciembre de querimientos efectuados par la autoridad de de las mismos (tanques, caiierias y accesorios), VERIFICACION DE INCUMPLIMIENTOS 1994, par el siguiente: aplicaci6n asociados a las faltas cometidas; certificada par empresa auditora habilitada par la prohibici6n condicional de recepci6n y venta SECRETARIA DE ENERGIA. Sera competencia Art. 39. - Toda vez que la DIRECCION NA- "5.1. Perdidas sospechosas: Son las que sur- de combustibles e hidrocarburos; y multa de la autoridad jurisdiccional correspondiente re- CIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZA- gen par indicaci6n de superficie, indicaciones del equivalente al precio de venta al pUblico de querir la contrataci6n y ejecuci6n de un estudio CION dependiente de la SUBSECRETARIA DE terreno y sus cercanias, olores y/o vapores en la hasta SEIS MIL QUINIENTOS LITROS (6500 hidrogeol6gico a realizar par empresa especiali- COMBUSTIBLES, verifique alguno de las incum- vecindad, acumulaci6n sospechosa de producto Its) de nafta super; a las siguientes infraccio- zada, a fin de certificar la inexistencia de contami- plimientos previstos en la presente resoluci6n par en zonas bajas y/o subsuelos o s6tanos de areas nes: naci6n con hidrocarburos en el predio. En caso de parte de las sujetos enumerados en el articulo 11, circundantes. Frente a denuncias par esta situa- verificarse la existencia de contaminaci6n debe- en caso de corresponder, remitira un documento ci6n, cualquiera fuera el denunciante, se debe in- a) No contar con dos fuentes de bombeo in- ran encararse las acciones que el estudio deter- a la autoridad jurisdiccional correspondientes, formar a la autoridad ambiental de la respectiva dependientes. mine. solicitando la inhabilitaci6n transitoria o definitiva jurisdicci6n y a la SECRETARIA DE ENERGIA de las instalaciones que se encuentren en infrac- dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de pro- b) No contar con dos fuentes de energia in- TITULOVIII ci6n. ducida la misma y proceder a las ensayos de "her- dependientes. meticidad que correspondan". CONTROL DE PERDIDAS EN LOS SISTE- Art. 40. - En virtud de lo prescripto en el ar- c) Mantenimiento de instalaciones, equipos MAS DE ALMACENAJE SUBTERRANEOY/U ticulo 38 de la presente resoluci6n, la DIRECCION Art. 45. -SustitUyase en el Punta 5.2 del Anexo y elementos de lucha contra el fuego deficien- OTRAS INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZA- II A de la Resoluci6n de la SECRETARIA DE tes. E HIDROCARBUROS CION podra pedir a las interesados, el aporte de ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTE- determinada documentaci6n no prevista en la pre- RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS d) Reserva de agua contra incendio insufi- Art. 36. - Las personas fisicas o juridicas ins- sente resoluci6n, en tanto considere necesaria la PUBLICOS N° 404 de fecha 21 de diciembre de ciente. criptas en el Registro creado en el articulo 1° de misma a fin de aclarar situaciones que no resul- 1994, las puntos 2), 3) y 4) par las siguientes: la presente resoluci6n, en cuyas instalaciones se ten acreditadas debidamente conforme la presen- e) Reserva de liquido emulsor insuficiente. produzcan perdidas o derrames que pudieran dar taci6n efectuada y a fin de resolver el incum- "2) lnformar a la autoridad ambiental de la res- lugar a contaminaci6n de las suelos, deberan in- plimiento de que se trate. pectivajurisdicci6n ya la SECRETARIA DEENER- D.- Multa equivalente al precio de venta al formar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas GIA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de publico de hasta TRES MIL QUINIENTOS LI- de producido el hecho a la SECRETARIA DE TITULOXI producido el hecho salvo que sea un derrame que TROS (3500 Its) de nafta super; a las siguien- ENERGIA, de acuerdo con lo establecido en la no exceda las CIEN (100) litros. tes infracciones: Resoluci6n de la SECRETARIA DE ENERGIA MODIFICACIONES A OTRAS entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE RESOLUCIONES 3) lnformar al departamento de bomberos de la a) Dotaci6n de matafuegos incompleta ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS zona ya la autoridad ambiental jurisdiccional, ase- N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 Anexo II Art. 41. -SustitUyese el Anexo de la Disposi- gurando que la perdida o derrame no cause riesgo b) No cumplir con las plazas de realizaci6n a A Punta 5 "DETECCION Y REPARACION DE ci6n de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES inmediato a la salud y seguridad de las personas." observaciones formuladas en auditoria practi- DANOS PRODUCIDOS POR PERDIDAS O DE- N° 286 de fecha 9 de octubre de 1998, par el Pro- cada. RRAMES". Asimismo, una vez determinada la tocolo para Tanques Subterraneos que, coma 4) Evaluar posibles daiios al media ambiente. metodologia a implementar deberan informar a la Anexo IV, forma parte de la presente resoluci6n, c) lncumplimiento de simulacros. DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y CO- estableciendose una frecuencia de certificaci6n Acciones a largo plaza: Dentro de las TREINTA MERCIALIZACION dependiente de la SUBSE- anual, conforme las lineamientos establecidos en (30) dias de confirmada la perdida o producido el d) La reincidencia de cualquierfalta grave en CRETARIA DE COMBUSTIBLES, las procedi- la Resoluci6n de la SECRETARIA DE ENERGIA derrame, desarrollar y elevar a la autoridad am- las ultimas TRES (3) aiios. mientos y equipos usados para la detecci6n y de- entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE biental jurisdiccional un plan de evaluaci6n de la terminaci6n de las limites de la contaminaci6n y ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS contaminaci6n y de corresponder un plan de ac- Ill.- FALTAS LEVES: Seran consideradas las trabajos de remediaci6n, presentando una N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994. ci6n corrective, indicando metodos a aplicary plaza coma tales y sancionadas par la DIRECCION constancia de informaci6n al organismo ambien- para realizarlo, con estricto cumplimiento de lo NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALI- tal de la jurisdicci6n correspondiente. Art. 42. - SustitUyese el Articulo 8° de la Re- estipulado en el articulo 34 de la presente resolu- ZACION dependiente de la SUBSECRETARIA soluci6n de la SECRETARIA DE ENERGIA Y Ml- ci6n. Si la perdida o derrame pudo contaminar DE COMBUSTIBLES, con apercibimiento o Art. 37. - El plan de investigaci6n y evaluaci6n NERIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO aguas subterraneas se notificara tambien al ente multa equivalente al precio de venta al pUblico de contaminaci6n y remediaci6n de suelos debe- DE INFRAESTRUCTURA YVIVIENDA N° 217 de competente que corresponda, informando de lo de hasta DOS MIL QUINIENTOS LITROS ra incluir las medidas de seguridad adecuadas en fecha 24 de agosto de 2001, par el siguiente: actuado en el plaza seiialado a la SECRETARIA (2500 Its) de nafta super; las siguientes infrac- cada una de las eta pas que se de ban ejecutar, en DE ENERGIA. Las tareas de remediaci6n s6Io se ciones: concordancia con lo indicado en la Resoluci6n de "Art. 8° - La actividad comercial de compra y daran par concluidas con la presentaci6n de una la SECRETARIA DE ENERGIA entonces depen- venta de combustibles liquidos y petr6Ieo crudo constancia de finalizaci6n de tareas, emitida par a) lnobservancia de otros aspectos de segu- diente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y s6Io podra realizarse entre sujetos inscriptos en autoridad competente correspondiente." ridad no considerados en las calificaciones an- OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 404 de le- las registros de la SECRETARIA DE ENERGIA, teriores y contemplados en la norma. cha 21 de diciembre de 1994. Dichas medidas, excepci6n hecha de las ventas minoristas de com- Art. 46. - Quedan comprendidas dentro de las conformadas en una memoria tecnica que con- bustibles a particulares, que no dispongan de al- alcances del Articulo 6° de la Disposici6n de la b) No contar con las pianos actualizados de tenga las distintas etapas de ejecuci6n, con pun- macenamiento fijo para las mismos. Aquellas fir- SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 90 de las instalaciones. tualizaci6n de las prevenciones en la realizaci6n mas inscriptas en las Registros que preve la Re- fecha 26 de noviembre de 1997 todas las cister- de las tareas y las caracteristicas a requerir para soluci6n de la SECRETARIA DE ENERGIA enton- nas destinadas al transporte de combustibles li- c) Carencia de carteles de seguridad rela- las equipos a utilizar conforme la Clasificaci6n de ces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONO- quidos par la via pUblica. cionados con prevenci6n y prohibiciones. Areas Peligrosas, deberan estar certificadas par MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 468 una empresa auditora habilitada par la SECRE- de fecha 28 de setiembre de 1998, la Resoluci6n Art. 47. - Para la unificaci6n del criteria de eva- d) Falta de estanqueidad de recintos de con- TARIA DE ENERGIA y ser inspeccionadas e in- de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces de- luaci6n correspondiente a las auditorias compren- tenci6n. formadas trimestralmente a la DIRECCION NA- pendiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y didas dentro del alcance de la Ley N° 13.660 y su CIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZA- OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 6 de fecha Decreto Reglamentario N° 10.877 de fecha 9 de e) Orden y limpieza deficiente. CION dependiente de la SUBSECRETARIA DE 29 de diciembre de 1998, el Decreto N° 5906 de septiembre de 1960, incorp6rase coma Anexo V COMBUSTIBLES, par la empresa auditora de se- fecha 21 de agosto de 1967 y la Resoluci6n de la el PROTOCOLO DE AUDITORIAS LEY N° 13.660, f) Listado de nUmeros telef6nicos de emergen- guridad interviniente. Deberan ademas presentar SECRETARIA DE ENERGIA N° 419 de fecha 27 que debera ser completado par las empresas au- cia no a la vista. ante este Organismo, el correspondiente certifi- de agosto de 1998 dependiente del ex-MINISTE- ditoras de seguridad en ocasi6n de realizarlas. Miercoles 5 de enero de 2005 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.563 321 TITULOXII • En el caso de bocas de expendio que forman la Decisi6n del Consejo de Mercado Camlin ANEXO XIII - SOLICITUD DE VIAJEROS PARA parte de la cadena de comercializaci6n que ten- N° 18/94 referida a las normas de aplicaci6n CONSIGNAR SU EQUIPAJE O PARTE DEL MIS- VALORES DE REFERENCIA Y REGIMEN gan una misma marca identificatoria con que se relativas al Regimen de Equipaje para el MER- MO EN DEPOSITO FISCAL (OM 1629/A) JURIDICO PARA LAAPLICACION identifica y venden las combustibles, y se encuen- COSUR y, DE SANCIONES tren vinculadas a ella con un contrato de consig- ANEXO XIV· SOLICITUD DE RETIRO DE naci6n, es decir cuando comercialicen combusti- CONSIDERANDO: EQUIPAJE NO ACOMPANADO (OM 956/A)

  9. Art. 48. - El valor correspondiente al litro de bles liquidos par cuenta y orden de las titulares nafta super a aplicar para las multas que par la de la marca identificatoria, estos Ultimas seran Que deviene necesario atento la proximidad ANEXO XV· DECLARACION DE EFECTOS presente se impongan, resultara de considerar el responsables exclusives en el ambito de las ac- del comienzo de la temporada alta en lo que TRANSPORTADACOMO EQUIPAJE (OM 121/A) precio promedio que surja de las valores inform a- tuaciones de la presente Resoluci6n. a materia turistica se refiere, contar con la dos par las estaciones de servicios para ese pro- utilizaci6n de Tarjetas de Credito o Debito a ANEXO XVI · ACTA DE EQUIPAJE · IMPOR- ducto, como precio de venta al pllblico en la Capi- Conforme lo establecido en el articulo 32 y el efectos de facilitar al viajero el cumplimiento TACION tal Federal durante el mes en que se verific6 la articulo 33 de la presente resoluci6n, las infrac- de sus obligaciones tributarias en lo que hace infracci6n. El precio promedio sera calculado par ciones de una misma especie repetidas en distin- al pago de las liquidaciones de tributes que ANEXO XVII· ACTA DE EQUIPAJE · EXPOR- la SECRETARIA DE ENERGIA en base a SU Sis- tas bocas de expendio que forman parte de una correspondan porexceso de franquicias adua- TACION tema de recolecci6n de informaci6n. misma cadena de comercializaci6n, seran consi- neras de equipaje. deradas reiteraciones a las fines de la graduaci6n NOTA: El original ANEXO I fue aprobado par

  10. Art. 49. - Todas las sanciones impuestas par de las multas aplicables a las titulares de la mar- Que han tornado la intervenci6n que les com- Resoluci6n (ex- ANA) N° 3751/94 la presente resoluci6n pod ran ser impugnadas par ca identificatoria. pete la Subdirecci6n General de Legal y Tec- media de las recurses que establece la Ley N° nica Aduanera, la Subdirecci6n General de La primera modificaci6n fue aprobada par Re- 19.549 de Procedimientos Administrativos, debien- Art. 56. - lnhabilitaci6n: Sin perjuicio de la multa Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la soluci6n N° 72/98 (SDG LTA) do a tal fin el imputado constituir domicilio espe- aplicada y/o la solicitud de inhabilitaci6n a las au- Subdirecci6n General de Operaciones Adua- cial dentro del radio urbane de asiento de la SE- toridades jurisdiccionales correspondientes, esta- neras del Interior, la Direcci6n de Informatica La segunda modificaci6n fue aprobada par Re- CRETARIA DE ENERGIA, en las terminos del Ar- blecidas en la presente resoluci6n, la SUBSECRE- Aduanera y la Direcci6n de Program as y Nor- soluci6n General N° 162 ticulo 19 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril TARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la mas de Procedimientos Aduaneros. de 1972; (T.O. 1991) • Reglamento de Procedi- SECRETARIA DE ENERGIA podra disponer la La tercera modificaci6n fue aprobada par Re- mientos Administrativos. suspensi6n o, en su caso, la baja de la boca de Que la presente se dicta en uso de las facul- soluci6n General N° 656 expendio del Registro creado en el articulo 1° de tades conferidas par el Articulo 7° del Deere-

  11. Art. 50. - Sin perjuicio de las sanciones de in- la presente resoluci6n. Las bocas de expendio to N° 618 de fecha 10 dejulio de 1997. La cuarta modificaci6n fue aprobada par Reso- habilitaci6n temporal de instalaciones par incum- suspendidas o dadas de baja del Registro creado luci6n General N° 703 plimientos o faltas en que incurran las responsa- en el articulo 1° de la presente resoluci6n, al igual Par ello, bles especificados en el articulo 11 de la presen- que las bocas de expendio no inscriptas en dicho Esta es la quinta modificaci6n aprobada par te resoluci6n, que no sean causal de baja de las registro, quedaran automaticamente inhabilitadas EL ADMINISTRADOR FEDERAL Resoluci6n General N° 1807 registros respectivos, facultaran a la DIRECCION para la compra y venta de combustibles. La SE- DE LA ADMINISTRACION FEDERAL NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZA- CRETARIA DE ENERGIA en SU pagina web: DE INGRESOS PUBLICOS ANEXO Ill· "D" CION dependiente de la SUBSECRETARIA DE www.energia.mecon.gov.ar, informara la n6mina RESUELVE: COMBUSTIBLES, a disponer la suspensi6n tem- de bocas de expendio habilitadas y las suspendi- DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES poral en las registros respectivos de la firma titu- das o dadas de baja publicadas en el Boletin Ofi- Articulo 1° -Aprobar el ANEXO I "E" · INDI- AL EQUIPAJE DE ENTRADA lar, par el mis mo tiempo de la inhabilitaci6n tem- cial del Registro creado en el articulo 1° de la pre- CE TEMATICO y el ANEXO Ill "D" · punto 6 DIS- poral dispuesta. sente resoluci6n, a las efectos que las empresas POSICIONES GENERALES APLICABLES AL 6- PAGO DE TRIBUTOS petroleras, empresas refinadoras, las distribuido- EQUIPAJE DE ENTRADA · PAGO DE TRIBUTOS.

  12. Art. 51. - A las efectos del cumplimiento de la res, las comercializadores, las revendedores, las 6.1- El viajero podra hacer efectivo el pago de presente resoluci6n la SUBSECRETARIA DE restantes bocas de expendio y las entidades em- Art. 2° - Dejar sin efecto las ANEXOS I "D" y las tributes, en caso de corresponder, de las si- COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETA- presariales que las representan en la actividad; Ill "C" Punta 6 · DISPOSICIONES GENERALES guientes formas: RIA DE ENERGIA, se valdra de la informaci6n que tomen conocimiento de las mismas y se absten- APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA-PAGO le suministren las autoridades municipales y/o pro- gan de proveerlas de combustibles. DE TRIBUTOS de la Resoluci6n ex-ANA N° 3751 6.1.1 Mediante dep6sito bancario a traves de la vinciales en oportunidad de las habilitaciones de de fecha 31 de diciembre de 1994. integraci6n del formulario vigente. las operaciones de expendio, almacenaje y/o con- Art. 57. - Toda indicaci6n existente en las re- sumo propio de combustibles y/o derivados de hi- soluciones y/o disposiciones vigentes respecto a Art. 3° - La presente entrara en vigencia de 6.1.2 A traves de Tarjetas de Credito y/o Debito, drocarburos; asi coma de situaciones de cese de la Resoluci6n de la SECRETARIA DE ENERGIA acuerdo al cronograma de lmplementaci6n que a debidamente autorizadas par esta ADMINISTRA- tales operaciones y que no cumplan con las exi- entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE tal efecto establezca la Direcci6n de Program as y CION FEDERAL. gencias de la presente normativa, en especial lo ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS N° 79 de Normas de Procedimientos Aduaneros. relative a inscripci6n y auditorias de seguridad, fecha 9 de marzo de 1999 o a su regimen, ya la 6.1.3 Cuando no fuere posible efectuar el pago, resultando ellas las encargadas de remitir las da- Resoluci6n de la SECRETARIA DE ENERGIA Art. 4° - Registrese. Dese a la DIRECCION en las formas establecidas en las puntos prece- tes identificatorios tanto del establecimiento como dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para SU dentes, el importe de las tributes sera percibido, de las responsables del mismo, a fin que este Or- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER- publicaci6n y publiquese en el Boletin de esta DI- en efectivo par el Servicio Aduanero, entregando ganism a actlle en el ambito de su competencia. VICIOS N° 167 de fecha 27 de febrero de 2004, o RECCION GENERAL. Remitase copia a la SE- al viajero, el comprobante emitido par el Sistema a su regimen; se considerara referida a la presen- CRETARIAADMINISTRATIVA DEL GRUPO MER- Informatica Maria (SIM), intervenido par el guar-

  13. Art. 52. - A las efectos del cumplimiento de la te resoluci6n. CADO COM UN· SECCION NACIONAL, a la SE- da actuante, consignando firm a y sello identifica- presente resoluci6n en lo referente a las bocas de CRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI torio. expendio de gas natural comprimido, la DIREC- Art. 58. - Der6gase la Resoluci6n de la SE- (MONTEVIDEO· R.O.U.) ya la SECRETARIA DEL CION NACIONAL DE REFINACION Y COMER- CRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA 6.2 El Servicio Aduanero, luego del libramiento, CIALIZACION dependiente de la SUBSECRETA- del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVI- MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONA- archivara las Formularios OM-2087/G1 y OM- RIA DE COMBUSTIBLES, se valdra de la infor- CIOS PUBLICOS N° 79 de fecha 9 de marzo de LES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPA- 2087/G2, dejando constancia en las mismos: maci6n que le suministren las autoridades muni- 1999, y la Resoluci6n de la SECRETARIA DE NA Y PORTUGAL (MEXICO-D.F.). CUMPLIDO, cipales y/o provinciales, el ENTE NACIONAL RE- ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLA- ARCHIVESE. - Alberto R. Abad. 6.2.1 En el caso de boleta de dep6sito banca- GULADOR DEL GAS y/o las licenciatarias de dis- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY rio, el nllmero de la misma. tribuci6n de gas natural, en el ambito de sus com- SERVICIOS N° 167 de fecha 27 de febrero de ANEXO I· "E" INDICE TEMATICO petencias, en todo aquello que no implique con- 2004. 6.2.2 En el caso de Tarjeta de Credito y/o Debi- troles e inspecciones de las mismas. ANEXO II· DEFINICIONES to: Tipo de Tarjeta (Credito o Debito), Empresa

  14. Art. 59. -Comuniquese, publiquese, dese a la Emisora, NLimero de la Tarjeta y NLimero de Com-

  15. Art. 53. - La graduaci6n de las sanciones pre- Direcci6n Nacional del Registro Oficial y cumpli- ANEXO Ill - "D" DISPOSICIONES GENERALES probante. vistas en la presente resoluci6n, sera la que de- do archivese. - Daniel Cameron. APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA. termine la reglamentaci6n que a tal efecto se dic- 6.2.3 En el caso de la situaci6n prevista en el te dentro del ambito de la DIRECCION NACIO- ANEXO IV· CATEGORIAS Y FRANQUICIAS. Punta 6.1.3 de este ANEXO, el Nllmero del com- NAL DE REFINACION y COMERCIALIZACION NOTA: Esta Resoluci6n se publica sin anexos. probante de pago emitido par el Sistema Informa- dependiente de la SUBSECRETARIA DE COM- La documentaci6n no publicada puede ser con- ANEXOV · "A" DISPOSICIONES GENERAL ES tica Maria. BUSTIBLES. sultada en la Sede Central de esta Direcci6n Na- APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA. cional (Suipacha 767 - Ciudad Aut6noma de Bue-

  16. Art. 54. - Conforme el poder de policia que de- nos Aires) yen www.boletinoficial.gov.ar ANEXO VI · PROCEDIMIENTO PARA LA IM- ben ejercer las autoridades municipales y/o provin- PORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS ciales seglln corresponda, yen base a sus respecti- RETENIDAS POR INFRACCION AL REGIMEN vas reglamentaciones que podran complementar las DE EQUIPAJE. exigencias minimas de la presente resoluci6n, la responsabilidad de la SECRETARIA DE ENERGIA ANEXO VII · PROCEDIMIENTOS PARA EL Ministerio de Economia y Producci6n se encuentra limitada a la detecci6n de las incumpli- REEMBARCO DE MERCADERIAS mientos en ocasi6n a lo previsto en el articulo 28 de Administraci6n Federal de lngresos PLlblicos INSTITUTO NACIONAL la presente resoluci6n. En atenci6n a lo expuesto, ANEXO VIII· DEVOLUCION DEL IMPUESTO toda denuncia sabre anomalias en las instalaciones ADUANAS AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS DEL DE LA VERBA MATE sera girada a las organismos jurisdiccionales corres- EXTERIOR. pondientes para su intervenci6n. Resoluci6n General 1807 Resoluci6n 841/2004

  17. ANEXO IX · NORMAS PARA LA VERIFICA- Art. 55. - Responsabilidades: Conforme lo es- Medios de Pago de tributos motivo Equipa- CION DE EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA ApruE!base el Plan de Acci6n y Presupuesto tablecido en el Capitulo I, relative a disposiciones je. DE CANAL VERDE Y CANAL ROJO. del Ejercicio 2005 del citado lnstituto Nacio- generales del Decreto N° 2407 de fecha 15 de nal, dependiente de la Secretaria de Agricul- septiembre de 1983 y el Articulo 16 del Decreto ANEXO X · NOMINA DE MERCADERIAS EX- tura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del Mi- N° 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989: Bs. As., 3/1/2005 CEPTUADAS DE INTERVENCION FITOSANITA- nisterio de Economia y Producci6n. RIA (IASCAV). • En el caso de bocas de expendio que tengan VISTO, que mediante Resoluci6n (ex- A.N.A.) una misma marca identificatoria con que se iden- N° 3751/94 (RGANTI) y normas modificato- ANEXO XI · "D" DECLARACION ANTE LA Bs. As., 29/12/2004 tifica y venden las combustibles, las titulares de rias, se procedi6 a adecuar en sede aduane- ADUANA MEDIAN TE LOS FORMULARIOS OM· dicha marca identificatoria seran solidariamente ra el Regimen general de Equipaje, conforme 2087/G1 Y 2087/G2 VISTO el Expediente N' S01:0253246/2004 del responsables en el ambito de las actuaciones de el Decreto N° 2281 del 23 de diciembre de Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y la presente Resoluci6n. 1994 que incorpor6 a la Legislaci6n Nacional ANEXO XII· DECLARACION DE EQUIPAJE PRODUCCION, y

Resolución Nº 1.102/04 - Crea el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido · Nelum